rgvilla dijo:
Hola a todos. Es interesante los datos que aportais, pero creo que hay parte de vuestros razonamientos que no son correctos. Me imagino que os habeis leido el procedimiento de adjudicación, que aparece en la página de la EMVS. Os lo copio literalmente:
"PROCESO DE ADJUDICACIÓN
Tras la aprobación por el Consejo de Administración de la EMVS de la fecha de cierre coyuntural del RPS a efectos de la convocatoria, se elaborará el listado de solicitantes inscritos y no inscritos que contendrá los datos que el solicitante haya notificado antes de la fecha de cierre.
Con posterioridad a la aprobación por parte de la Comisión Permanente de Adjudicación del mencionado listado, se procederá a su publicación en las oficinas de la EMVS, Juntas Municipales de Distrito e Internet, admitiéndose alegaciones al referido listado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al del inicio de la publicación.
Aquellos solicitantes que, por razón de su puntuación y número de sorteo, tengan alguna posibilidad de adjudicación, se les requerirá documentación acreditativa de las circunstancias puntuables así como cualquier otra que se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
Una vez resueltas las alegaciones se procederá a elaborar, aprobar por la Comisión de Adjudicación y publicar el listado de solicitantes inscritos y no inscritos en el RPS a efectos de la convocatoria.
Las viviendas ofertadas se adjudicarán por acuerdo del Consejo de Administración de la EMVS, a propuesta de la Comisión Permanente de Adjudicación, a aquellos solicitantes, inscritos en el RPS antes de la fecha de cierre coyuntural a efectos de la convocatoria que corresponda, que cuenten con mayor puntuación en aplicación del baremo. Las adjudicaciones, en caso de empate de puntuación, se dirimirán por sorteo. "
Vamos a ver. Estamos en el punto en que se han acabado las alegaciones y se están generando la lista definitiva de inscritos y no inscritos en el RPS a efectos de la convocatoria.
Y llegamos al último párrafo. Las viviendas se adjudican entre todos a los que les han requerido documentación de la siguiente forma:
1º Los que tienen más puntos.
2º Entre los que tienen los mismos puntos, y misma tipología, se realiza un sorteo para extraer los adjudicatarios.
Así que creo que no hay que precipitarse con lo de si el número de sorteo es bajo o alto. Entre los que tengan la misma puntuación para la misma tipología, las posibilidades son las mismas. Lo que se salga fuera de esta normativa, no tiene ninguna validez y son solo especulaciones. Si la adjudicación no se produce de esta forma, se podrían emprender acciones legales contra la EMVS, como ya se hizo contra la Comunidad de Madrid por la VPO de Mostoles.
Los que argumentan que no se realiza el sorteo a igualdad de puntos, ¿en qué os basais?. ¿Qué factores influyen en que te den un número más alto o más bajo de sorteo? Yo creo que nos hemos dejado llevar demasiado por los rumores, sin centrarnos en el procedimiento legal.
Por cierto muy bueno el dato del compañero que se miró los tres listado y sacó el número de solicitantes con 34 o + puntos para 3D.
Los que tengais 34 puntos y 3D con número de sorteo alto, dormid tranquilos que teneis las mismas posibilidades, que los de número de sorteo bajo.
Un abrazo
Pues si es asi como dices, que coño pinta el dato Nº de sorteo antes de adjudicar, por qué se saca un numero de sorteo ante notario si no vale absolutamente para nada?
Alguien que le hayan adjudicado un piso en convocatorias anteriores que diga que nº de sorteo tenia, si era bajo o alto para salir de dudas.
Saludos.