Decreto 11/2005, de 27 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Publica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Extension de la protección pública.
b) Los garajes y trasteros. El precio máximo legal por metro cuadrado de superficie útil
de venta de tales anejos, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda, no
podrá exceder del 60 por 100 (40 por 100 si se trata plazas de garaje bajo porches no cerrados
lateralmente en todos sus lados) del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie
útil de la vivienda, siendo computables a estos efectos, como máximo, 8 metros cuadrados de
superficie útil de trastero, y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia
de que su superficie real sea mayor.
Artículo 5.2 Superficie de garajes
"2.2. Se entiende por superficie útil de la plaza de garaje aquella que, ubicándose en
espacio edificado, está constituida por la superficie conformada por la delimitación de la propia
plaza, más la parte proporcional de las superficies útiles comunes que correspondan a viales de
acceso y circulación."
Artículo 5.3 Superficie de trastero y de instalaciones complementarias.
3.2. Se entiende por superficie útil de trastero y de instalaciones complementarias, la del
suelo del mismo, cerrado por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con
el exterior o con otras zonas de diferente uso, más, en el supuesto de trasteros, la parte
proporcional de los pasillos que sirvan de acceso exclusivo a los mismos. De este cómputo
queda excluida la superficie ocupada en planta por las divisiones interiores que existieran, fijas
o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con
sección horizontal superior a un decímetro cuadrado, así como la superficie de suelo con una
altura libre inferior a 1,50 metros.
ahí queda eso!