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S
superjavi_h
12/11/2008 01:48

normativas EMVS y CAM, ¿complementarias?

¿Cómo se regulan las viviendas protegidas en Madrid?

8.947 lecturas | 22 respuestas
Hola, tengo una duda respecto a las normativas que regulan las viviendas protegidas... por un lado la de la CAM, por otro la de la EMVS... Yo pensaba que la de la CAM era la que realmente regulaba el tema y la de EMVS se centra en adjudicar en el municipio de Madrid y poco mas... ¿es esto asi? En concreto: cuando la CAM dice que una VPP se puede arrendar (articulo 18), y la EMVS no dice nada al respecto en su reglamento, ¿en que queda el tema?

El motivo es el siguiente: en mi situacion de casi-adjudicatario de piso de 1 dormitorio me vienen a la cabeza preguntas del estilo: "Si yo despues de vivir un par de añitos en mi casa VPPL, me quisiera ir a vivir con mi novia a su casa y formar una familia, porque en la mia seria complicado... ¿que se puede hacer con mi VPPL? ¿venderla al maximo legal? ¿alquilarla a un maximo legal?" Lo he preguntado esta tarde en la EMV. Me ha dicho una persona "vender si. Alquilar no. Alquilar no, ¿verdad?" (esa persona le pregunta a otro compañero). El compañero dice "no no, alquilar no, el piso es para su uso". Y la primera persona continua "pues eso, que alquilar no... pero vender si. Durante los primeros 10 años, derecho de tanteo para EMVS, que se lleva el 20% del precio de venta. Toma, aqui tienes el reglamento"

Y me he ido con el reglamento... y por el camino leyendolo, pues nada, que vi por ejemplo que el derecho de tanteo son 20 años, no 10...Y que no se dice nada del arrendamiento a terceros... No me queda claro si las personas que me han atendido conocen la normativa totalmente...

¿alguien lo tiene mas claro que yo? Gracias por adelantado. Y perdon por no escribir acentos, algo le pasa a mi teclado.


Reglamento CAM: por aqui vereis el famoso articulo 18
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1220360148066&ssbinary=true


(enlazado en la pagina de normativa basica en la comunidad,
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142490092598&language=es&pageid=1142468449630&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

)
 
M
MADRID30
30/09/2009 19:19
Por lo que se...
es que te la compran a precio de modulo del momento, pero piensa q tendras q pagar una parte de la plusvalia y q el iva q has pagado mas gastos de escrituracion lo pierdes si lo compras y lo vendes,como en todas las viviendas.y q no te van a pagar las mejoras q has hecho en el piso, todo lo q hagas de mejoras, a lo mejor persianas q algunas faltan, poner la cocina pq no te la dan lo inviertes en el piso pero no lo cobras si lo vendes, pq ellos te pagaran si es q te lo compran a precio de modulo de suelo.

no tengo ni idea si no te lo compran si lo puedes vender a precio libre o no, si alguien lo sabe por  favor lo diga, es entonces cdo sino te lo compran tienes q pagar el veinte por ciento, es lo q me ha dicho la emv, si bien es cierto q segun a quien le preguntes te dicen q es un 20 por ciento siempre de penalizacion.

lo de ceder el uso el articulo pone q esta prohibiido salvo motivos justificados,pero como no se cuales son esos motivos.... pues ni idea.
Eso si lo de alquilar lo mismo uno te dice q si y otro te dice q no, la emv es lo peor...

si alguien a podido alquilar su vivienda de la emv, sin ningun motivo por favor, que me lo comuniquen ,gracias.

estoy harta de q cada vez q tengas q preguntes, uno te diga una ocasa y otro otra, por eso si hay alguien q ya haya vivido esta situacion q haya comprado por favor q nos lo comunique, y se acabe con este obscurantismo q tiene la emv. al fin y al cabo  la emv es una empresa y te lo vende al precio q cualquier otra constructora te lo puede vender, no te hacen ningun favor, con la consabida q no puedes elegir ni zona ni altura, ni optar a pisos mas grandes pq tienes una unidad convivencial determinada.

 
M
MADRID30
27/09/2009 15:12

cdo os ha tocado? ya ha habido otro sorteo de 19 convocatoria?

