Por cierto, en cuanto a la subsidiación del préstamo, la ayuda de la que hablabais no son 82 u 48€ al mes.
Según el Decreto 801/2005, que fue la hoja que nos metieron en la documentación que debiamos enviar... si mirais el articulo 23.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-rd801-2005.html#a23
Artículo 23. Subsidiación de préstamos convenidos para compradores.
1. El Ministerio de Vivienda subsidiará los préstamos convenidos obtenidos por los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, de régimen especial y de precio general, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, en la cuantía y por los períodos que a continuación se indican:
1.
82 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años, cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
2.
48 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 5 años, cuando los ingresos familiares sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y no excedan de 3,5 veces dicho Indicador.
Este sistema de subsidiación es compatible con la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada.
Y respecto a las ayudas estatales... vienen en los articulos 24 y 25:
Articulo 25:
2. La cuantía general corresponde al siguiente baremo:
1.
Si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, ascenderá a 7.000 euros.
2.
Si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples pero no lo superan 3,5 veces, ascenderá a 4.000 euros.
Existe un punto en el Articulo 24 que es bastante interesante:
4. Una vez obtenida la ayuda, la amortización anticipada parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la misma, así como de las restantes ayudas estatales financieras directas percibidas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción, previstos en los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.