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A
alberto220903
26/03/2004 11:03

carta creacion de comunidad de vecinos

¿Cómo se puede nombrar presidente y crear una comunidad de vecinos sin convocar a una reunión?

750 lecturas | 2 respuestas
Hola a todos, somos unos vecinos que hemos comprado un piso en Camino de Valderribas y ayer recibimos una carta en la que nos decian que se habia creado la cominidad de vecinos y que tambien se habia nombrado presidente. A su vez en la carta decia que se habia dado los trabajos de administrador a una empresa que se dedica a eso. Sabeis algo del tema. A nosotros no nos ha convocado nadie a ninguna reunion para nombrar presidente, ni para crear la comunidad de vecinos. Lo suyo, supongo que hubiera sido que nos hubieran convocado a una reunion.

Saludos a todos
 
M
mvarela
29/03/2004 11:11
Hola chocos/as:
Yo no he recibido ninguna carta del tema del administrador, porque no estoy viviendo en casa, pero en el contrato de compraventa que firmamos se decía que el administrador lo nombraban ellos, no decía nada del presidente, que entiendo será algún vecino.
Del tema de la firma, yo firmo el día 30, y tambiém me han comentado lo del informe, ya os contaré si con ese informe nos dan de alta los suministros.
Con el tema de la firma estoy un poco descontento, no dan información muy clara de las cosas, he intentado que me enviaran las escrituras, para verlas antes de firmar, y no me las han querido enviar, me dicen que las vere el día de la firma. Además yo no me voy a subrogar con el popular, y no me dicen muy claramente como van a cancelar ellos la hipoteca pendiente, ni quien se va a pagar los gastos de esa cancelación, que por ley deben pagar ellos. En fin ya os contaré como me ha ido.
Un saludo.
 
J
jlmaestro
26/03/2004 11:32
Pués ya somos 2, a mí también me ha llegado la cartita para que les facilitemos nuestros datos a los administradores. Pero no tengo ni idea de que se haya realizado una Junta de Constitución de la Comunidad y mucho menos de que se haya elegido un Pte. que a su vez haya contratado a Sima S.L. como administradores.
A primera vista es de todo invalido el nombramiento y la contratación, pero voy a ver la L.P.H, para ver cual es el quorum mínimo para la constitución válida de la Comunidad de Propietarios, porque a lo mejor se han reúnido los vecinos necesarios y han tomado las decisiones correspondientes.
Aún así creo que sería nulo ya que no a habido comunicación previa a todos los vecinos para asistir a dicha constitución.
Cambiando de tema me han dicho en la promotora que el día 5 de abril ya puedo firmar y que para esa fecha ya tendran la licencia de ocupación, pero que si no la tienen dá lo mismo porque tienen un informe de inspección del ayuntamiento, el cual es igualmente valido para dar de alta los servicios de luz, agua, ect. es decir que ya se podría habitar la vivienda, os han comentado algo de esto?, sabeís si esto es verdad? a los que firmaís el 29 de marzo os handicho lo mismo?
Un saludo
 

Fin del hilo
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