Buenos días. Veamos, te remito al Real Decreto 801-2005 del 1 de julio que subí al apartado de descargas, y que nos dio Jose María con documentación de las ayudas.
En dicho Real Decreto, hoja 11, Articulo 24, punto 4:
Una vez obtenida la ayuda, la amortización antici-pada parcial o total del préstamo antes de haber trans-currido los cinco primeros años del período de amortiza-ción conllevará el reintegro de la misma,....
Yo entiendo que los 5 primeros años del período de amortización ya han pasado, pero viendo como se las gastan las políticos, y con ese "una vez obtenida la ayuda"... yo preguntaría en el banco, o mejor dicho en hacienda/vivienda... para que de una forma oficial me lo aclararán, no vayan luego a decirte que no, que eran 5 años que empezaban a contar desde que te dieron las ayudas, que estos son mu cucos.