Supongo que todos tendremos el mismo contrato estándard pero para corroborarlo podemos ir hablando de él en este tema.
Para ir iniciando el tema y para que no se han leido bien el contrato de compraventa os muestro algunos artículos para que no nos pillen desprevenidos al final de los pagos:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DE LA COMPRAVENTA [...>
Ambas Partes convienen que no tendrá lugar la entrega de la posesión de los Inmuebles por el VENDEDOR, hasta el momento de otorgamiento de la escritura pública de compraventa. En consecuencia, la transmisión de la propiedad del Inmueble no se entenderá efectiva sino con el otorgamiento de dicha escritura.
Esto me genera una duda... ¿podemos deducirnos las cantidades inicales aportadas junto con la reserva en la declaración de la renta de este año?... si alguien sabe algo que lo exponga.
CUARTA.- FORMA DE PAGO [...>
c) Y el IVA, o impuesto que le sustituyere, al tipo legal vigente del 8%, del resto del precio, esto es la cantidad de ... se pagará por el COMPRADOR mediante cheque bancario nominativo o transferencia OMF a nombre del VENDEDOR, "en el momento de la firma de la escritura de compraventa."
Ojo, tendremos que pagar el IVA de la vivienda en metálico cuando nos den la escritura. La pregunta es.. ¿podemos financiarlo dentro de la hipoteca?..
OCTAVA.- ESCRITURA PÚBLICA
Las Partes acuerdan, respecto los gastos derivados de la elevación a público del presente Contrato que todos los gastos (incluyendo aranceles registrales y "gastos de gestoría") e impuestos derivados del otorgamiento de la Escritura y transmisión del Inmueble serán satisfechos, en su caso, por el COMPRADOR salvo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que será de cuenta del VENDEDOR.
¿Alguien sabe cuanto serán los gastos de gestoría? Roan es la gestora pero al menos, en mi contrato, no aparece la cantidad de los gastos a pagar por ese tema.
NOVENA.- PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
El COMPRADOR reconoce que se ha puesto a su disposición la documentación e información a que hace referencia el Real decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección a los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa de viviendas, así la mencionada en la normativa complementaria y autonómica.
Yo no tengo estos documentos, ¿ a alguien se los han proporcionado?
DÉCIMA.- APODERAMIENTOS Y AUTORIZACIONES
El COMPRADOR autoriza expresa e irrevocablemente, tan ampliamente como en derecho se requiere, e incluso se compromete a apoderar notarialmente, si fuera necesario, al VENDEDOR para que: [...>
(g) instale las oficinas del VENDEDOR y pisos pilotos en cualquiera de las viviendas de la promoción o elemento común integrante de la misma, incluyendo el Inmueble objeto de venta.
Ojo a los propietarios de pisos en planta baja y primera. Son los pisos más utilizados para pisos pilotos y oficinas y ojo como lo dejan
DÉCIMO TERCERA.- REPARACIÓN DE DEFICIENCIAS
El VENDEDOR podrá solicitar al COMPRADOR que, en un plazo no inferior a quince (15) días a contar desde el otorgamiento de la escritura de compraventa, manifieste por escrito las posibles deficiencias observadas en el Inmueble, a los solos efectos de facilitar su pronta reparación, y sin que ello suponga merma alguna de los derechos que al COMPRADOR le otorgue la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y cualquier otra norma que resulte de aplicación.rán al final (parqué, paredes, etc...)
Para los afectados del punto anterior...
A comentar....