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hormiga
11/08/2007 23:50
que pasada ahora el presidente disuelto, va y recibe las llaves y documentos de la piscina, lo flipo si se le dijo que la disolviera, por que pi coge las pi llaves, no lo entiendo. como decia el principe de Beller tu eres ... o eres ... . No decian que la constructora nos citaria y conformaria la comunidad, menudos caras, sera para ahorrarse el tlf. pero xq coges las llaves sin convocarnos, y ahora a pagar los gastos de una piscina que no usamos, que hubiara seguido con ella metroges y roycasa. Miraste los pasos de los contadores y la mierda de depuradora, que no tiene proteccion termica, ni de sobrepresion, ni de inversion de fases. que bien que bien nos dan por pi otra vez. que cabreo tengo.
 
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zarquino
16/05/2007 20:47
Hormiga, creo que te estas equivocando pero como es tu dinero, espero que despues cuando se formalice la verdadera comunidad te devuelvan lo pagado.
 
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hormiga
15/05/2007 19:07
Otra vez por aquí, ya tengo el número de cuenta de la comunidad: Os lo doy: 2038-2839-24-6000098825. no se si son maneras, pero es cierto que estoy deacuerdo en formar una comunidad a causa de la posesión comun del bien piscina, y de la cosecuencia gasto que esta significa y cuanto antes empecemos a ahorrar juntos menos sera el palo. Lo ingreso y si no va espero que me lo devuelvan, quizas soy algo iluso.
 
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dani Mozart84
23/04/2007 09:48
Nosotros no pensamos pagar un duro hasta que esto no sea legal.

Además, jamás nos ha llegado al buzón ningun aviso de reunión, y doy fé que NO SOMOS los únicos a los que no se nos ha avisado de nada, solo nos hemos enterado porque nos llegó "el modo de pago". Me parece que algunos tienen mucha cara.
También estoy en contra de que se organicen las reuniones via "internet", ya que muchos no tenemos acceso continuo ni podemos estar pendientes de Internet.Me gustaria que se pensase un poquito en los que no tenemos medios. Gracias.

Por otra parte me 30 euros me parece un poco exagerado.Si se me hubiese avisado en la reunión, me hubiese quejado, pero claro...

Aun asi, se podría mandar el acta a los vecinos que no asistimos a dicha reunión. Bueno, ya la pediremos.

Insisto en el tema: Por favor, a las reuniones podían avisar a TODOS LOS VECINOS.
 
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Jorgemargo
18/04/2007 10:14
Hola, como parece que hay cierta confusión con el tema de la Comunidad de Propietarios, os pongo aquí la información que figura en la página web de la CAM que creo que es aclaratoria y terminará con las dudas sobre la constitución de la Comunidad.

Definición de comunidad de Propietarios

La Comunidad de Propietarios es una comunidad formada por el conjunto de los Propietarios de las viviendas, locales y cualquier otra unidad de ocupación independiente que componen una finca.
Uno de sus fines consiste en realizar las gestiones necesarias para el buen funcionamiento, mantenimiento y mejora de la misma. Los Propietarios cuentan, además de con la propiedad privada de su vivienda o local, con una copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que se traduce en obligaciones y derechos sobre los mismos, en función de la cuota de participación de cada uno.

Para constituir una Comunidad de Propietarios es necesario que todos los Propietarios de las viviendas, locales o unidades de ocupación independientes de un edificio se reúnan y efectúen una primera Junta de Propietarios. Como resultado de la misma se redactará el Acta de Constitución, que incluirá los primeros acuerdos tomados en la Junta. Este Acta será la primera de todas las que van a constituir el denominado Libro de Actas, que toda Comunidad de Propietarios ha de tener.

