superjavi_h dijo:
Supongo que las condiciones que han puesto en tu documento de adjudicaci�n ser�n parecidas a las m�as, que se podr�an resumir as� (resumen que no aclarar� nada como vas a ver):
- seg�n las normas del gobierno, real decreto, no se puede vender durante 10 a�os, a no ser que haya motivos justificados, como por ejemplo familia numerosa o cambio de ciudad de trabajo.
- seg�n las normas de la comunidad de madrid, no se puede vender durante 20 a�os, y hay posibilidad de quitar la proteccion a los 15.
- seg�n las municipales, no se puede vender durante 20 a�os, a no ser que haya motivos justificados. Y en esos 20 a�os, derecho de tanteo y retracto por parte de la EMVS.
Y luego encima vienen las restricciones de los pr�stamos convenidos.
- Son 25 a�os s� o s�, si te acoges.
- Si te acoges y tienes ayudas, en los primeros 5 a�os no puedes amortizar m�s de las cuotas mensuales, porque te quitar�n las ayudas.
hace un tiempo se abri� un hilo de discusi�n para ver si acl�rabamos este jaleo en conjunto... Pero es casi imposible. Son 3 normas, no se sabe cu�l prevalece en qu� apartado sobre cu�l... y en la EMVS no ayudan demasiado, porque yo esperaba que en el papel viniera ya nuestras normas concretas, y se han limitado a copiar y pegar los fragmentos enteros de cada documento, con la consiguiente ambig�edad.
Es un poco lÃo.
Y luego está el tema de que si te acoges al préstamo convenido no podrás vender la vivienda durante 30 años.
Y, para liarlo más todavÃa, he leÃdo hilos de otras convocatorias y si el promotor se acoge al préstamo convenido la vivienda no se puede vender en menos de 30 años. Y parece ser que el promotor se acoge normalmente al préstamo convenido. Por lo tanto, da lo mismo que el comprador se subrogue a ese préstamo convenido o no, igualmente son 30 años sin poder vender.