AYUDAS PARA GASTOS DE NOTARIO A JÓVENES QUE ADQUIERAN SU PRIMERA VIVIENDA EN CASTILLA-LA MANCHA.
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Objeto
Regular las bases y convocar, con carácter indefinido, la concesión de ayudas para la financiación de gastos de notaría y registros a jóvenes que adquieran su primera vivienda y ésta esté ubicada en Castilla La Mancha.
Destinatarios
Jóvenes con una edad superior a 18 años e inferior a 36 años de Castilla La Mancha
Requisitos exigidos
1. Haber nacido en la Comunbidad Autónoma, ser residentes en C-LM con al menos un año de antigüedad en el momento de presentar la solicitud, o ser hijos de castellano-manchegos que lo acrediten
2. Tener domicilio fiscal en CLM
3. Tener mas de 18 años y menos de 36 en el momento de presentar la solicitud
4. Adquirir su primera vivienda, que esté ubicada en CLM y sea destinada a residencia habitual y permanente de sus adquirientes
5. No ser titular del pleno dominio o de derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda tanto en CLM como en todo territorio nacional
Los requisitos 1, 2 y 3 deberán ser cumplidos por al menos uno de los titulares de la vivienda.
Las viviendas deberán estar calificadas como de Protección Oficial o de Precio Tasado
Los trasteros y plazas de garaje estarán incluidos en las ayudas siempre que estén vinculadas en la escritura de compraventa u obra nueva de la vivienda pro la que se solicita la ayuda
Importe
Cuantía máxima: 450 euros
- Para VPO, en 1ª transmisión o adjudicación, la cuantía de la ayuda será igual al gasto notarial derivado de la escritura pública de compraventa de la vivienda o escritura de obra nueva en los supuestos de autopromoción, y un máximo de 2 copias de ésta ; más el gasto generado por la inscripción en el Registro de la Propiedad
- Para VPO, en segunda o posteriores transmisiones, así como para la Viviendas de Precio Tasado la cuantía máxima de la ayuda será igual a la cantidad establecida para una VPO en 1ª transmisión de igual valor.
- Las ayudas serán compatibles con otro tipos de ayudas. El importe total no podrá superar el coste de la actuación a la que van dirigidas.
Criterios
El procedimiento de concesión de ayudas se regirá por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, resolviéndose por riguroso orden de presentación de solicitudes
Documentación a aportar
Solicitud, que podrá presentarse además por fax al 925 28 70 01 o por internet desde esta misma página, en cuyo caso se aportará con posterioridad la siguiente documentación:
- Escritura de compraventa de la vivienda o escritura de obra nueva en los supuestos de autopromoción
- DNI, N.I.E., certificado de empadronamiento en CLM con al menos, un año de antigüedad o libro de familia en su caso
- Acreditación del domicilio fiscal en CLM
- Factura detallada de los gastos notariales y de registro
Información adicional
Podrá pedir información sobre esta convocatoria, en los siguientes teléfonos o correos electrónicos:
Albacete: 967 245 619
(bvjab@jccm.es) Ciudad Real: 926 229 804
(bolsavicr@jccm.es) Cuenca: 969 178 813
(bolsavicu@jccm.es) Guadalajara: 949 215 469
(bolsavigu@jccm.es) Toledo: 925 265 305
(bovjto@jccm.es) Talavera de la Reina: 925 839 148
(bolsavita@jccm.es) Plazo de presentación de instancias
Dos meses siguientes a la firma de la escritura pública. Se admitirán solicitudes con escrituras públicas fimadas desde el 01/04/2005, que se presenten en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la Orden
Lugar de Presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.
Plazo de resolución
60 días desde la presentación de los documentos acreditativos
Unidad Orgánica competente
DG JUVENTUD
Recursos
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
- Los particulares interesados podrán interponer Recurso de Reposición Potestativo, ante el mismo Organo que dicta la Orden, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Si se formula requerimiento previo o se interpone el recurso de reposición, no podrá presentarse recurso contencioso-administrativo sino hasta que haya recaído resolución expresa o, en otro caso, hasta que transcurra el plazo de un mes.
Sin más y quedando a tu disposición, recibe un cordial saludo.
José Antonio Luján Bernardo
Técnico de la Bolsa Vivienda Joven
Trinidad, 8
45071 TOLEDO
Teléfono: 925 265305
Fax: 925 265306
E-Mail:
jalujan@jccm.es