En relación con un comentario efectuado en este foro sobre las licencias de obras y el pago de tasas, existe una Ordenanza Municipal, la Nº 5
TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA en las que, a propósito de estas obras, se establece lo siguiente:
A estos efectos se considerarán obras menores aquellas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afectan a la estructura, fachadas o cubiertas de edificios y no precisen andamios, siendo su tramitación efectuada por el procedimiento abreviado. No obstante lo anteriormente expuesto, precisarán de informe técnico previo las siguientes obras menores (en propiedades particulares): Rejas en viviendas. Sustitución de impostas en terrazas. Carpintería exterior. Abrir, cerrar o variar huecos en muro. Cerrar pérgolas (torreones).Acristalar terrazas. Valladar parcelas o plantas diáfanas. Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o construcción).. entre otras obras menores. No obstante, en el Tipo de Gravamen aplicado, estas obras menores están exentas.
Podéis consultar las Ordenanzas Municipales en la web del Ayuntamiento:
http://www.ayto-daganzo.org/ventanilla.php