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Briandera
Briandera
06/09/2007 15:09

Cambio de piso adjudicado

¿Es posible permutar una vivienda adjudicada por otra similar de otro adjudicatario?

3.567 lecturas | 3 respuestas
He visto que, en muchas ocasiones, cuando uno resulta adjudicatario de una vivienda de la EMVS, por diversas cuestiones quiere cambiarla.

Yo no sé si eso, legalmente, es posible o no. Pero yo me pregunto: como adjudicatario y futuro propietario de la vivienda en cuestión, ¿qué me impide permutarla por otra vivienda similar de otro adjudicatario que me interese más, previo contrato privado por escrito formalizado por ambas partes?

 
S
sanchi2
10/09/2007 17:37
Briandera dijo:

Yo me refiero a hacerlo todo legalmente con la EMVS ; es decir, que una vez suscrito el correspondiente contrato de compraventa con el promotor (EMVS), ambos compradores formalicen el contrato privado de permuta ante notario y lo presenten en la EMVS, de tal forma que se haga el cambio de titularidad de las viviendas adjudicadas.

¿Puede la EMVS, con la ley en la mano, negarse a ésto?

O dicho de otro modo: ¿es legalmente posible realizar la operación que comento?

Tal vez la pregunta que hago sólo pueda ser contestada por un abogado, pero, "a priori" a mí me parece una operación factible, pues tanto A como B, una vez declarados adjudicatarios, cumplen ya todos los requisitos para poseer tanto una como otra vivienda. De hecho, en el sorteo, A podría haber sido adjudicatario de la vivienda de B y viceversa.




el problema de eso es que puede haber dinero negro por debajo de la mesa, y al que le de más o menos igual la zona cambia el piso y se puede llevar de paso algo "para la entrada", no digo que sea el caso pero puede darse.
 
Briandera
Briandera
08/09/2007 08:50
Yo me refiero a hacerlo todo legalmente con la EMVS ; es decir, que una vez suscrito el correspondiente contrato de compraventa con el promotor (EMVS), ambos compradores formalicen el contrato privado de permuta ante notario y lo presenten en la EMVS, de tal forma que se haga el cambio de titularidad de las viviendas adjudicadas.

¿Puede la EMVS, con la ley en la mano, negarse a ésto?

O dicho de otro modo: ¿es legalmente posible realizar la operación que comento?

Tal vez la pregunta que hago sólo pueda ser contestada por un abogado, pero, "a priori" a mí me parece una operación factible, pues tanto A como B, una vez declarados adjudicatarios, cumplen ya todos los requisitos para poseer tanto una como otra vivienda. De hecho, en el sorteo, A podría haber sido adjudicatario de la vivienda de B y viceversa.
 
G
garmarfr
06/09/2007 19:36
Briandera dijo:

He visto que, en muchas ocasiones, cuando uno resulta adjudicatario de una vivienda de la EMVS, por diversas cuestiones quiere cambiarla.

Yo no sé si eso, legalmente, es posible o no. Pero yo me pregunto: como adjudicatario y futuro propietario de la vivienda en cuestión, ¿qué me impide permutarla por otra vivienda similar de otro adjudicatario que me interese más, previo contrato privado por escrito formalizado por ambas partes?




Pues diría que la EMVS y sus inspecciones. Que vayan y no vivas alli y te monten un problemón a ti y al otro, que no sé que consecuencias puede tener. Pero no pinta bien: http://www.elmundo.es/suplementos/suvivienda/2007/490/1178229604.html
 

Fin del hilo
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