 
Bonnie y Clyde
Bonnie y Clyde
26/09/2009 11:33
Hola, tengo un monton de dudas, porque nos ha tocado una vivienda en el ensanche 46, pero tenemos muchas dudas, cuando dice que la emvs tiene derecho de tanteo, ¿te puede comprar la vivienda por menos de lo que uno ha pagado? o por el precio del modulo de ese momento, imaginar que  dentro de 8 años, la quiero vender...

1º la emvs derecho de tanteo ¿pero cuanto pagara por ella?
- menos de lo que hemos pagado,
- lo mismo,
- o más pq el precio del modulo de las vppl subirá

2º la emvs no quiere ejercer su derecho de tanteo, y entonces la vendemos
- ¿a precio libre?
- ¿a precio de vppl?
- o al mismo precio que nos costó, pq la emvs se queda con el 20%

3º que pasa si nos vamos a vivir en 5 años a otra vivienda, y la emvs no nos deja venderlo,
¿se puede alquilar?
¿nos la quita?
si nos la quitan,¿nos devuelve el dinero????

4º y si la alquilamos en cinco años, pq tengamos hijos... pero la emvs no nos deja, ¿nos quitaria la vivienda?

ya se que son un monton de preguntas, si alguien tiene tiempo en contestarlas, muchas gracias
 
sandra123
sandra123
08/09/2009 22:25
Hola Superdubi

Pues si tu casa no está adapatada y tu necesitas una. Yo entiendo que en cualquier momento puedes alegar que por mas que intentas vivir en esta casa al no estar adaptada y por causa justificada necesitas venderla o alquilarla para lo que tu necesitas

Dice que la prohibición de transmitir o alquilar es por 10 años si tienes prestamo convenido. Pero que esto puede quedar sin efecto si se dá una causa justificada para :
"c)Personas con discapacidad y las víctimas de la violencia de género o del terrorismo que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades específicas."

Entonces, nombra la norma que si tienes prestamo convenido no puedes hasta los 10 años. Creo que si tienes prestamo convenido y quieres venderlo antes de los 10 años tendrías que cancelarlo, devolver las ayudas que has tenido mas los intereses legales que se hayan producido.

Eso sí no te olvides del 20% que se ha comentado anteriormente.

Un saludo

 
jtmi
jtmi
28/01/2009 14:11
superdubi dijo:

Hola a todos he estado leyendo detenidamente vuestros comentarios,lo que no me ha quedado claro es lo de la minusvalia ala hora de desacerse del piso.
En mi caso yo tengo una minusvalia superior al 65% aunque la vivienda que me ha correspondido,no es para nada adaptada,es un segundo H.
¿A QUE AÑOS ME PUEDO DESACER DE ELLA?.
Soy adjudicatario de la 18 comvocatoria de la emvs.
Gracias espero respuesta


Hola, en qué promoción te ha tocado?
 
G
ganasdesaber
02/01/2009 19:10
Retomo un poco el tema despúes de que haya salido publicado el nuevo Plan de Vivienda del Ministerio. Sabe alguien cómo se van a quedar las condiciones en los pisos adjudicados en esta 18ª convocatoria de:

-Cesión de inter vivos
-Derecho de tanteo y retracto
-Descalificación del suelo
 
N
navvas
25/11/2008 18:35
el quid de la cuestión son las causas justificadas, ya que la transmisión patrimonial incluye el arrendamiento, según el RD 1/1993 de 24 de septiembre del Ministerio de Economía y Hacienda.
 
sandra123
sandra123
17/11/2008 20:52
Buenas

Parece que del último documento se extrae que en 10 años no lo podrías vender ni alquilar ni por causas justificadas si tienes el prestamo convenido. (es decir que si tienes prestamo convenido podrías alquilarlo o venderlo ppor causas justificadas del 10 al 20 año).El prestamo convenido es el que te dan ellos, pero tu puedes OPTAR y no subrogarte al prestamo y optar por el de otro banco si lo encuentras por el mismo interés, y que a los mejor te financia el 100% y no el 80% como es este caso.

Si esto fuera realmente así, habría que pensar la posibilidad de no optar a su prestamo o si en 10 años tuvieras que venderlo se solucionaría simplemente con su cancelación.

En fin, seguimos abriendo hilos y preguntas al aire, y aver si entre todos damos con una interpretación clara a tanta redacción difusa.

Abrí un hilo en el foro, para ver en el caso de que no interese el prestamo convenido cuando hay que solicitarlo y cómo. Yo sigo sin tenerlo claro.

