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J
jorge305
25/05/2007 21:51

duda sobre vpp

¿Cuáles son las condiciones legales de nuestro piso VPP convertido en VPPL?

1.527 lecturas | 3 respuestas
tengo un par de dudas a ver si alguien me las puede resolver de ciencia cierta:
-¿Cuando nos metimos en el piso no era vpp y luego lo pasaron ellos a vppl?esto es legal?
-tengo entendido que al ser vppl no nos podemos "acoger" a la hipoteca esa de la comunidad de madrid que sube en referencia al ipc y otros baremos,ni tampoco derecho a casi ninguna ayuda.es cierto esto?estoy casi seguro que si pero por si acaso lo pregunto
-lo del solado ese que cambiaron ¿que es del patio "general" de todos o de las terrazas patios y aticos?
de todos modos o el anterior que propuso fcc era una mierda o estos son de porcelanosa y los pone la mismisima isabel presley(no es la hermana de elvis)
-y ultima de momento.lo de la famosa losa de acceso para los bomberos con la que nos clavaron otro tanto,no deberia de haber estado ya presupuestada en el "informe previo" a la licencia de obra?sino no la darian esta lo siento por el bloque del medio esos no se salvavan ni por asomo
-sin mas un saludo y a ver si se dejan de poner problemas y nos dan ya nuestras casas
 
D
Dipa
30/05/2007 09:25
Soy de Aranjuez (os seguimos porque vais un poco por delante de nosotros), el razonamiento no es de Juan ni mio, es del asesor de la comunidad de Madrid con el que me entrevisté tras pedir cita. Además se voto, no lo eligió él. Tengo toda la normativa que nos afecta, si la necesitáis os la envío.
Un saludo.
 
D
Dipa
29/05/2007 09:27
Soy de otra promoción de taller de gestión y tuvimos lio con el tema del prestamo cualificado. Depende de la situación de cada uno pero pienso que es un error acogerse a el mismo porque:
1º El tipo de interés es el del euribor corregido en una cantidad establecida en consejo de ministros cada año y no es tanta la diferencia. De hecho ha habido periodos en que estaba por encima del euribor.
2º El periodo de calificación de protección es el del prestamo promotor, por tanto si es de 30 años no lo podéis descalificar (vender al precio que os de la gana) hasta que pasen esos 30 años. Aunque todos nos metemos en esto por que queremos una casa para toda la vida, esta da muchas vueltas. Prefiero tener la posibilidad de descalificar a los 15 años.
3º Es un tipo de prestámo hipotecario destinado a familias númerosas, por lo que aunque para el préstamo al promotor os lo hubieran concedido, muchos luego no se hubieran podido subrrogar, sin embargo el régimen de protección sigue siendo el del prestamo (30 años por ejemplo).
Cada cual que piense lo que quiera pero eso es lo que dice la ley.
El paso que hemos sufrido como vosotros de antigua vivienda de proteccion de precio tasado a vivienda de protección de precio limitado ha sido por ley, si o si, con sus ventajas y desventajas. Sobre todo la desventaja del paso de descalificación de 7 a 15 años.
Lo de que se os pasen los 4 años en hacienda para escriturar la vivienda desde la primera vez que os desgrabasteis es normal, tendréis que presentar el justificante del retraso de la promotora, es decir la cooperativa.
Un saludo.
 
F
freedom
26/05/2007 00:39
Hola: Esto lo he sacado de un cuadro en el que explica todo lo relacionado con las VPPL. Si tenemos las ayudas siempre que se cumplan estos requisitos:
� ;� ; Ayuda económica, Cheque - Vivienda Venta: 7% del Precio Venta Total.
� ;� ; Establecimiento del Precio Máximo Legal
� ;� ; Ingresos familiares inferiores a 7,5 veces IPREM y superiores a 8% del Precio de Venta Total de Vivienda.
� ;� ; Plazo de solicitud: 6 meses, desde Calificación Definitiva.
� ;� ; Si obtenida ayuda económica � ;� ; vivienda no podrá transmitirse en plazo de 5 años desde su percepción, salvo autorización de DG de Arquitectura y Vivienda.
� ;� ; Si obtenido préstamo cualificado en su promoción � ;� ; duración del régimen legal igual al plazo inicial de amortización del préstamo, desde la Calificación Definitiva.
� ;� ; Descalificación � ;� ; no antes de 15 años a partir de la Calificación Definitiva.
� ;� ; Plazo máximo para ocupación � ;� ; 1 año desde entrega.
� ;� ; Obras o reformas � ;� ; autorización de DG de Arquitectura y Vivienda.

 

Fin del hilo
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