Volver al foro
A
Anag77
09/05/2007 10:23

ASEFA IMPORTANTE

¿Está nuestro dinero en peligro con la entidad aseguradora ASEFA?

1.124 lecturas | 12 respuestas
Buenas:

Pues no es por poneros nerviosos pero acabo de hablar con la entidad aseguradora ASEFA y me confirmar que las únicas cantidades que están avaladas son las de la primera fase, que la segunda fase está en trámite pero que todavía no hay pólizas. Es decir que llevamos pagando un año y medio y nuestro dinero puede desaparecer.

Estoy a la espera de que me den una respuesta desde la Gestora, que los acaba de llamar.

Un saludo
 
L
lega2
10/05/2007 15:16
Hola a todos:

Deciros que hemos estado esta mañana Raúl, bea y yo en la gestora para pedir mas información de lo ocurrido ayer antes de lanzar campanas al vuelo. Primero quiero decir que en la gestora tanto Agustin como Amalia que son las personas que nos han atendido, nos han tratado muy bien y correctamente, cosa que quiero agradecerles de nuevo y pedir disculpas si ayer lance algún comentario en este foro que les pudiera resultar molesto, debido eso si al nerviosismo creado. Ayer a raiz de las llamadas a la aseguradora estuvieron todo el día moviendo el tema con el abogado de la cooperativa y exigirles que pusieran en marcha las polizas de la segunda fase, que por cierto, se compone de tres documentos, 2 de ellos se formalizaron en su día al empezar las obras de la 2ª fase y se pueden ver cuando querais (de la primera todos lo socios tienen sus polizas para entregarselas en la reunión y es verdad por que Agustin nos las ha mostrado)y un tercero que es la poliza individual que se entrega a cada socio y que han paralizado sin avisar despues de que la junta les informara del tema de la resolucion. En resumidas cuentas, la aseguradora de asustó con el tema de la Junta de CM y lo paralizó, cometiendo el error de no avisar a la cooperativa, cuando la primera fase estaba ya asegurada por completo. Ayer exigieron reactivar esos tramites y esta mañana nos han confirmado por medio del abogado que la aseguradora se ha vuelto a poner las pilas para entregar las polizas individuales a los socios de la segunda fase. Asi que creo que por mi parte he quedado informado de todo y mas tranquilo. Van a ver la posibilidad de colgar de la web de Magallanes los 2 documentos ya formalizados de la 2ª fase con Asefa e informar de cuando entregaran las individuales (de la primera como ya he comentado, esta todo hecho para entregar en la reunión de Junio/Julio o enviarlas a traves de cartas). El tema del cable: al parecer tienen planificado que comenzaran las obras la semana que viene, aunque creo que con el puente de por medio sera mas bien la siguiente. Esto es todo por mi parte. Saludos a Raúl y Bea, que me han aportado mas serenidad.
 
A
Anag77
10/05/2007 09:36
Vane y Angel, está claro que en ASEFA te van a decir que las cantidades están aseguradas porque visto el revuelo que se ha formado imagino que desde la gestora les han dicho que no faciliten información, pasó lo mismo con la junta de castilla la mancha cuando llamamos para informarnos sobre la paralización de la obra. Primero nos dieron una versión y después otra, así que está claro que alguien de la gestora lo mueve para que no nos digan nada.

Referente al artículo que has encontrado, a esto me refería cuando ayer me lo facilitó el abogado.
En cualquier caso la ley nos ampara, está regulado en el código y además en el caso de llevarlo a juicio tendrían que pagar las cantidades entregadas más el interés legal que haya generado hasta el día de la devolución.

Si vamos a hacer algo, mejor hacerlo juntos, una denuncia colectiva tiene más fuerza. O si no que hagan una reunión para de una vez por todas contarnos qué va a pasar.