Saludos
 
S
superjavi_h
17/11/2008 19:11
sandra123 dijo:


Os anexo una copia de un contrato de escritura de compraventa de una VPO en Murcia donde dice las causas justificadas, que no sé si serán las mismas pero para que vayamos viendo nuestros intereses, porque una causa justificada en una comunidad tiene que ser muy parecida porque sinó lo de "causa justificada" , yo podría haceer valer una causa justificada en un tribunal si yo entiendo y veo que está en el resto de comunidades autonómas.


Acabo de leer en un fichero word de la EMVS un texto muy similar al de Murcia, con esas mismas posibles causas para eliminar la prohibición de transmisión o cesión:

http://www.emvs.es/Paginas/_layouts/ppv/descargas/Procedimiento%20para%20transmitir%20viviendas%20protegidas.%20Derechos%20de%20Tanteo%20y%20Retracto.doc

Parece que esas posibles causas vienen de un decreto estatal ("y de acuerdo con lo convenido en el Art. 13 del Real Decreto 801/2005")

Así que más ambigüedad, porque en este fichero dice lo siguiente:

Los compradores vivienda no podrán transmitirlas inter vivos ni ceder su uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido préstamo cualificado, durante el plazo de diez años desde la formalización de la adquisición.

Luego... ¿quién manda? ¿El ayuntamiento de Madrid con su prohibición de 20 años? ¿El estado con sus 10 años? ¿La CAM cuando dice que a los 15 años se puede solicitar la descalifican? ¿Para qué publican ese fichero word tan currado y colorido con las normas de ayuntamiento y estado escritas consecutivamente, cuando claramente una prevalece sobre la otra (aún no sé cual, jaja, supongo que la de 20 años) ?

 
S
superjavi_h
17/11/2008 18:52
superjavi_h dijo:

Hola, sí que has ayudado, muchas gracias... Así que al final se trata de tener causas justificadas para transmitir la vivienda. En fin, pues nada, llegado el momento ya se vería qué se puede justificar y cómo...
Lo dicho, gracias por la paciencia en intentar interpretar el reglamento, yo la verdad es que me he perdido varias veces en mitad de toda la palabrería.


Por cierto, creo que también se puede deducir que la venta y el alquiler están igual de prohibidos o igual de permitidos, ¿no? Porque ambos, la venta ("transmisión intervivos") y el alquiler ("ceder el uso") aparecen en el mismo apartado mencionados y prohibidos, 26.1.a, prohibidos excepto en causas justificadas.
Es decir... Con causas justificadas, deberían permitir tanto venta como alquiler, no? me equivoco? igual lo he vuelto a leer mal... no me extrañaría... estoy espeso y el texto me sigue pareciendo ambiguo y enrevesado, y demasiado abierto y sin definir

Gracias, un saludo.
 
S
superjavi_h
17/11/2008 18:45
sandra123 dijo:

Como veis siempre da lugar y hablan de otras causas justificadas, además de las expuestas que pueda autorizar la Comunidad correspondiente.

Espero haber ayudado algo.

Saludos


Hola, sí que has ayudado, muchas gracias... Así que al final se trata de tener causas justificadas para transmitir la vivienda. En fin, pues nada, llegado el momento ya se vería qué se puede justificar y cómo...
Lo dicho, gracias por la paciencia en intentar interpretar el reglamento, yo la verdad es que me he perdido varias veces en mitad de toda la palabrería.
 
sandra123
sandra123
16/11/2008 15:22
Buenas, he estado mirando los artículos del reglamento que copio a continuación:

De estos artículos que se aplican para el ayuntamiento no para la Comunidad, se entiende que no se puede transmitir ni ceder el uso en 20 años salvo causas justificadas. Me gustaría saber que se entiende por causas justificadas, porque me parece que al no aclararlo en el reglamento dan lugar a un concepto jurídico determinido. Porque, es claro, que yo podría defender ante un tribunal que para mi causa justificada es alquilarlo porque me voy a otra ciudad a vivir por trabajo, o porque tengo niños y familia numerosa y no cabemos... En fin, espero con este hilo seguir en la línea de esclarerce un poco tanto oscurantismo y desinformación al respecto.
Ceder el uso es alquilarlo, con lo cuál según el reglamento estaría prohibido

