NO CUMPLEN CON LOS ESTATUTOS
¿Cuáles son los derechos de información de los socios de una cooperativa?
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Claro que tenemos derecho a saber,esto es lo que dicen los estatutos:
8.- Exigir información sobre cualquier aspecto de la marcha de la Cooperativa, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
Todo socio de la cooperativa podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la Ley de Cooperativas y en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
El socio tendrá derecho como mínimo a:
Libre acceso a los Libros de Registro de socios de la cooperativa , así como al Libro de Actas de Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
Recibir, si lo solicita, del Consejo Rector, copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente y en todo caso a que se le demuestre y aclare, en un plano no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa.
En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Cooperativas, además, respecto a los supuestos de las letras a), b) y c), podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo 2.166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.