Saludos
Ana
 
R
raulybea
09/05/2007 18:59
Respecto a ASEFA he3 encontrado esto:

c/ Avd. de Manoteras, 32
28050-MADRID
Tel: 917 812 200
Mov: 670 913 643
Fax: 917 812 222
Correo: madridcentro1@asefa.es
Juan Ruiz
Director Delegación


c/ Avd. de Manoteras, 32
28050-MADRID
Tel: 917 812 200
Mov: 610 70 61 04
Fax: 917 812 222
Correo: madridcentro2@asefa.es
Manuel Gallardo
Director Delegación






 
R
raulybea
09/05/2007 18:54
en la página web de ASEFA he encontrado esto, lo cula confirma lo que dice Luis, tenemos derecho a ello:

LEY 57/1968, DE 27 DE JULIO, REGULADORA DE LAS PERCEPCIONES DE CANTIDADES ANTICIPADAS EN LA CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE VIVIENDAS

Es frecuente en los contratos de cesión de viviendas que la oferta se realice en condiciones especiales, obligando a los cesionarios por el estado de necesidad de alojamiento familiar en que se encuentran a la entrega de cantidades antes de iniciarse la construcción o durante ella.La justificada alarma que en la opinión pública ha producido la reiterada comisión de abusos que, de una parte, constituyen grave alteración de la convivencia social, y de otra, evidentes hechos delictivos, ocasionando además perjuicios irreparables a quienes confiados y de buena fe aceptan sin reparo alguno aquellos ofrecimientos, obliga a establecer con carácter general normas preventivas que garanticen tanto la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirentes y futuros usuarios a la construcción de su vivienda como su devolución en el supuesto de que ésta no se lleve a efecto.Las medidas de garantía que se propugnan fueron establecidas para las viviendas construidas con la protección del Estado en el Decreto de 3 de enero de 1963, las que se estima necesario extender a toda clase de viviendas y que han de combinarse con otras de carácter gubernativo y penal que sancionen adecuadamente tanto las conductas atentatorias a los más altos intereses de la comunidad como la realización de hechos que revistan caracteres de delito ; unas y otros se encuentran encuadrados en la Ley de orden Público de 30 de julio de 1959 y en el Código Penal, y en éste concretamente con la interpretación jurisprudencial de los delitos comprendidos en las secciones segunda y cuarta del capítulo IV, defraudaciones, al dar vida al denominado delito único, delito masa, ya que los actos que se realicen y afecten a la comunidad o convivencia social y al interés público son dignos de la mayor protección, de la que se hizo eco la Fiscalía del Tribunal Supremo en Circular de 1 de diciembre de 1965, alusiva a la alta función de promover la acción de la justicia que corresponde al Ministerio Fiscal en cuanto concierne al interés público.No obstante entre la diversidad de promotores existen Entidades u Organismos dedicados a la construcción de viviendas que por sus normas de constitución, por su organización, funcionamiento y fines pueden ofrecer garantías suficientes para ser exceptuados de la aplicación de estas medidas, a cuyo efecto ha de autorizarse al Gobierno para que a propuesta del Ministro de la vivienda así lo acuerde cuando se estime pertinente.En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo a sancionar:

Artículo 1º Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:1ª Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 por 100 de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.2ª Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

Artículo 2º En los contratos de cesión de las viviendas a que se refiere el artículo primero de esta disposición en que se pacte la entrega al promotor de cantidades anticipadas deberá hacerse constar expresamente:

a) Que el cedente se obliga a la devolución al cesionario de las cantidades percibidas a cuenta más el 6 por 100 de interés anual en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos que se determinen en le contrato, o no se obtenga la Cédula de Habitabilidad.
b) Referencia al aval o contrato de seguro especificados en la condición primera del artículo anterior, con indicación de la Entidad avalista o aseguradora.
c) Designación de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y de la cuenta a través de la cual se ha de hacer la entrega por el adquirente de las cantidades que se hubiese comprometido anticipar como consecuencia del contrato celebrado.En el momento del otorgamiento del contrato el cedente hará entrega al cesionario del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.

Artículo 3º Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6 por 100 de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo periodo con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.En contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en el título XV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades a que el cesionario tuviera derecho, de acuerdo con loe establecido en esta Ley.Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponder al cesionario con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 4º Expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista.

