Buenas,
Te contesto a lo aportado:
Cita:
Las viviendas solo las puede adjudicar el Ayuntamiento durante el mes siguiente una vez que estén terminadas, nunca antes, por eso en el Registro de la Propiedad se explica que "la empresa adjudicataria [Edimed o la cooperativa>, EN EL PLAZO DE UN MES, DESDE LA FINALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN de las unidades de ejecución [pisos>, se compromete a arrendarlas A LOS INQUILINOS QUE PREVIAMENTE HAYA SELECCIONADO EL AYUNTAMIENTO DE PARLA según el procedimiento establecido, o que se pudiera establecer, en el Reglamento de Adjudicación de Viviendas del Programa Municipal de Arrendamiento con opción a compra"
¿Se entrega una solicitud previamente a la Oficina de Vivienda? Sí. Perfecto, con esa solicitud de vivienda, se la facilita al adjudicatario (la gestoría), como lista preliminar. Es lo mismo que decir que "LOS INQUILINOS QUE PREVIAMENTE HAYA SELECCIONADO EL AYUNTAMIENTO DE PARLA", porque es la própia oficina quien informa (de manera recíproca) a la gestoría de los candidatos a optar a la vivienda.
Cita:
La promotora solo podrá adjudicar las viviendas después de que el Ayuntamiento no sea capaz de ocuparlas con demandantes de su Plan Municipal de Vivienda (en el que muchos más demandantes que viviendas en esta promoción, dadas las necesidades que tiene tanta gente). Y lo vuelve a dejar claro el Registro de la Propiedad cuando dice que "SÓLO EN EL SUPUESTO DE QUE, pasados tres meses desde la comunicación de solicitud de un adquiriente [de los que seleccione el Ayuntamiento>, NO EXISTIERA INTERESADO ALGUNO, el superficiario [Edimed o la cooperativa> podrá transmitir el derecho de superficie de la unidad de alojamiento [pisos> a la persona que libremente decidiera"
Eso significa que pasado ese periodo, será la gestoría la que libremente, sin pasar el trámite de la Oficina de Vivienda, puede asignar la vivienda, sin tener que cursar ninguna solicitud de vivienda, siempre y cuando, cumplan los requisitos que he expuesto anteriormente.
Cita:
Y en todo caso, lo que se está vendiendo aquí es un derecho de superficie, porque transcurrido el plazo del mismo (75 años desde que se adjudicó el concurso en 2011, por lo que cuando se terminen los pisos ya serán solo 70), el edificio entero será para el ayuntamiento, sin que ninguno de los actuales compradores (o sus descendientes) reciban ni un duro. Así lo explica otra vez el Registro de la Propiedad
Por eso se ha dicho siempre que a los 75 años, la vivienda pasaría a ser parte del Ayuntamiento de nuevo. A mí en todo momento, me han dejado eso claro. ¿Porqué crees si no, el límite de edad? Porque la esperanza de vida no es tal.
Ésto es de libre elección, el que quiera salir, que comience los trámites, y que abandone la Cooperativa, así de claro.
Un saludo.
Editado por kinkakuji 16/10/2014 17:04