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artodemagallanes
20/04/2009 10:16

IMPORTANTE, SOBRE ESCRITURAR, LEY 57/1968

¿Cómo están garantizadas las cantidades aportadas según la ley 57-1968?

685 lecturas | 1 respuestas
Bueno, pues como bien sabeis las cantidades aportadas deben estar garantizadas, esto esta regulado en la ley 57/1968.

Y dice claramente que estan cubiertas si no se optiene la celula de habitabilidad. Lo dice en el articulo 2 aparado a.

Haber si saco tiempo y miro el contrato y llamo al seguro, haber que dice del tema, de todas maneras si puede llamar alguien que este de alta mejor.


tambien dice que deben estar garantizadas mas un 6% anual de interes mediante seguro otorgado y con entidad aseguradora inscrita y registrada en el registro de la subdericion general de seguros.


De verdad leer esta ley que es la que regula las aportaciones y sus devoluciones y demas temas asegurados.

Un saludo
 
Etiquetas
Ley 57-1968
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artitodeofigevi
20/04/2009 14:06
Ademas

"En contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en el título XV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades a que el cesionario tuviera derecho, de acuerdo con loe establecido en esta Ley"
 

Fin del hilo
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