" Art. 25. Causas de resolución de los contratos.—1. Serán
causas de resolución:
a) Las causas de nulidad contempladas para adjudicación, cuando
los hechos causantes se produzcan o se hayan conocido
por la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid,
Sociedad Anónima”, con posterioridad a la firma del
contrato correspondiente.
b) Que la vivienda adjudicada no constituya domicilio habitual y permanente de la unidad familiar adjudicataria, salvo que existan causas debidamente justificadas y que hayan dado lugar a la correspondiente autorización expresa por parte de la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”.
c) No aportar ante el requerimiento de la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos.
2. La resolución de los contratos a instancias del adjudicatario por causa no justificada, supondrá la aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12 del presente Reglamento.
Art. 26. Limitaciones a la facultad de disponer en régimen de venta.— 1. La facultad de disposición sobre las viviendas adjudicadas en aplicación de las presentes normas estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Los adjudicatarios de las viviendas no podrán trasmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título durante el plazo de veinte años desde la elevación a público del contrato de adjudicación en compraventa de la vivienda. Quedan exceptuadasmaquellas familias numerosas, reconocidas como talespor la legislación en vigor, que vayan a adquirir una viviendamde mayor superficie útil que la adjudicada y cuando la transmisión intervivos obedezca a la necesidad de cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, previa la autorización de la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad
Anónima”, así como, cuando proceda, de la Comunidad
de Madrid.
b) Durante el plazo de veinte años desde la elevación a público del contrato de compraventa de la vivienda, la transmisión intervivos de la misma estará sujeta a un derecho de tanteo y retracto
a favor de la “Empresa Municipal de la Vivienda y
Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”.
2. Los derechos de tanteo y retracto se establecen en favor de la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, que tendrá acceso al Registro de la Propiedad, de la siguiente forma:..."

Os anexo una copia de un contrato de escritura de compraventa de una VPO en Murcia donde dice las causas justificadas, que no sé si serán las mismas pero para que vayamos viendo nuestros intereses, porque una causa justificada en una comunidad tiene que ser muy parecida porque sinó lo de "causa justificada" , yo podría haceer valer una causa justificada en un tribunal si yo entiendo y veo que está en el resto de comunidades autonómas.

- Que no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas acogidas al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio y Decreto Regional 141/2005, de 30 de diciembre, durante el plazo de diez años desde la fecha de la formalización de la adquisición.
La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto en el caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo. Si se hubieran obtenido ayudas financieras, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el
reintegro de las ayudas económicas estatales recibidas, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción.
También podrá dejarse sin efecto la prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda, o cuando concurran otros motivos justificados, siempre que medie autorización de la Comunidad Autónoma y se respeten los procedimientos establecidos por ésta. Igualmente, si se hubiera obtenido ayuda financiera, se requerirá la previa
cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas directas estatales recibidas a la Administración concedente, en su
caso, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción.
La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto cuando se trate de cualquiera de los siguientes
supuestos:
a)Familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad
familiar ; u otra vivienda más adecuada a sus necesidades específicas, por discapacidad sobrevenida de uno de sus miembros.
b)Personas mayores de 65 años, que deseen trasladar su domicilio habitual y permanente.
c)Personas con discapacidad y las víctimas de la violencia de género o del terrorismo que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades específicas.
d)Aquellas personas que por sus circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio habitual y permanente a otra vivienda de menores dimensiones."

Como veis siempre da lugar y hablan de otras causas justificadas, además de las expuestas que pueda autorizar la Comunidad correspondiente.

Espero haber ayudado algo.

Saludos
 
S
superjavi_h
15/11/2008 16:18
gauchito dijo:

No quiero enredar más de lo que estamos... pero en la EMV nos dijeron que la etiqueta de vivienda protegida durará 30 años a nuestra VPPL independientemente si subrogamos la hipoteca.
Sabéis si esto es cierto? Yo la verdad que estoy hecho un lío, voy a intentar comprender la normativa y a ver si saco alguna conclusión de provecho!!!

Me parece que algunas personas de la EMVS no se han leido los reglamentos. Lo de 30 años no esta escrito en ningun lado. A mi en cambio lo que me decian es "20 años, y los 10 primeros con derecho de tanteo"

En las normas de la CAM dice 20 años, y posibilidad de quitar la proteccion a los 15. Y al parecer se puede alquilar al precio maximo de la CAM. Queda aun por saber si estas normas son solo para pisos promovidos por la CAM o tambien se aplican a VPP en cualquier municipio

En las normas de la EMVS dice 20 años, con derecho de tanteo. Y no dice nada del alquiler.
 
