Cedrero 35, con todas las cautelas del mundo, puesto que sobre este tema en particular no he encontrado información en ningún sitio, y desconozco si las aportaciones a capital social se pueden englobar dentro de los gastos necesarios para la adquisición de la misma, paso a darte mi opinión:
1. Si te refieres a los 120,20 € que dimos al inicio en concepto de capital social, podría existir una forma de justificarlo, si tenías cuenta vivienda y en su día no te dedujiste de los intereses netos que la cuenta iba generando, esos intereses netos seguramente superen esos 120,20 €, por lo cual en el peor de los casos podrías justificarlo de esta forma.
2. Si te refieres a los anexos que en algunas promociones se han firmado, para entregar dinero destinado a la compra de los locales no vendidos, bajo mi punto de vista estas cantidades no serían deducibles, puesto que se destinan a otro fin diferente a la compra de vivienda habitual y además cuando se produzca la venta se os devolverá ese dinero.
3. Y si te refieres a otro tipo de anexo, porque el coste de la vivienda es superior al precio máximo marcado por el módulo, pienso que si sería deducible si ese exceso se incorpora en el precio que figure en la escritura de la segunda plaza de garaje, que siendo libre no tiene tope y además al estar en la misma edificación que tu vivienda se puede entender que forma parte de esta, aunque figure en escritura diferente pero ha sido adquirida en el mismo acto.