Derechos Básicos de los Propietarios

Los Propietarios que constituyen una Comunidad tienen, según la Ley de Propiedad Horizontal, una serie de derechos.
- Todo Propietario puede realizar obras dentro de su casa o unidad de ocupación independiente, siempre y cuando no afecten a la estructura o a la seguridad del edificio. En el ejercicio de este derecho, sin embargo, hay que tener en cuenta una serie de limitaciones. Las obras que se vayan a realizar no podrán alterar la cimentación, vigas y muros de carga, ni podrán perjudicar los derechos de otros Propietarios. Además, siempre se ha de comunicar la realización de obras al Presidente de la Comunidad, preferentemente por escrito y de forma fehaciente (que quede constancia de su recepción), por ejemplo, a través de burofax, o con una copia del escrito firmado por el Presidente manifestando que lo ha recibido.

- Si la instalación de servicios comunes de interés general (como un ascensor) adoptados válidamente, supone molestias sobre espacios privativos de algún vecino, habrá que solicitar su consentimiento. En cualquier caso, éste tendrá que soportarlas, aunque tiene el derecho a ser compensado por los daños y perjuicios que se le pueda causar.

- Todos los Propietarios tienen derecho a votar en la Junta de Propietarios. Sin embargo, los Propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas sus deudas frente a la Comunidad, sin haber impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial (esto es, haber realizado el depósito de la suma adeudada ante el Juez o el Notario), podrán participar en sus deliberaciones, pero no podrán ejercer su derecho de voto. Si el pago de la deuda se hace efectivo en el momento de iniciarse la Junta, se restituye en ese instante al Propietario su derecho de voto.

- Todo Propietario tiene el derecho de ser Presidente de la Comunidad.

- Cualquier Propietario puede solicitar que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la Comunidad. A tal efecto, ha de dirigir un escrito al Presidente en el que especifique claramente los asuntos que desee tratar, para que los incluya en el orden del día de la siguiente Junta.

- Cuando los acuerdos que se tomen en las Juntas sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad, o bien resulten gravemente lesivos o perjudiciales para algún Propietario o para la Comunidad, podrán ser impugnados ante el Juez en el plazo de un año o tres meses, respectivamente. Dicha impugnación se realiza judicialmente, y en ella el Propietario debe manifestar su desacuerdo y designar Abogado y Procurador. Previamente a la impugnación de estos acuerdos, sin embargo, el Propietario ha debido salvar su voto en la Junta, es decir, ha debido mostrar su disconformidad.

Obligaciones de los Propietarios
Los Propietarios que constituyen una Comunidad tienen, según la Ley de Propiedad Horizontal, una serie de obligaciones.
- Cada Propietario tiene la obligación de respetar las instalaciones generales de la Comunidad y sus elementos comunes, ya sean de uso común o privado, y se encuentren o no dentro de su piso o local.

- Además de las instalaciones generales, están obligados a mantener en buen estado de conservación su propio piso o local. En caso de que se produzcan daños, el Propietario que los haya causado o las personas sobre las que él responda deberán resarcir el daño.

- El Propietario u ocupante de la vivienda o local no pueden desarrollar en ella, o en el resto del inmueble, actividades prohibidas por los Estatutos que resulten dañosas o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

- Cada Propietario está obligado a permitir la entrada en su vivienda para:

- La conservación de su propio piso o local.

- Realizar las reparaciones necesarias en las instalaciones generales y en los elementos comunes (tuberías, obras en la fachada, etc.).

- Realizar inspecciones para detectar problemas, tanto en los elementos comunes como en los privativos.

- En cualquier caso, si al llevar a cabo cualquiera de estas acciones se produjera algún daño en la propiedad, será la Comunidad la encargada de resarcirlo, excepto en aquellos casos en que la entrada a la vivienda o local haya sido para la conservación del mismo, que serán costeados por el Propietario.

- Cada Propietario está obligado a contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales derivados del mantenimiento y reparación, así como a las cargas y responsabilidades del inmueble, siempre y cuando no se trate de obras individuales.

