ojosdemar dijo:
Segun me han contado no puedes tener ahorado el 50% del precio de la vivienda
Hola!
Digamos que no es exactamente como nos indicas ojosdemar, cito lo que pone en la web, dentro del apartado (QUIEN)
No podrán superar el 75 % (para la adjudicación en régimen de venta) o el 50% (para la adjudicación en régimen de arrendamiento) del precio de venta de una vivienda tipo de 90 m2 de superficie útil de VPP.los saldos de la unidad convivencial en Cuentas bancarias, de Ahorro Vivienda, Corrientes, Letras del Tesoro, Fondos de Inversión u otra institución de inversión colectiva, así como bienes patrimoniales de naturaleza urbana o rústica o la suma de todos ellos.
El valor de los bienes patrimoniales se calculará de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Para determinar el cumplimiento de los requisitos señalados con las letras d) y e) del presente artículo, se considerará la suma de las rentas y del patrimonio obtenidos por todos los miembros de la unidad convivencial.
Perdonar por la parrafada, pero parece que se entiende bien.