Hola,
El otro día les pasé la siguiente consulta a TdG:
"Me ha llegado una información acerca de las aportaciones a la Cooperativa antes de la entrega de llaves y me gustaría saber si es cierta.
Por lo visto, una vez pasados tres años declarando las aportaciones realizadas a la Cooperativa, como concepto "Vivienda en construcción", el cuarto año no se puede declarar dichas aportaciones a no ser que se demuestren razones para seguir declarandolas. Es decir, ¿el año que viene tenemos que hacer algún tipo de trámite burocrático de cara a Hacienda para demostrar que seguimos pagando una vivienda en construcción?"
La respuesta de Juan Santos fue la siguiente:
En relación a tu consulta es igualmente la primera noticia que tengo.
Adjunto te envió una dirección de la página de la AEAT, donde se da contestación a una cuestión más o menos similar.
Dentro de esta página debes ir a el menú de IRPF y dentro del mismo al menú de Información
http://www.aeat.es TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN ,AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN
REFERENCIA: 124636-CONSTRUCCIÓN: PLAZO TERMINACIÓN OBRAS.
PREGUNTA: En los casos de construcción de la vivienda habitual por parte del contribuyente ¿Cuál es el plazo para terminar las obras? ¿En qué fecha se entienden terminadas las obras a efectos de la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual?
RESPUESTA: Cuando el contribuyente satisface directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entrega cantidades a cuenta al promotor las obras deben finalizar en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
En cuanto a la fecha en que se entiende adquirida la vivienda habrá que distinguir:
a) auto-promoción cuando el contribuyente satisface directamente los gastos de ejecución: Se considerará fecha de adquisición la de terminación de las obras tomándose, en principio, la fecha de escritura de declaración de obra nueva, salvo que se acredite, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que la finalización de las obras se produjo con anterioridad a la fecha de dicha escritura.
b) entregas al promotor: la fecha de adquisición será cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la entrega de la cosa vendida (puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de llaves o títulos de pertenencia, otorgamiento de escritura publica,...)
NORMATIVA: Artículo 54 .1 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0195 - 2003 , de 11 de febrero de 2003
Consulta de la D.G.T. 1987 - 2003 , de 26 de noviembre de 2003 ( compatibilidad cta vivienda /entrega cantidades a promotor por construcción vivienda)
Consulta de la D.G.T. 1387 - 2003 , de 23 de septiembre de 2003
SEGUNDA CONSULTA.
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN ,AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN
REFERENCIA: 123552-CONSTRUCCIÓN: AMPLIACIÓN PLAZO TERMINACIÓN OBRAS
PREGUNTA:
En los casos de construcción de la vivienda habitual ¿Cuando puede ampliarse el plazo de terminación de las obras?
RESPUESTA:
Con carácter general, la terminación de la construcción ha de producirse en el plazo de 4 años desde el inicio de la inversión. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse:
a) si es debido a quiebra o suspensión de pagos del promotor judicialmente declaradas, el plazo quedará ampliado en otros 4 años. A partir de 1 de septiembre de 2004 se entenderá referido a la situación de concurso del promotor.
b) si es debido a otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que supongan la paralización de las obras, puede solicitarse la ampliación del plazo inicial por otros 4 años, durante los 30 días siguientes a dicho incumplimiento.
NORMATIVA: Artículo 54 1, 3 y 4 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
No obstante te aconsejo que para resolver tu duda te dirijas a una oficina de la AEAT y te den contestación.
Después del churro que os metido....
¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE ESTE TEMA?