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A
ACollado
21/03/2007 10:33

Consulta sobre las cantidades aportadas

¿Es cierto que después de tres años declarando aportaciones a la Cooperativa como Vivienda en construcción, el cuarto año no se pueden declarar sin demostrar razones para seguir haciéndolo?

1.101 lecturas | 7 respuestas
Hola,
El otro día les pasé la siguiente consulta a TdG:
"Me ha llegado una información acerca de las aportaciones a la Cooperativa antes de la entrega de llaves y me gustaría saber si es cierta.
Por lo visto, una vez pasados tres años declarando las aportaciones realizadas a la Cooperativa, como concepto "Vivienda en construcción", el cuarto año no se puede declarar dichas aportaciones a no ser que se demuestren razones para seguir declarandolas. Es decir, ¿el año que viene tenemos que hacer algún tipo de trámite burocrático de cara a Hacienda para demostrar que seguimos pagando una vivienda en construcción?"

La respuesta de Juan Santos fue la siguiente:
En relación a tu consulta es igualmente la primera noticia que tengo.

Adjunto te envió una dirección de la página de la AEAT, donde se da contestación a una cuestión más o menos similar.

Dentro de esta página debes ir a el menú de IRPF y dentro del mismo al menú de Información

http://www.aeat.es

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN ,AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN

REFERENCIA: 124636-CONSTRUCCIÓN: PLAZO TERMINACIÓN OBRAS.



PREGUNTA: En los casos de construcción de la vivienda habitual por parte del contribuyente ¿Cuál es el plazo para terminar las obras? ¿En qué fecha se entienden terminadas las obras a efectos de la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual?




RESPUESTA: Cuando el contribuyente satisface directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entrega cantidades a cuenta al promotor las obras deben finalizar en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

En cuanto a la fecha en que se entiende adquirida la vivienda habrá que distinguir:

a) auto-promoción cuando el contribuyente satisface directamente los gastos de ejecución: Se considerará fecha de adquisición la de terminación de las obras tomándose, en principio, la fecha de escritura de declaración de obra nueva, salvo que se acredite, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que la finalización de las obras se produjo con anterioridad a la fecha de dicha escritura.

b) entregas al promotor: la fecha de adquisición será cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la entrega de la cosa vendida (puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de llaves o títulos de pertenencia, otorgamiento de escritura publica,...)






NORMATIVA: Artículo 54 .1 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0195 - 2003 , de 11 de febrero de 2003
Consulta de la D.G.T. 1987 - 2003 , de 26 de noviembre de 2003 ( compatibilidad cta vivienda /entrega cantidades a promotor por construcción vivienda)
Consulta de la D.G.T. 1387 - 2003 , de 23 de septiembre de 2003



SEGUNDA CONSULTA.

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN ,AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN

REFERENCIA: 123552-CONSTRUCCIÓN: AMPLIACIÓN PLAZO TERMINACIÓN OBRAS



PREGUNTA:
En los casos de construcción de la vivienda habitual ¿Cuando puede ampliarse el plazo de terminación de las obras?




RESPUESTA:
Con carácter general, la terminación de la construcción ha de producirse en el plazo de 4 años desde el inicio de la inversión. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse:

a) si es debido a quiebra o suspensión de pagos del promotor judicialmente declaradas, el plazo quedará ampliado en otros 4 años. A partir de 1 de septiembre de 2004 se entenderá referido a la situación de concurso del promotor.

b) si es debido a otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que supongan la paralización de las obras, puede solicitarse la ampliación del plazo inicial por otros 4 años, durante los 30 días siguientes a dicho incumplimiento.




NORMATIVA: Artículo 54 1, 3 y 4 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .



No obstante te aconsejo que para resolver tu duda te dirijas a una oficina de la AEAT y te den contestación.



Después del churro que os metido....


¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE ESTE TEMA?
 
J
JORYMA
13/04/2007 12:58
HOLA, yo creo que solo puedes desgravarte durante cuatro años, igual que en la cuenta vivienda, indepedientemente del plazo de en que te entreguen la casa. Es decir, si tu primera declaración la hiciste en el 2004 (EJERCICIO DEL 2003), la de este año sería la última en que podrías desgravarte por aportaciones para la construcción de tu vivienda. En cambio, si tu primera declaración, la hiciste en 2005, podría incluirlo tambien en la del año que viene.
Otra cosa es cuando firmemos las escrituras el año que viene, entonces en la declaración del 2008 (EJERCICIO DEL 2007) te podras desgravar de estos gastos.
No soy ningún experto, asi que lo mejor es que investiguemos todos.
 
B
beatride
28/03/2007 01:52
jo estoy alucinando no tengo ni idea por favor el q sepa algo q nos informe a todos creo q es algo interesante y q deberiamos de saber muchas gracias por darte cuenta acollado y no estas solo pero es q ultimamente nadie escribe.un saludo.
 
A
ACollado
27/03/2007 16:25
Vale, si os enterais de algo de ésto ponedlo por favor. Creo que nos puede afectar de cara a deducirnos el año que viene....
 
B
bly
27/03/2007 14:18
No estás solo Acollado, es que de momento no tenemos ni idea de como va este tema. SALUDOS
 
R
raer
27/03/2007 13:32
SI ULTIMAMENTE ESTA EL FORO MUY PARADO,NO COMO NUESTRAS CASITAS QUE VAN MUY BIEN.
 
A
ACollado
27/03/2007 11:14
Ok, gracias!! Creía que estaba sólo..... ;-)
 
R
raer
27/03/2007 10:37
NO TENGO NI IDEA ES LA PRIMERA NOTICIA QUE TENGO,PERO INDAGARE.
 

Fin del hilo
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