Tema presidente creo que es algo así:
1º bekinsa nos convocará, pondrá carteles en los portales.
2º se crea la comunidad y bekinsa sale corriendo (ya somos nosotros responsables), por ej. en ese momento el de seguridad se va a su casa, que le paga bekinsa.
3º no se si en la misma reunión o en una posterior, se eligirá un presidente en cada comunidad (cada portal) y otro de la intercomunidad (bloque entero). Tb hay que contratar a una empresa q administre y lleve nuestras cuentas.
Imagino que si se presentan varios se votará. Si no se presenta nadie creo que inclusive por sorteo. El mandato suele ser un año.
Tema ojo patio.
Creo que ya lo he dejado claro antes, pero lo vuelvo a repetir. Este hueco, como sabeis está dividido en 4. La única manera de acceder a cada uno de ellos es por la terraza lavadero de cada uno de estos pisos, con lo que ya difiere de Olmos V. Que tiene una puerta de acceso general. Otra diferencia es que no tenemos mas huevos que cerrar nuestra terraza lavadero pues como veis no tiene puerta (cosa que deberia haber hecho Bekinsa desde mi humilde opinion).
El ojo de patio es de la comunidad, pero el uso exclusivo pertenece a cada 1º en la parte que tiene claramente delimitada. USo exclusivo no es lo mismo que propiedad. Esto que digo del uso exclusivo viene en cada una de las esrituras de los primeros y si no que me corrijan alguno de los vecinos que viven en un 1º.
Para cerrar las ventanas del ojo patio no hace falta pedir permiso a la comunidad, pues no afecta a nada exterior, además de que algún vecino lo preguntó en la central y se ha dado permiso (articulo 7 LPH). En cambio para cerrar las que dan al exterior si hace falta esperar a la constitucion de la comunidad por variar la fachada exterior. A pesar de la inseguridad que pueda crear, justificadamente, a algunas personas.
Dentro del uso exclusivo entra la obligación de mantenimiento de esa parte.