RESPECTO DE ACRISTALAMIENTOS Y CERRAMIENTOS DE ALUMINIO YA SE TRATÓ EN ESTE FORO ALGO HACE UN TIEMPO EN BASE A LO QUE ESTABA AUTORIZADO EN ESE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA URBANIZACIÓN... LA GENTE VEÍA PROBLEMAS A LA HORA DE CERRRAR BALCONES O HACER EN LAS TERRAZAS DE LOS ÁTICOS CERRAMIENTOS...Y MI RESPUESTA EN BASE A LEY Y REGLAMENTO DE LA URBANIZACIÓN EN MANO ERA LA SIGUIENTE:
No sé donde veis los problemas para los cerramientos de los áticos.
Me explico, las terrazas de los áticos son privadas, de uso exclusivo, eso es lo que pone en las escrituras. Bien, entonces y refiriéndome sólo a las terrazas de áticos con terraza privada o de uso exclusivo, hay que saber que, no obstante a lo anterior, el artículo 396 del Código Civil establece que las terrazas, los balcones y las ventanas de una vivienda tienen naturaleza de elemento común y esto es así, a pesar de que el uso de balcones, ventanas y terrazas en nuestra comunidad (hablo sólo de nuestra comunidad) sea de uso privado (yo no voy abrirle las ventanas a mi vecino ni el me las abre a mí), porque la configuración externa del inmueble, tiene la consideración de elemento común y los elementos referidos (balcones, ventanas, terrazas) afectan a esta configuración externa.
1. Está permitido por Urbanismo el cerramiento de áticos en todos los casos, siempre y cuando no sea una estructura definitiva, sino que pueda ser eventualmente desmontable (cosa que cumple, a mi parecer, cualquier cerramiento de aluminio o PVC que se monte).
2. El propietario podrá hacer lo que quiera dentro de su espacio siempre y cuando «no altere con ello la estética del edificio ni menoscabe la seguridad de los vecinos interviniendo sobre elementos estructurales como fachadas o vigas», y no perjudique a ningún vecino (se entiende especialmente a los vecinos colindantes), según la legislación vigente.
3. Si en los estatutos de la comunidad y en las actas que se han votado favorablemente en nuestra comunidad, queda bien claro que se puede poner valla blanca o valla de madera tipo celosía y que los cerramientos deben ser en aluminio blanco y cristal transparente, es evidente que los cerramientos de las terrazas de los áticos, así como los acristalamientos de las terrazas de los pisos, deben ajustarse a estas características, para no alterar la estética del edificio. El cerramiento deberá hacerse de acuerdo con los estatutos, las normas de régimen interior o los acuerdos que se lleven a cabo en las juntas de propietarios (una vez que se haya obtenido la unanimidad de todos los propietarios de la comunidad de vecinos y la autorización administrativa del Ayuntamiento de Arganda).
4. Como tanto en la teoría como en la práctica los cerramientos de áticos (en aluminio blanco y cristal transparente) afectan a la estética común de la comunidad, es necesario convocar una Junta de la Comunidad de vecinos y conseguir la aprobación de la mayoría de los vecinos (eso es lo que supuestamente deberíais hacer y deberían haber hecho todos los que han acristalado terrazas o cerrado terrazas de ático –si es que hay alguno que no lo sé). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 17.1 de la LPH.
5. Antes de meterse en faena, (con el cerramiento en aluminio blanco y cristal transparente) el propietario deberá comunicar al presidente de la comunidad el comienzo de las obras y, en caso de que sea necesario, como decíamos antes, obtener las licencias necesarias para ejecutar las reformas (se trata de las tasas que hay que abonar en el Ayuntamiento de Arganda para que nos den la licencia de obra).
6. ¿Es necesario obtener la licencia de obra para ejecutar el cerramiento de la terraza de un ático en nuestra comunidad? La respuesta es SÍ. (Se trata de la otra autorización que nos hace falta para hacer el cerramiento de la terraza o parte de ella). Creo que el Ayuntamiento de Arganda es muy claro al respecto se trata de una AUTORIZACIÓN DE OBRA MENOR puesto que no afecta a elementos estructurales, es decir, ni a pilares, muros de carga, vigas, viguetas, etc. Los requisitos y los pasos a seguir para gestionar esta autorización administrativa son:
Requisitos / Documentación:
* Instancia específica.
* Impresos de autoliquidación.
* Croquis o plano de situación.
* Fotocopia del D.N.I. o N.I.F.
* Croquis a escala y acotado de la obra a realizar. Si se trata de reforma, indicando estado actual y reformado.
* Si la modificación pretendida afectara a la fachada, se presentará, además, fotografía del estado actual de la zona de la fachada donde se pretende realizar las obras.
* Presupuesto por partidas.
Pasos a Seguir:
- Ingreso de la tasa y del impuesto por el sistema de autoliquidación.
- Presentación de instancia en el Registro General acompañando documentación.
- A la vista del expediente, los servicios técnicos, podrán requerir al interesado la documentación adicional que crean necesaria.
- Informe de los Servicios Técnicos. - Resolución del Concejal - Notificación al interesado de la resolución adoptada.
Espero que mi aportación sirva de ayuda, yo no veo por qué tanta complicación o dificultad, siguiendo los pasos citados y ajustándose a las características de cerramiento acordado por la Comunidad (aluminio blanco y cristal transparente) todo estaría conforme a derecho y por tanto perfectamente legal.
UN SALUDO.