Dr Lion dijo:
SEXTA.- Que habiéndose instalado por la Entidad Vendedora, de acuerdo con el proyecto de obras aprobado y con Licencia de Obras, en el edificio donde se ubica la fin-ca descrita, un equipo de bombeo destinado a la evacuación de aguas procedentes del pro-pio garaje y del nivel freático, que existe en parte del subsuelo donde se ubica el edi-ficio, la Vendedora se obliga al manteni-miento y conservación del citado sistema de bombeo, asumiendo, igualmente, el pago del recibo de electricidad derivado del funcio-namiento de dicho sistema.
Del mismo modo, la Entidad Vendedora se
obliga a tener contratado un seguro de res-ponsabilidad civil que cubra cualquier daño que pueda provocarse en el sótano donde se encuentra la arqueta que contiene dicho sis-tema de bombeo, derivado de un mal funciona-miento del sistema de bombeo instalado.
Esta obligación asumida por la Entidad Vendedora, se mantendrá hasta que, debido a un descenso perpetuo en el nivel freático, no sea necesario el mantenimiento del servi-cio de bombeo existente.
El referido descenso perpetuo en el nivel freático será certificado por técnico compe-tente.
ESTO ES LO QUE PONE LITERALMENTE
Muchisimas gracias por la información.