- Cada Propietario debe contribuir, con arreglo a su cuota de participación, al Fondo de Reserva que exista en la Comunidad para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

- Cada Propietario debe comunicar al Secretario de la Comunidad su domicilio en España, a través de cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. De esa forma, se le podrán hacer llegar las citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la Comunidad. Si el Propietario no comunicara dicho domicilio, las notificaciones y citaciones se enviarán a:

- Si el Propietario no viviera en la Comunidad, se tomará como domicilio su piso o local en la misma, surtiendo de plenos efectos jurídicos las entregas a su ocupante.

- Si aún así no se pudiera entregar la comunicación correspondiente, se expondría en el tablón de anuncios de la Comunidad o en un lugar visible de uso general destinado al efecto. Se incluirá la fecha y motivos de la citación, así como la firma del Secretario de la Comunidad y el visto bueno del Presidente. Dicha notificación tendrá plenos efectos jurídicos a los tres días hábilesde su exposición ;

- Además, el Propietario ha de comunicar al Secretario de la Comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

- Todo Propietario tiene, además del derecho, la obligación de ser Presidente de la Comunidad. En cualquier caso, hay circunstancias excepcionales que permiten quedar liberado de esta obligación.

Junta de Propietarios
La Junta de Propietarios es la asamblea de los Propietarios en la que se toman las decisiones que afectan a la Comunidad.
Las funciones de la Junta de Propietarios son:

- Nombrar y destituir a las personas que ejerzan los cargos que conforman los órganos de gobierno de la Comunidad de Propietarios.

- Resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de los Órganos de Gobierno.

- Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

- Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación del inmueble, ya sean ordinarias o extraordinarias.

- Aprobar o reformar los Estatutos y determinar las Normas de Régimen Interior.

- Conocer y decidir en cualquier asunto de interés general para la Comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
 
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zarquino
16/04/2007 05:23
Por cierto, tampoco se puede vender tu parte de la piscina por separado del chalet.
 
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zarquino
16/04/2007 05:22
Hormiga, a parte de las licencias tambien se tienen que encargar de la constitucion de la comunidad, esta firmado. No podemos contituir una comunidad para gestionar los derechos de la piscina porque cuando reservamos los chalets, cedimos esa posibilidad tanto a Metroges como a Roycasa, ellos nos daran los estatutos de la comunidad, luego ya la gestionaremos nosotros.
 
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hormiga
15/04/2007 23:45
Yo no se mucho de leyes, pero si a alguien no le interesa la comunidad es ha Metroges, si hay piscina hay gasto y mas vale particionar estos ha desembolsarlos de golpe, somos unos 250 chalets, lo que implica socorrista y quizas ats,, llamese comunidad, asocición vecinal, etc, es una parte comun y hay que asociarse o vender tu parte de la piscina o yo que se. ¿la constructora tiene la obligación de entregar la piscina funcinando y con las licencias al dia? quedo en acabarla en 2007 por tanto hay que tener entre un millon o millon y medio...
 
blocky
blocky
10/04/2007 23:12
La comunidad es un atraso...solo van a traer problemas, lo sabemos todos por experiencia creo yo.
Siempre hay malestar entre los vecinos por culpa de la comunidad dichosa. Ademas lo mejor seria crear una asociacion de vecinos, y el quiera estar dentro de dicha asociacion q este. Pero que no nos digan lo que tenemos que hacer. LIBERTAD, jejeje.
Cuando llegan los problemas, o una de dos o se recogen firmas q parece lo mas efectivo o cada uno que se busque las mañas.
Saludoooosss
 
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hormiga
10/04/2007 22:48
EN LAS OTRAS REUNIONES ESTUBIMOS DE ACUERDO EN FORMAR COMUNIDAD PARA LA PISCINA Y PARA VER SI PODIAMOS UNIFICAR UNA POSICION CONTRA ROYCASA Y METROGES. LOS 30€ INICIALES SON PARA LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LOS PRIMEROS GASTOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD, DESPUES EN TEORIA SE QUEDARON EN 2€ Ó 3€ POR CHALET. Y TODABIA NO HE CONSEGUIDO EL NUMERO DE CUENTA DE LA COMUNIDAD. HASTA PRONTO
 
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Jorgemargo
10/04/2007 19:33
Yo también he recibido en el buzón la hojita de la supuesta comunidad pidiendo dinero.

