ojosdemar dijo:
Son 7 años, y si te devuelven el 50% de lo que hayas pagado durante los 7 años en el caso de que compres la vivienda. Pero de lo que no estoy muy segura es si durante el alquiler te la pueden quitar si te pasas economicamente un año
Hola chicos.
Respecto de las viviendas de alquiler con opción a compra, se rigen por la misma normativa que las de la Comunicad de Madrid.
Os hablo de momoria, porque hace algún tiempo intenté solicitar vivienda en el IVIMA.
Una vez adjudicada la vivienda a los solicitantes y con los papeles en regla (contrato y toda la pesca), na te la pueden quitar. Lo que pasa es que si llegado el momento en que puedes comprarla, superas dichos ingresos, no te descuentan el 50% de lo que hayas pagado hasta ese momento. Si te interesa la vivienda, paga su precio íntegro. Además en el momento de la compra, el precio de la vivienda será igual al precio que tenía cuando se entró a vivir en ella, multiplicado por un factor (x), que dice la CAM, con lo cual el precio se incrementa.
¡¡Recordad!! hablo de memoria, pero esta información seguro que está disponible en la página de la CAM y mucho mejor explicada.
Hasta pronto