Briandera dijo:
Yo me refiero a hacerlo todo legalmente con la EMVS ; es decir, que una vez suscrito el correspondiente contrato de compraventa con el promotor (EMVS), ambos compradores formalicen el contrato privado de permuta ante notario y lo presenten en la EMVS, de tal forma que se haga el cambio de titularidad de las viviendas adjudicadas.
¿Puede la EMVS, con la ley en la mano, negarse a ésto?
O dicho de otro modo: ¿es legalmente posible realizar la operación que comento?
Tal vez la pregunta que hago sólo pueda ser contestada por un abogado, pero, "a priori" a mí me parece una operación factible, pues tanto A como B, una vez declarados adjudicatarios, cumplen ya todos los requisitos para poseer tanto una como otra vivienda. De hecho, en el sorteo, A podría haber sido adjudicatario de la vivienda de B y viceversa.
el problema de eso es que puede haber dinero negro por debajo de la mesa, y al que le de más o menos igual la zona cambia el piso y se puede llevar de paso algo "para la entrada", no digo que sea el caso pero puede darse.