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C
CHOTE
10/05/2011 15:53

EL CONTRATO AL DETALLE

¿Cuáles son las cláusulas más importantes del contrato de compraventa?

2.404 lecturas | 3 respuestas

Supongo que todos tendremos el mismo contrato estándard pero para corroborarlo podemos ir hablando de él en este tema.

Para ir iniciando el tema y para que no se han leido bien el contrato de compraventa os muestro algunos artículos para que no nos pillen desprevenidos al final de los pagos:

CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DE LA COMPRAVENTA [...>

Ambas Partes convienen que no tendrá lugar la entrega de la posesión de los Inmuebles por el VENDEDOR, hasta el momento de otorgamiento de la escritura pública de compraventa. En consecuencia, la transmisión de la propiedad del Inmueble no se entenderá efectiva sino con el otorgamiento de dicha escritura.

Esto me genera una duda... ¿podemos deducirnos las cantidades inicales aportadas junto con la reserva en la declaración de la renta de este año?... si alguien sabe algo que lo exponga.

CUARTA.- FORMA DE PAGO [...>

c) Y el IVA, o impuesto que le sustituyere, al tipo legal vigente del 8%, del resto del precio, esto es la cantidad de ... se pagará por el COMPRADOR mediante cheque bancario nominativo o transferencia OMF a nombre del VENDEDOR, "en el momento de la firma de la escritura de compraventa."

Ojo, tendremos que pagar el IVA de la vivienda en metálico cuando nos den la escritura. La pregunta es.. ¿podemos financiarlo dentro de la hipoteca?..

OCTAVA.- ESCRITURA PÚBLICA

Las Partes acuerdan, respecto los gastos derivados de la elevación a público del presente Contrato que todos los gastos (incluyendo aranceles registrales y "gastos de gestoría") e impuestos derivados del otorgamiento de la Escritura y transmisión del Inmueble serán satisfechos, en su caso, por el COMPRADOR salvo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que será de cuenta del VENDEDOR.

¿Alguien sabe cuanto serán los gastos de gestoría? Roan es la gestora pero al menos, en mi contrato, no aparece la cantidad de los gastos a pagar por ese tema.

 

NOVENA.- PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
El COMPRADOR reconoce que se ha puesto a su disposición la documentación e información a que hace referencia el Real decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección a los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa de viviendas, así la mencionada en la normativa complementaria y autonómica.

Yo no tengo estos documentos, ¿ a alguien se los han proporcionado?

DÉCIMA.- APODERAMIENTOS Y AUTORIZACIONES

El COMPRADOR autoriza expresa e irrevocablemente, tan ampliamente como en derecho se requiere, e incluso se compromete a apoderar notarialmente, si fuera necesario, al VENDEDOR para que: [...>

(g) instale las oficinas del VENDEDOR y pisos pilotos en cualquiera de las viviendas de la promoción o elemento común integrante de la misma, incluyendo el Inmueble objeto de venta.

Ojo a los propietarios de pisos en planta baja y primera. Son los pisos más utilizados para pisos pilotos y oficinas y ojo como lo dejan

DÉCIMO TERCERA.- REPARACIÓN DE DEFICIENCIAS
El VENDEDOR podrá solicitar al COMPRADOR que, en un plazo no inferior a quince (15) días a contar desde el otorgamiento de la escritura de compraventa, manifieste por escrito las posibles deficiencias observadas en el Inmueble, a los solos efectos de facilitar su pronta reparación, y sin que ello suponga merma alguna de los derechos que al COMPRADOR le otorgue la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y cualquier otra norma que resulte de aplicación.rán al final (parqué, paredes, etc...)

Para los afectados del punto anterior...

A comentar....

 

 

 

 

 

 

 

 
DUMPER55
DUMPER55
18/08/2011 10:37

Muy buenas,

Pues lo que te facilitan, una vez firmado el contrato, es exactamente el mismo plano "cutre" que te han dado en la reserva. Yo también me rompí los dientes pidiendo más detalle, pero nada. Yo creo que la razón es que hay una cláusula (para mi increíble) en la que te dicen que la superficie puede sufrir alguna diferencia en m2 debido a tener que hacer variaciones no previstas por causas impepinables. Así, no se comprometen a que lo que te dicen sea 100% cierto en lo que a superficie se refiere. No te asustes por esta cláusula, porque después de pelearme hasta la saciedad, su trasfondo dijeron que era por si surgía alguna variación necesaria que aplicase a las escaleras y bajantes....en fin.

Mirando el decreto, y lo que nos dan, sólo echo en falta los planos eléctricos, de gas y calefacción. El resto, según lo descrito en el decreto, sí está. Que pudiera ser más exacto, seguro, pero cumple.

En su artículo 9º sí que pone que a la firma del contrato, y a coste del vendedor lo tendrían que facilitar.

Respecto a las calidades, ya están definidas como definitivas y se pueden ver en la "oficina piloto" situada en los aledaños de la promoción. Te llamarán una vez firmes para enseñártelo.

Un saludo

 
E
elengova
12/05/2011 12:46

Lo de la reserva y las cantidades entregadas a cuenta en el año 2010 si que las puedes declarar en la renta del 2010.

 
DUMPER55
DUMPER55
12/05/2011 11:46

Buenas,

Te responde a algunas cosas:

1- Sí, puedes deducirtelas. En la declaración de la renta viene un apartado específico que tiene que ver con pagos al promotor (Altamira). Tienes que introducir el NIF del mismo, y la cantidad aportada (máximo 9015€ en individual, 18030€ en conjunta). Obviamente, si lo firmaste antes de final de año 2010.

2.- Sí, hay que pagar del tirón todo el IVA pendiente. En la forma de pago que ROAN te debió facilitar, figura la cantidad que te tocará afrontar.  Respecto a si podrás meterlo en la hipoteca, la respuesta "normal" es NO. Digo normal porque lo que dice Altamira es que te podrá dar financiación hasta el 100% del importe del piso. Como hasta la entrega como mínimo has entregado el 10% del mismo, la hipoteca podría ser del 90% restante, pero si pidieras (y te concedieran) el 100%, podrías cubrir los gastos de IVA, notaría, etc. Pero yo te recomiendo que no cuentes con eso, por si las moscas

3.- ROAN no es la gestora, es una comercializadora. Cuando nos entreguen los pisos, hay que hacer una serie de papeleos con gestorías y notarías. Para que calcules, suele conllevar un 2-3% del precio de compra. Junto con el IVA, necesitarás disponer de un 10% del total del precio de venta del piso en ese momento.

4.- No, que yo sepan, no dan esos documentos porque son de acceso público. Vamos, que googleas y los puedes encontrar. Sólo te dicen el marco que te ampara

5.- Correcto. Aunque no necesariamente tienen que ser pisos bajos. Suelen escoger pisos atractivos para la venta, con buena luz, etc. Podría ser un piso de la última planta perfectamente. A veces usan bajos porque son los más dificiles de vender (como está pasando)

6.- Aplica a todos. Lo más gracioso de esta cláusula, y yo personalmente pedí que la modificaran pero no aceptaron, es qu pone PODRA solicitar....Osea que si no nos lo solicitan no podemos reclamar algún desperfecto para que lo arreglen?

Hay otras muchas cláusulas muuuuucho peor que cualquiera de estas. La verdad es que el contrato, es leonino.

Un saludo

 

Fin del hilo
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