DATOS JURIDICOS SOBRE LA DEMORA
¿Cómo reclamar en caso de retraso en la entrega de una vivienda?
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Hola de nuevo,
He estado investigando un poco sobre los derechos que nos amparan en el retraso tan grande que ya tenemos, espero que esto nos ayude a ver un poco la luz y que nos sirva el día que nos juntemos para ver hacemos, aunque como vereís y podemos empezar a enviar la carta tipo que os adjunto al final...
CUÁNDO RECLAMAR
Una vez que haya vencido el plazo contractual, debe comunicárselo de forma fehaciente a la parte vendedora, y exigirle la entrega de la casa conforme a los plazos establecidos. Para ello puede anunciarle los perjuicios que el retraso le va a conllevar.
El requisito para reclamar es que el vendedor pueda ser considerado culpable, es decir, que el retraso no se deba a causas de fuerza mayor como pueden ser el hallazgo de restos arqueológicos en el solar, las inclemencias meteorológicas de gran magnitud o duración, etcétera, que sí podrán determinar la justificación de un retraso. En cambio, no se considera fuerza mayor que el retraso se deba a una demora en la realización de trámites administrativos cuando, por no deberse a circunstancias excepcionales, su duración debiera haber sido prevista por la promotora.
QUÉ RECLAMAR
Tiene dos opciones: exigir la entrega de la casa o resolver el contrato. En ambos casos, reclamando una indemnización por daños y perjuicios. Para calcular estos daños puede que el contrato incluya una pena pactada sobre las consecuencias del incumplimiento, con lo que las partes sabrán de antemano la cantidad a reclamar por cada día de retraso y no hará falta valorar los perjuicios causados. Si el contrato no incluye esa cláusula penal deberán cuantificarse los daños para lo que habrá que documentar el pago de alquileres, mudanzas, hoteles... y reclamar su importe.
Los que opten por resolver el contrato, deben saber que no siempre el retraso puede ser justificativo de la resolución y que son compatibles las peticiones de resolución y de cumplimiento. Además, los promotores tienen obligación de avalar las cantidades entregadas a cuenta, con lo de, el comprador podrá exigir la devolución de sus aportaciones.
Artículo elaborado con información del despacho Echeandía & Alevito Abogados
El comprador decide
Si, a pesar de todo, se produce un retraso en la entrega de llaves, el comprador debe remitir al promotor un aviso fehaciente en el que le comunique que desconoce las causas del retraso y que, en su caso, éste le está causando prejuicios. En el escrito debe solicitar, además, la fecha real de entrega de la vivienda. Cuando la demora se prolonga, el comprador tiene la opción de resolver el contrato, aunque si le sigue interesando la casa deberá esperar a escriturar para reclamar.
No obstante, el comprador tendrá derecho a una indemnización por dos motivos. Uno de ellos es el daño emergente, que es el que viene asociado a los gastos que origina el retraso. Alboreca cita, en este caso, "el alquiler de una vivienda, una mudanza de más o el pago del transporte escolar si los niños hubieran estado matriculados en un colegio cercano a la vivienda no entregada" como ejemplos.
El comprador también tiene derecho a indemnización por el lucro cesante, es decir, por lo que se ha dejado de ganar por el retraso. Por eso, puede recibir una cantidad de dinero equivalente al alquiler de una vivienda de las mismas características que la adquirida durante el período de demora.
RECLAMACION RETRASOS EN LA ENTREGA
Nombre y apellidos del remitente
Dirección
C.P., localidad y provincia
Nombre del constructor/promotor
Dirección
C.P., localidad y provincia
Localidad y fecha
Muy Sres. míos:
El día ………. (indicar fecha), se formalizó contrato de compraventa privado del inmueble sito en .............................
número.........................., entre D............................. y la empresa............................
En la cláusula..........del mismo, se establece que la fecha de entrega del inmueble se realizará antes del
día.................................momento en el que se formalizará la correspondiente escritura pública y entrega de llaves.
Son números los intentos y llamadas telefónicas realizadas a su empresa para reclamar el cumplimiento de lo pactado y que se realice la entrega del inmueble, no existiendo hasta el momento dicha entrega, ni justificación alguna del retraso.
Debido a que dicho retraso supone un grave perjuicio para esta parte, y el mismo supone un incumplimiento según el
documento privado firmado entre ambas partes y en conformidad con lo establecido en los artículos 1106, 1445, 1450, 1462 y 1506 del Código Civil y la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, si en el plazo de 7 días no proceden a la entrega de las llaves y formalización del documento público de compraventa, entiendo que existe una
resolución unilateral del contrato por causa no imputable a mí y procederé a reclamar las cantidades entregadas a cuenta más el interés correspondiente, así como la correspondiente indemnización de daños y perjuicios ocasionados.
Por tanto y teniendo en cuanta todo lo anterior, de no solucionar el asunto de forma amistosa, me veré obligado a iniciar las acciones judiciales que en defensa de mis intereses convengan.
Quedo a la espera de sus noticias.
Atentamente,
(Firma)
Fdo.: (su nombre)