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M
Martam
12/02/2007 15:10

reglamento regimen interno urbanizacion

¿Se permite la instalación de aires acondicionados y acristalamientos en la urbanización?

841 lecturas | 9 respuestas
Hola a todos,

estuvimos leyendo la documentación que se pasó sobre el regimen interno de la urbanización, ya sabéis: destrozos, tendederos, etc.

No he leído nada acerca de aires acondicionados o acristalamientos, aunque sí sobre tendederos u obras... ¿significa esta omisión que se puede hacer la instalación de aires y/o acristalamientos sin ser considerado falta?

gracias por las aclaraciones
 
M
Martam
23/02/2007 11:02
me han confirmado que los aires acondicionados solo se pueden instalar en la terraza de cada uno. nunca en las fachadas (a excepción del patio de luces de los pasillos) y que, aunque no aparezca en este reglamento interno, se procedería a demandar a todos aquellos que lo incumplan si después de los avisos no se desinstalan.
 
J
janaad
15/02/2007 13:37
k
 
D
davidynieves
14/02/2007 15:02
martins soy nieves
Yo la acato pero no la comparto
lo de la vigilanci en la sauna lo dudo, ya que en los hoteles que cuentan con saunas en las habitaciones no hay un señor por si te pasa alguna cosa para eso estan los seguros
Ademas cuando yo me compro esto tengo claro que la comunidad de este residencial seria costosa eso cuando te compras algo hay que preveerlo y no a posteriori como es caro pues lo cierro, esto no es serio
Saludos
 
P
pandu
14/02/2007 00:40
Entonces, ¿para qué están las votaciones? ¿para que cuando nos convenga estemos de acuerdo y cuando no protestemos?
Hay que ser un poco más serios, de eso se trata la democracia que tenemos: se vota y se acata la mayoría....
De hecho, Bundamad te vendió un supuesto gimnasio que solo tenía una cinta para correr, una bici estática y una sauna, cuyo mantenimeinto es bastante más caro que hacerla (igual que la piscina).....¿es eso un gimnasio? ¿Nos informaron de que legalmente hace falta una vigilancia, no solo para que los menores y los gamberros no hagan de las suyas, sino también para que la gente normal no corra riesgos innecesarios en la sauna? Porque la vigilancia necesaria en la piscina es conocida por todos, pero en la sauna????
Un saludo.
 
M
Martins
13/02/2007 16:57
Hola a todos,

Totalmente de acuerdo contigo, David o Nieves (perdona, no sé quién eres).
Creo que todos compramos un piso con unas instalaciones que no estamos disfrutando y es un asunto que me pone especialmente de mala leche.
Yo personalmente quiero informarme para saber qué es lo que se puede hacer con este tema, porque tengo claro, que esas "maravillosas" instalaciones que se nos vendieron fueron un valor añadido por el que pagamos con creces en su día.
Estoy harto de escuchar que no se puede abrir una sauna por el peligro que conlleva para los niños/vándalos de la urbanización. Si hacen un mal uso de las instalaciones, los responsables son los padres. Yo no voy a pagar una niñera para estos jóvenes delincuentes, pero tampoco me parece justo que el resto de vecinos, es decir, la gran mayoría, tengamos que destinar un espacio a otro fin que no fuera el original y por el que todos pagamos.
Una vergüenza vamos. Y que conste que no me refiero a todos los niños de la urbanización, aunque creo que eso ya lo sabemos todos.

Un saludo
 
M
Martam
13/02/2007 14:22
gracias por la aclaración de los acristalamientos. Aunque a mi me preocupaba más el tema de los aparatos de aire acondicionado.

Siento ser de las que no se enteren... pero creía que éste por ser el último documento deroga todo lo anterior, sobre todo todo porque en éste se están sentando las bases para considerar falta leve o grave determinadas actuaciones por parte de los vecinos...

En fin, que si no ponen nada acerca de los aires acondicionados en el último reglamento interno acordado por presidentes...he de suponer que no se considera falta?

En cualquier caso, creo que llamaré a la administradora para aclarar este punto. Ya os contaré qué me dice!

Muchas gracias!
 
P
pandu
13/02/2007 13:58
kamargin, no puede estar mas claro. Aun asi, habra gente que NO SE ENTERE......

davidynieves, me parece que maginificas el poder de la administradora y menosprecias el de los asistentes a una Junta. No creo que la administradora sea capaz de convencer de todo lo que se le ocurra. Otra cosa es que, según lo que ella sepa o su experiencia, cuente las ventajas e inconvenientes de cada cosa. Pero, al final, quien decide es el voto de la mayoria. Si alguien tiene la culpa de la medida serán los presidentes de comunidades que asistieron a la Junta de la Mancomunidad....Y ellso debieron votar en función de lo que se dijera en la última reunión de cada comunidad, si es que se trató ese tema en concreto ; y si no se hizo, votarían en función de lo que creyeran mejor.
Un saludo.
 