Artículo 5º Será requisito indispensable para la propaganda y publicidad de la cesión de viviendas mediante la percepción de cantidades a cuenta con anterioridad a la iniciación de las obras o durante el periodo de construcción, que se haga constar en las mismas que el promotor ajustará su actuación y contratación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley ; haciendo mención expresa de la Entidad garante, así como de las Bancarias o Cajas de Ahorro en las que habrán de ingresarse las cantidades anticipadas en cuenta especial. Dichos extremos se especificarán en el texto de la publicidad que se realice.

Artículo 6º El incumplimiento por el promotor de lo dispuesto en esta Ley será sancionado con una multa por cada infracción, que será impuesta conforme a las normas previstas en la Ley 49/1959, de 30 de julio, de Orden Público, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales de Justicia.La no devolución por el promotor al adquirente de la totalidad de las cantidades anticipadas, con infracción de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, será constitutivo de falta de delitos sancionados en los artículos 587, número 3, y 535 del vigente Código Penal, respectivamente, imponiéndose las penas del artículo 528 en su grado máximo.

Artículo 7º Los derechos que la presente Ley otorga a los cesionarios tendrán el carácter de irrenunciables.

Disposiciones Finales

1ª Se autoriza al Gobierno para que a propuesta del Ministro de la Vivienda, y mediante Decreto, determine los Organismos de carácter oficial que, por ofrecer suficiente garantía, se exceptúen de la aplicación de las anteriores normas.

2ª Se autoriza a los Ministros de Justicia y Vivienda para que dicten las disposiciones complementarias que estimen necesarias para el desarrollo de la presente Ley, que comenzará a regir el día de su publicación en el «Boletín Oficial del estado».

Disposición Adicional

Se autoriza al Gobierno para que por Decreto, y en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, adapte los principios de la misma que pudieran serles de aplicación a las comunidades y cooperativas de Viviendas.
 
L
lega2
09/05/2007 18:27
Me han confirmado que junto al contrato compraventa se debe adjuntar y hacer entrega al comprador de la copia del aval asegurador como garantia de las cantidades anticipadas. La culpa la tenemos nosotros por no saber de estos temas.
 
L
lega2
09/05/2007 17:41
Lo del tema del contrato esta claro que no es facil, pero si es verdad lo de que las cantidades no estan avaladas, el promotor esta incurriendo en un delito por que estan obligados a asegurar esas cantidades por ley. Ya lo he puesto en manos de un abogado para revisarlo y mañana os cuento. De todas formas tanta prepotencia me indigna y me cabrea, lo digo por la contestación que le dio el presidente a Ana. ¿podeis aportar el numero de telefono al que hay que llamar de la oficina de Asefa? Gracias.
 
V
vane y angel
09/05/2007 16:53

Hola, vereis, hace ya algún tiempo llamamos a ASEFA, con el fin de contrastar el hecho de que las cantidades estaban avaladas, y nos respondieron que si. Bueno, pues hoy tras leer vuestro mensaje nos hemos vuelto a poner en contacto con ellos, siendo la respuesta exactamente la misma, "sí, están avaladas" aún así le he insistido que si ambas fases y de nuevo "sí, ambas".

Por otra parte, en cuanto al tema de reunirnos estoy totalmente de acuerdo, ya que aunque el tema de las cantidades parezca que está bien, siguen existiendo cosas que no lo están, de manera que si decidis quedar un día, nos apuntamos.

Un saludo
 
A
Anag77
09/05/2007 16:38
Por cierto, he mandado unas fotos de la obra a la galería para que nos animemos un poco ya que por lo menos las viviendas se ve que avanzan.

Ana
 
A
Anag77
09/05/2007 16:19
Me han llamado de la gestora para informarme sobre lo que ha pasado.

1º Ha sido con mi llamada de esta mañana cuando ellos se han puesto en contacto con ASEFA y se les ha comunicado que efectivamente la junta de Castilla la Mancha había paralizado las pólizas individuales. Por lo visto no se les había comunicado nada y según me han dicho esto no lo pueden hacer, no pueden paralizarlo y mucho menos no informarles de la paralización de dichas pólizas.

Ya está en conocimiento del abogado de la gestora y en unos días intentarán darnos una respuesta. En definitiva, el dinero está sin asegurar.
Los avales de la 1º fase están preparados y listos para entregar a los cooperativistas.