S
superjavi_h
13/11/2008 23:34
jtmi dijo:

hola,
el articulo q regula el regimen legal de protección pública es el 8... Según esto es 20 años en los que no puedes venderlo ni arrendarlo, pero a los 15 años puedes pedir la descalificación siempre que se haya amortizado el préstamo y se pague las bonificaciones tributarias
Saludos


Pero el articulo 18 se puede aplicar en esos primeros años durante el regimen legal, no? Porque despues ya no tiene sentido aplicarlo.
Entiendo que durante el transcurso de dicho regimen legal, lo que hay son limitaciones en cuanto al precio de venta (articulo 13.5) y de alquiler (articulo 18). Al menos, no me ha parecido ver escrito en ningun articulo la prohibicion expresa de venta o arrendamiento durante esos años. Igual me equivoco, son unas cuantas paginas...
 
jtmi
jtmi
13/11/2008 19:58
superjavi_h dijo:

Hola, tengo una duda respecto a las normativas que regulan las viviendas protegidas... por un lado la de la CAM, por otro la de la EMVS... Yo pensaba que la de la CAM era la que realmente regulaba el tema y la de EMVS se centra en adjudicar en el municipio de Madrid y poco mas... ¿es esto asi? En concreto: cuando la CAM dice que una VPP se puede arrendar (articulo 18), y la EMVS no dice nada al respecto en su reglamento, ¿en que queda el tema?

El motivo es el siguiente: en mi situacion de casi-adjudicatario de piso de 1 dormitorio me vienen a la cabeza preguntas del estilo: "Si yo despues de vivir un par de añitos en mi casa VPPL, me quisiera ir a vivir con mi novia a su casa y formar una familia, porque en la mia seria complicado... ¿que se puede hacer con mi VPPL? ¿venderla al maximo legal? ¿alquilarla a un maximo legal?" Lo he preguntado esta tarde en la EMV. Me ha dicho una persona "vender si. Alquilar no. Alquilar no, ¿verdad?" (esa persona le pregunta a otro compañero). El compañero dice "no no, alquilar no, el piso es para su uso". Y la primera persona continua "pues eso, que alquilar no... pero vender si. Durante los primeros 10 años, derecho de tanteo para EMVS, que se lleva el 20% del precio de venta. Toma, aqui tienes el reglamento"

Y me he ido con el reglamento... y por el camino leyendolo, pues nada, que vi por ejemplo que el derecho de tanteo son 20 años, no 10...Y que no se dice nada del arrendamiento a terceros... No me queda claro si las personas que me han atendido conocen la normativa totalmente...

¿alguien lo tiene mas claro que yo? Gracias por adelantado. Y perdon por no escribir acentos, algo le pasa a mi teclado.


Reglamento CAM: por aqui vereis el famoso articulo 18
< a href=http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1220360148066&ssbinary=true target=_blank >http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1220360148066&ssbinary=true< /a >


(enlazado en la pagina de normativa basica en la comunidad,
< a href=http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142490092598&language=es&pageid=1142468449630&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico target=_blank >http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142490092598&language=es&pageid=1142468449630&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico< /a >

)


hola,
el articulo q regula el regimen legal de protección pública es el 8... Según esto es 20 años en los que no puedes venderlo ni arrendarlo, pero a los 15 años puedes pedir la descalificación siempre que se haya amortizado el préstamo y se pague las bonificaciones tributarias
Saludos
 
S
superjavi_h
13/11/2008 12:52
sí, por más que me leo la normativa de EMVS queda todo muy ambiguo. ¿Tan difícil es redactar una normativa? Seguramente se tiran un montón de tiempo escribiendo... y les queda así de ambiguo. No lo entiendo.
Incluso en el PDF de la CAM, que creo que está mejor escrito, hay incoherencias. Según en el orden en que lo leas, te quedas con una cara o con otra distinta. Primero dice de forma tajante " las viviendas serán habitadas sí o sí por el adjudicatario, no pudiendo dedicarse a ningún otro uso " (al principio del documento). Después se reafirma en esa misma idea, diciendo " el adjudicatario tendrá un año para ocuparla obligatoriamente " (artículo 17). Y justo debajo rectifica por sorpresa y dice " y aquel que no la haya ocupado, la puede arrendar al precio máximo bla bla bla " (artículo 18). Es la risa !!!
Intentaré preguntar a la EMVS el tema del alquiler de nuevo, no es algo que ahora mismo me corra prisa saber, pero quizás en el futuro sí. Preferiría alquilarlo que venderlo, en el caso de irme a casa de la novia... que nunca se sabe !!!