D
davidynieves
13/02/2007 13:29
Yo alucino mas con el tema del gimnasio...es totalmente increible que me compre un piso con unas instalaciones, que podrian estar mucho mejor,pero tampoco estan mal y que por una administradora que no quiere abrirlo y convence al personal que asi no se puede abrir ...pues lo convierte en sala para reuniones de todo tipo me parece del todo increible ; no se lo que pensais vosotros??
saludos
 
K
kamaragin
13/02/2007 10:49
RESPECTO DE ACRISTALAMIENTOS Y CERRAMIENTOS DE ALUMINIO YA SE TRATÓ EN ESTE FORO ALGO HACE UN TIEMPO EN BASE A LO QUE ESTABA AUTORIZADO EN ESE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA URBANIZACIÓN... LA GENTE VEÍA PROBLEMAS A LA HORA DE CERRRAR BALCONES O HACER EN LAS TERRAZAS DE LOS ÁTICOS CERRAMIENTOS...Y MI RESPUESTA EN BASE A LEY Y REGLAMENTO DE LA URBANIZACIÓN EN MANO ERA LA SIGUIENTE:
No sé donde veis los problemas para los cerramientos de los áticos.

Me explico, las terrazas de los áticos son privadas, de uso exclusivo, eso es lo que pone en las escrituras. Bien, entonces y refiriéndome sólo a las terrazas de áticos con terraza privada o de uso exclusivo, hay que saber que, no obstante a lo anterior, el artículo 396 del Código Civil establece que las terrazas, los balcones y las ventanas de una vivienda tienen naturaleza de elemento común y esto es así, a pesar de que el uso de balcones, ventanas y terrazas en nuestra comunidad (hablo sólo de nuestra comunidad) sea de uso privado (yo no voy abrirle las ventanas a mi vecino ni el me las abre a mí), porque la configuración externa del inmueble, tiene la consideración de elemento común y los elementos referidos (balcones, ventanas, terrazas) afectan a esta configuración externa.

1. Está permitido por Urbanismo el cerramiento de áticos en todos los casos, siempre y cuando no sea una estructura definitiva, sino que pueda ser eventualmente desmontable (cosa que cumple, a mi parecer, cualquier cerramiento de aluminio o PVC que se monte).
2. El propietario podrá hacer lo que quiera dentro de su espacio siempre y cuando «no altere con ello la estética del edificio ni menoscabe la seguridad de los vecinos interviniendo sobre elementos estructurales como fachadas o vigas», y no perjudique a ningún vecino (se entiende especialmente a los vecinos colindantes), según la legislación vigente.
3. Si en los estatutos de la comunidad y en las actas que se han votado favorablemente en nuestra comunidad, queda bien claro que se puede poner valla blanca o valla de madera tipo celosía y que los cerramientos deben ser en aluminio blanco y cristal transparente, es evidente que los cerramientos de las terrazas de los áticos, así como los acristalamientos de las terrazas de los pisos, deben ajustarse a estas características, para no alterar la estética del edificio. El cerramiento deberá hacerse de acuerdo con los estatutos, las normas de régimen interior o los acuerdos que se lleven a cabo en las juntas de propietarios (una vez que se haya obtenido la unanimidad de todos los propietarios de la comunidad de vecinos y la autorización administrativa del Ayuntamiento de Arganda).
4. Como tanto en la teoría como en la práctica los cerramientos de áticos (en aluminio blanco y cristal transparente) afectan a la estética común de la comunidad, es necesario convocar una Junta de la Comunidad de vecinos y conseguir la aprobación de la mayoría de los vecinos (eso es lo que supuestamente deberíais hacer y deberían haber hecho todos los que han acristalado terrazas o cerrado terrazas de ático –si es que hay alguno que no lo sé). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 17.1 de la LPH.
5. Antes de meterse en faena, (con el cerramiento en aluminio blanco y cristal transparente) el propietario deberá comunicar al presidente de la comunidad el comienzo de las obras y, en caso de que sea necesario, como decíamos antes, obtener las licencias necesarias para ejecutar las reformas (se trata de las tasas que hay que abonar en el Ayuntamiento de Arganda para que nos den la licencia de obra).
6. ¿Es necesario obtener la licencia de obra para ejecutar el cerramiento de la terraza de un ático en nuestra comunidad? La respuesta es SÍ. (Se trata de la otra autorización que nos hace falta para hacer el cerramiento de la terraza o parte de ella). Creo que el Ayuntamiento de Arganda es muy claro al respecto se trata de una AUTORIZACIÓN DE OBRA MENOR puesto que no afecta a elementos estructurales, es decir, ni a pilares, muros de carga, vigas, viguetas, etc. Los requisitos y los pasos a seguir para gestionar esta autorización administrativa son:

Requisitos / Documentación:
* Instancia específica.
* Impresos de autoliquidación.
* Croquis o plano de situación.
* Fotocopia del D.N.I. o N.I.F.
* Croquis a escala y acotado de la obra a realizar. Si se trata de reforma, indicando estado actual y reformado.
* Si la modificación pretendida afectara a la fachada, se presentará, además, fotografía del estado actual de la zona de la fachada donde se pretende realizar las obras.
* Presupuesto por partidas.
Pasos a Seguir:
- Ingreso de la tasa y del impuesto por el sistema de autoliquidación.
- Presentación de instancia en el Registro General acompañando documentación.
- A la vista del expediente, los servicios técnicos, podrán requerir al interesado la documentación adicional que crean necesaria.
- Informe de los Servicios Técnicos. - Resolución del Concejal - Notificación al interesado de la resolución adoptada.

Espero que mi aportación sirva de ayuda, yo no veo por qué tanta complicación o dificultad, siguiendo los pasos citados y ajustándose a las características de cerramiento acordado por la Comunidad (aluminio blanco y cristal transparente) todo estaría conforme a derecho y por tanto perfectamente legal.
UN SALUDO.
 

Fin del hilo
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