2º De la fecha de la reunión como decía lega2 se irá a Junio o Julio porque hay muchos temas que preparar y que tratar. Ante tantas cositas que van saliendo supongo que tienen que preparar bien los argumentos, ya que de lo contrario no podrán dar respuesta a todo lo que está pasando.

3º Nos invitan a que pasemos por la oficina cuando queramos para ver que toda la documentación es legal y me dicen que no es obligatorio entregar los estatutos, ni los planos si no los pedimos individualmente. Que no tienen porque entregarlos con el contrato...bueno yo tengo información diferente en este aspecto. Con el contrato tienen que entregar estatutos y contrato del seguro con ASEFA.

4º Tema cable. Creen que en 2 o 3 semanas empezarán la obra para soterrar los cables. Exactamente lo mismo que nos dijeron en Febrero, a ver si esta vez es verdad. Y que Rayet ha podido hacerlo porque ellos tan sólo tenían que desviarlo un poco.

También pienso como Raúl, que deberíamos organizarnos al menos para que entre todos tengamos más información al respecto, en cualquier caso y con las elecciones tan próximas creo que deberíamos esperar a que pase esta fecha para decidir qué hacer.
Si quieres rescindir el contrato no creo que te lo pongan muy fácil, cuando empezaron a levantar Rayet y me tocó justo enfrente del trozo de jardín que creía que iba a tener, el presidente me dejó muy claro que aunque yo quisiera si a él no le daba la gana no lo podía hacer. Como nunca me he planteado venderlo, hasta ahora claro, no he indagado si "el porque a mi me da la gana" es legal.
Preguntaré al abogado si lo puede hacer.

Un saludo
Ana
 
L
lega2
09/05/2007 15:35
Yo necesito ir a las oficinas de la gestora personalmente. Si no lo hago esta tarde, mañana por la mañana me planto a pedir explicaciones, por lo que entiendo que una de las partes, o sea ellos, no han actuado correctamente ante los hechos ocurridos: no se nos puede decir que no tenian ni idea de que las polizas estaban paralizadas, entonces ¿quien debia saberlo? ¿no tenian que formalizarse desde la primera entrega de dinero? creo que debo proceder a emprender acciones legales para rescindir el contrato de compraventa y exigir la devolución de la cantidades entregadas, Pero ya os dire. Saludos.
 
R
raulybea
09/05/2007 15:03
bueno, como siempre, ana nos mantiene informados y nos dice cosas coherentes, yo por mi parte estoy intentando asimilar toda la información que estais publicando e intentar saber que hacer.
Lo primero que se me ha ocurrido es que podriamos organizarnos de alguna manera todos juntos, aunque esto lo propuse hace año y medio y solo me respondió Luis, asi que no sé hasta que punto es buena idea, pero vistas las circunstancias creo que sería buena opción unirnos y reunirnos, por otra parte me gustaría tener algo concreto, tangible de toda la situación para empezar a movernos.

Organización, contactar con ASEFA, con Magallanes, con la JCCM, con Fomento para lo del cable y con el Ayuntamiento de Ocaña y valorar en que situación estamos y que irregularidades hay o no hay.
 
A
Anag77
09/05/2007 13:33
Por supuesto que no van a hacer reunión, tal como están las cosas no les interesa.
Lo que nos tenemos que plantear es presentarnos en las oficinas y exigir toda la documentación ya que según me comenta el abogado tal y como están las cosas con lo de la Junta de Castilla la Mancha, ahora mismo estamos en riesgo de perder el dinero que hemos entregado si finalmente el expediente que tienen en sus manos sigue hacia delante.

Me ha pasado un documento muy interesante sobre las obligaciones de la gestora y no han cumplido ninguna.
Por otro lado me parece alucinante que le dijeran a Silvia que le iban a mandar la carta con el aval y la fecha de la reunión y ahora ni exista aval ni fecha de reunión. Las mentiras tienen las patas muy cortas y se deben pensar que no conocemos nuestros derechos. Igual que lo del cable, si está todo tramitado no entiendo como a los de Rayet si se lo han quitado.

Pues yo por mi parte no me voy a quedar de brazos cruzados.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento