Hola, es muy buena noticia. La verdad es que te ahorras un dinero importante. Y leyendo el contrato dice que los tipos impositivos serán los vigentes en las scesivas fechas de devengos parciales. Como se firmo, en mi caso, en 2009, y el tipo impositivo era del 7%, refleja que en caso de que se produjera antes de la entrega de la finca una SUBIDA (no dice nada de BAJADA) del IVA, debemos de abonar la diferencia.
Me imagino que en caso de bajada, se impondrá lo mismo aunque no quede reflejado en el contrato. Lo he consultado a amigos abogados y debe de ser así.
Asi que deberiamos acogernos a ese decreto.
Una cuestión que se me plantea, es que si ha entrado en vigor el 20 agosto, esta cuota, la de agosto, ya se aplicaría el 4%? es decir, como quedan 5 cuotas de 800 euros y 1 cuota de 1500 (más el IVA), estás irán con el 4%. No es así?
Un saludo.
Editado por macu31 24/08/2011 10:37
Editado por macu31 24/08/2011 10:38