 
1
19Historia19
13/11/2008 09:53
¡Ok! ¡muchas gracias superjavi!
Entre tanteos retractos y demás cuesta enterarse de lo que dice el artículo...jeje.

Así que básicamente.

*No te dejan vender el piso si no está justificado de alguna forma
*Ellos tienen opción a compra primero, dices un precio pero la legistación vigente marca el precio máximo.
*y el punto 2.4 es el conflictivo, en este caso, de que la emvs no quiera comprarlo y vendas a un tercero (que tiene que estar apuntado al programa de vivienda) el precio de venta es libre? porque si no es libre y tienes que dar un 20% a la emvs más las pérdidas del iva apaga y vamonos.
Esque este tema apenas lo conocen ni los del emvs, unos te dicen una cosa y otros otra.
 
S
superjavi_h
12/11/2008 21:08
en el articulo 26, apartado 4, lo dice...
En el caso de que la EMVS no ejerza su derecho de tanteo (es decir, en el caso de que se lo vendas a un tercero, y la EMVS no quiera comprarlo), se llevan un 20%

http://www.emvs.es/Paginas/_layouts/ppv/descargas/Reglamento%20de%20Adjudicación%20de%20Viviendas.pdf
 
1
19Historia19
12/11/2008 18:56
Básicamente, que compars una vivienda de 1 D por ejemplo, pagas el 7% de IVA al estado, luego a los 10 años te cambias de domicilio (algo no muy extravagante, porque si tienes un hijo...), la vendes, el estado se lleva otro 7% de IVA, luego según comentan, existe la posibilidad de que también se lleven el 20% (ya lo que me faltaba por oir)... entonces... sacan tajada del 34% de la vivienda a un plazo de menos de 10 años...

Espero que lo del 20% sea una falsa información, si alguien pued confirmarlo de algún documento que porfavor lo haga.

Saludos!
 
S
sanchi66
12/11/2008 18:49
te entiendo perfectamente por lo que dices del piso de 1d y no precipitarse,hay que pensar en el futuro, y meterse en un piso de compra de 1d que lo pagas con su iva y luego encima al venderlo pierdes el 20%, pues vaya plan

pisos protegidos va a haber mucha oferta en los próximos años y a mi nadie me tiene porqué negar el poder comprarme un piso de 3d solo por que ahora no tenga pareja, que parece que la emv nos esté haciendo un favor con "concedernos" un piso de 1d por 20 kilazos

ayer me descargué el reglamento de la emvs para mirar unas cosas asi que buscaré eso del 20%

un saludo
 
S
superjavi_h
12/11/2008 17:20
Sí, lo del 20% es nuevo y viene en el reglamento de emvs de 2008, y se lo llevan en el caso de no ejercer el derecho de tanteo. Es decir, si vendes la vivienda a un tercero. Pero la persona de la EMVS me decía "nos llevamos el 20% en cualquier caso, con y sin tanteo". vamos, que no tienen claro nada.
Lo del alquiler habrá que enterarse.
Que quede claro que no tengo estas dudas porque me apetezca sacar dinero con la vivienda que me ha tocado, ni mucho menos... Simplemente quiero saber exactamente la normativa que rige lo que compro. Porque básicamente es eso, una compra, no un regalo, y quiero saber qué se puede y no se puede hacer, sobre todo por el tema del alquiler, ya que como es normal hay que pensar en el futuro, y más con 1 habitación.
 
S
sanchi66
12/11/2008 16:19
a lo que te digan en la emv ni caso, porque no saben ni a cuanto vale el metro útil de vivienda protegida, rigeté solo por dos cosas: el reglamento de la emvs de 2008, el último, y el plan vigente de vivienda del ministerio 2005-2008 y del próximo que saquen.

Es cierto que la protección son 20 años y que la emv tiene derecho de tanteo, pero lo de llevarse el 20% del precio de la venta es la primera vez que lo oigo, sobre lo de alquilar me parece que no se puede en las viviendas protegidas de promoción pública pero no estoy seguro
 

Fin del hilo
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