Bueno ... os voy a contar la experiencia con el silencio administrativo (por cierto, Bajito_R3, a mí me has dejado mi nombre ... pero a mi novio lo has rebautizado :D)
Antecedentes: hice la solicitud el 15 de Junio en el Registro de Demandantes de Ciudad Real (Avda. del Rey Santo, 26). Como puse en un mensajito anterior, me comunicaron que el silencio administrativo "se pide", y hoy me escapé del instituto y allá que me fui a Ciudad Real en cochecito ...
Total ... que llego al Registro de Demandantes, y la chica de "recepción" me dice que si no tengo cita previa, que no me pueden atender :S Mi cara empieza a ponerse de todos los colores y cuento hasta diez para no ponerla de vuelta y media (me estaba viendo que iba a hacer 400 kms para nada). El caso ... que tras dorarle la píldora un rato, le comenta mi caso a una "técnico", que me dice (y empezamos ya a alucinar) que sí ... que efectivamente allí lo puedo hacer ... pero que como los expedientes están en la Delegación, que mejor me acerque allí y lo entregue en su registro.
Siguiente punto: ¿¿dónde cae eso?? Pues por suerte, en Ciudad Real está a la vuelta de la esquina (en sentido literal). Entonces, la "técnico" me dice: "¿Has traído la instancia?" Ein????? Instancia?????? Le digo que me han dicho que me pasase simplemente y que lo pidiese, y esta chica (muy amable, todo sea dicho de paso), me dice que no, que hay que hacer una instancia ... pero que no existe modelo. ¿¿¿Cómo se entiende esto??? Pues sí ... no existe. Según ella, es que nadie pide el silencio administrativo.
El caso ... le pido unos folios y me pongo a hacer una instancia a mano (si alquien la quiere, le digo por correo cómo hacerla y qué poner). El caso es que hago la instancia, y debe ser que a la "técnico" le gustó (y que se verá venir que más de uno va a ir a pedirla), y me dice: "Me puedo quedar con una fotocopia como modelo???" Y claro ... como no lo tengo registrado en el registro de la propiedad, pues tuve que acceder ... :D
Allá que voy yo corre que te corre (13:40 aproximadamente, con miedo en el cuerpo de que los funcionarios de turno estén tomando las cañas correspondientes ... sin acritud para el colectivo funcionarial al que pertenezco tb yo) a la Delegación ... y cuando alcanzo el registro, la chica de allí me dice que dónde voy con esa instancia :S Primero pone cara de asco porque le entrego una instancia a mano, y después que lo mejor era entregarla ... ¡¡en el Registro de Demandantes!! La sombra del mal rollo empezó a planear ... Entonces, como de las profundidades, aparece un señor con pinta de "mandamás" del registro (como el amo del calabozo, pero en versión registro general y sin llaves) y le dice que sí, que me la recoja (la instancia), y que ellos ya se la devolverán a los del Registro de Demandantes (exponente máximo este hecho de la burocracia de la administración).
Y entonces voy yo ... en un momento de "gilipollez" por mi parte ... y pregunto: "¿¿tardaréis mucho en mandarme el certificado de silencio administrativo??" Pregunta errónea. El "amo de los Registros" vuelvo los ojos hacia atrás tipo "niña del exorcista" y me dice con acritud (y alevosía): "¿¿¿¿cómo quieres que lo sepamos, si te he dicho que no lo llevamos nosotros????" Ya intenté quitarle hierro a la cosa ... pero como que no ... que la cara del "amo" no cambió.
Perdonad que os cuente esto tipo novela, pero es para transmitiros "la paliza" que me he pegado hoy con la burocracia ... pero he de decir, que preguntando a la "técnico" y al "amo de los Registros" he sacado las siguientes conclusiones que son útiles a todos (que es el objetivo último):
1. El silencio administrativo va a salir con fecha de efecto de tres meses a contar a partir de la fecha de solicitud en el registro ... es decir, yo lo presenté el 15 de junio, pues la carta va a indicar que el efecto es a partir del 15 de septiembre
2. Como todos supongo que sabéis, el silencio en este caso es positivo ... es decir, si no dicen nada, se sobreentiende que estás incluido en el registro (vamos, que por el artículo 33 te tienen que incluir)
3. La inclusión en dicho registro no exime de cumplir con los requisitos del mismo, hecho que se comprobará en el momento en que se solicite una promoción o desde el Registro de Demandantes os informen de que está disponible alguna oferta
4. No se puede comprar o acceder a ninguna vivienda mientras no hayan pasado dos meses desde la inclusión en el registro o desde el efecto del silencio administrativo. Es decir, yo hice la solicitud el 15 de Junio ... el 15 de Septiembre tiene efecto el silencio administrativo ... el 15 de Noviembre podría comprar una vivienda pública
5. Con independencia de que se solicite el silencio, en cualquier caso, la fecha de inscripción en el registro siempre será tres meses posterior a la solicitud como máximo
6. El tiempo que tarda en llegar el silencio administrativo no se sabe ... puede ocurrir incluso (lo dijo el "amo de los Registros") que habiendo solicitado el silencio, llegue antes la carta de admisión al registro
Y creo que poco más ... me contaron algunas cosas sueltas que ahora mismo no podría poner en pie, pero si tenéis dudas, preguntadme, que más o menos tengo las cosas claras ...
Y por cierto ... perdonad que haya escrito tanto ... ¡¡hoy tengo día inspirado ... y por lo menos he querido poner un toque de humor a todo!!