Y por supuesto he consultado con abogados de mi entorno y con metroges.
A los abogados casi les da un ataque de risa y en metroges me dicen que esa comunidad es ILEGAL. Es metroges la depositaria mediante contrato firmado con todos nosotros de poner en marcha la comunidad cuando estén entregadas todas las viviendas y la piscina. Esa piscina es el único bien en común y lo único administrable mediante una comunidad. Lo demás, no sé muy bien con qué inteciones se crea esa supuesta "comunidad". Aunque como dije en otro hilo del foro, creo que es una confusión de términos, y lo que se quiere crear es una Asociación de Vecinos. Además, ¿me pueden decir estos señores porqué hay que pagar 30 euros?, ¿es que todas las parcelas son iguales y tenemos la misma cuota? ¿Es más cuántas viviendas son? ¿queda alguna fase por construir? ¿alguna vivienda por vender o entregar?. Hasta que no haya respuesta a todas esas incógnitas, no es necesaria la comunidad ni administradores, ni pagarle a nadie nada. Si se quiere Asociación pues vale cada uno que se asocie si lo considera oportuno, pero comunidad NO, hasta que se pueda administrar el único bien que existe. La Piscina.
 
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reymon_sandra
10/04/2007 05:25
A nosotros nos dijeron en roycasa,que cuando esten entregadas todas las fases ya formaran la comunidad y nos avisaran,asi que,hasta entonces......Un saludo.
 
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futuroven2006
09/04/2007 23:41
Pero vamos a ver, �aun no os habeis enterado de que esa comunidad es ilegal?????

No entiendo como puede haber vecinos que a�n piensen en pagar algo para esa comunidad.

Repito lo que me ha comentado un abogado, leyendo el contrato que tenemos:

Lo �nico que compartimos es la piscina, piscina que a�n est� sin construir (por lo que no se puede administrar algo que no existe), y para realizar la comunidad, tienen que estar entregadas todas las fases. Eso en caso de querer constituir dicha comunidad, que no es ni obligatorio, ni necesario. Y en caso de querer constituirla, tiene que tener la aprobaci�n de la GRAN MAYORIA de los propietarios, y no como aqu�, que s�lo se ha aprobado por diez personas (El sr. Cuesta y cia).....

En fin, que no os dej�is enga�ar.....
 
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jesuson
09/04/2007 18:49
Hola hace tiempo que no escribo, pero leo el foro con asiduidad, haciendo mis cuentas y teniendo en cuenta que el único bien comun a administrar sería la piscina me pregunto si el hecho de ingresar 30 euros por 200 vecinos, y por tanto serían 6000 todos los meses, 12 mill de las antiguas pesetas anuales, no sería excesivo para una piscina que solo se va ha abrir dos o tres meses al año, al margen de los supuestos honorarios del administrador, ¿no sería excesivo?, realmente ¿es tan caro el mantenimiento de la piscina?
 
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CORCOLCR
09/04/2007 15:49
Hola

Nos encontramos en la misma situación que tú. Me enteré de que se había constituido la comunidad mediante este foro, aún habiendo asistido a todas las reuniones excepto a la última en la que se acordó este tema. Pregunté en el foro y al día siguiente tenía la carta en mi buzón, pero tb me extrañaron determinados aspectos.
Te agradecería que si te enteras de algo más, lo comentes. Yo por mi parte haré lo mismo.
Gracias y saludos
 

Fin del hilo
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