Buenas
Antes de todo, os remito dirección de web donde podéis encontrar solución a la mayoría de vuestras preguntas sobre Cuenta Ahorro Vivienda (CAV). La solución a las mismas las da la Agencia Tributaria, poniendo referencia normativa y consultas en su caso.
https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC04F/ 1.¿Cuanto es el maximo que puedo desgravar en con una cuenta vivienda individual, y si es conjunta con mi pareja? ¿Tiene las mismas ventajas que sea conjunta o individual? -Se podrá deducir el 15% de las cantidades anuales que se depositen en entidades de crédito cuyo destino sea la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del depositante, siempre que se trate de cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, con el límite de 9.015 euros anuales. Estas cuentas deben consignarse separadamente en la declaración indicando, al menos, la entidad donde se ha abierto, la sucursal concreta y el número de la cuenta. Cada contribuyente solo podrá mantener una cuenta vivienda.
Cada uno puede deducirse hasta el límite de 9.015 euros
Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Según la normativa de referencia se podrá aplicar deducción por adquisición de vivienda por las cantidades depositadas en entidades de crédito que se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
Si ambos contribuyentes hacen aportaciones a una misma cuenta vivienda, cada uno de ellos tendrá derecho a la correspondiente deducción en su declaración de IRPF por las aportaciones realizadas, siempre que sea posible identificar por cualquier medio de prueba admisible en derecho las cantidades que cada titular ha podido aportar a la misma y si no se pudiera distinguir estas, la deducción correspondería en proporción al porcentaje de titularidad, siempre y cuando cumpliesen el resto de requisitos exigidos por la normativa.
Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007
Tiene las mismas ventajas. Con lo cuál, siempre es mejor abrírsela por separado por los problemas que puede haber si se rompen las parejas antes de comprarse la vivienda. En mi opinión, te puede dar más problemas que ventajas la compartida.
-Según la normativa de referencia se podrá aplicar deducción por adquisición de vivienda por las cantidades depositadas en entidades de crédito que se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
Si ambos contribuyentes hacen aportaciones a una misma cuenta vivienda, cada uno de ellos tendrá derecho a la correspondiente deducción en su declaración de IRPF por las aportaciones realizadas,siempre que sea posible identificar por cualquier medio de prueba admisible en derecho las cantidades que cada titular ha podido aportar a la misma y si no se pudiera distinguir estas, la deducción correspondería en proporción al porcentaje de titularidad, siempre y cuando cumpliesen el resto de requisitos exigidos por la normativa.
Para el caso de matrimonios: Cada uno de los cónyuges puede abrir una cuenta vivienda para la posterior adquisición de la vivienda habitual común. Ahora bien, como el régimen económico matrimonial es el de gananciales, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras de este régimen. Es decir, cada cónyuge podrá deducir el 15% del 50% de las cantidades depositadas durante el ejercicio en ambas cuentas-vivienda, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos para la aplicación de esta deducción indicados en la normativa que se indica.
Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Sentencia T.E.A.C., de 27 de enero de 2000
2.¿Si mi pareja y yo tenemos dos cuentas vivienda separadas como se realizan los pagos a la emvs? De la misma manera. Es decir, si vais a adquirir la vivienda al 50%, por lo expuesto más arriba, el 100% de los pagos debería corresponder al 50% de cada cuenta vivienda. El primer plazo es 9000+IVA, pues la mitad de ese dinero sale de cada cuenta vivienda. El saldo de la cuenta vivienda por el que te has deducido en la CAV y que lo destina a los pagos al promotor, no podrás deducirte por ese saldo 2 veces.
Si no tienes cuenta vivienda y das pagos al promotor, igualmente te puedes deducir hasta el mismo límite.
La importancia de abrirsela este año 2008 sería para el caso de que empiecen los pagos en enero de 2009, porque te podrías deducir ya para la renta de 2008, y el año que viene otra vez porque te va a tocar dar mas pagos, y si son 3 pagos el año que viene es casi seguro que superaras los 20.000 euros. Con lo cuál si no te la abres este año, el año que viene solo podrás deducirte hasta 9000 euros, cosa que si te la abres este año 2008 y el año que viene 2009 empiezan los pagos podrás deducirte para la renta de 2008 y para la renta de 2009 hasta el máximo.
Otro ejemplo: Matrimonio cuyo régimen económico es el de separación de bienes. Para poder aplicar la deducción por cantidades aportadas a cuenta vivienda ¿Deben tener cada uno de ellos una cuenta vivienda o es posible mantener una sola cuenta vivienda para los dos?
La aplicación de la deducción por cuenta vivienda corresponderá al titular de las cantidades depositadas. De tal forma que:
Si los contribuyentes mantienen cada uno de ellos una cuenta vivienda, al ser el régimen económico de separación de bienes, siempre que las cantidades depositadas en cada cuenta sean de titularidad del cónyuge que las aporta, podrá aplicarse la deducción en la cuota cada uno según las cantidades por él aportadas.
En caso de mantener una sola cuenta vivienda para los dos, la aplicación de la deducción mantiene el mismo criterio de titularidad de las cantidades depositadas.
Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0904 - 1997 , de 29 de abril de 1997
3.¿Que desventajas tiene el crédito hipotecario convenido? Esta no es una pregunta de fiscalidad. Del préstamo cualificado(o convenido) se está hablando en otro hilo del foro. La desgravación es igual que con otro préstamo hipotecario. La diferencia puede venir en cuanto a los años en los que podrías vender la vivienda de EMV si te subrogas a este préstamo. Parece ser que son mas años en los que no la puedes vender si te subrogas a este préstamo, pero aún no está claro.
Otro punto importante, es que el crédito hipotecario convenido suele tener un tipo fijo fijado para cada año, con lo cuál suele estar mejor que los que están en el mercado. No siempre es así, pero parece que en principio tal y como está el mercado puede que con la entidad que te subrogas te sea más fácil acceder a una hipoteca.
4.¿Hay otras desgravaciones fiscales al comprar una vivienda protegida? No hay mas deducción por compra de vivienda por ser protegida. Lo único que te podría influir para el año que viene es el IVA, ahora mismo es un 7%, pero el gobierno está estudiando para el 2009 bajarlo a un tipo superreducido del 4% para algunos casos en Viviendas de Protección Pública..
Te pongo una noticia en la que se habla del tema, aunque si lo buscas en el google tienes muchas mas.
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/11/10/suvivienda/1226315859.html Saludos