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siam
siam
27/04/2010 08:53

Declaracion Renta

¿Se puede solicitar la ayuda de la casilla 906 de la renta en la Comunidad de Madrid?

2.239 lecturas | 20 respuestas
Buenas a todos. He leido por otros foros de otros vecinos que la casilla 906 de la renta la estan rellenando, es una ayuda de la comunidad de  madrid que te da un 1% con un maximo de 9015 € .
¿Alguien sabe si la podemos pedir nosotros tambien?
Gracias..
 
R
Rowe
14/06/2010 14:05

Hola YoliJak, al final ayer hizo la declaracion por internet con la ayuda del padre de una amiga que trabaja haciendo declaraciones en el banco y se lo soluciono rapidamente, la devuelven casi 1400 euretes, que vienen pero que muy bien.

Gracias de todas maneras, seguramente el año que viene nos pasara igual y no nos acordaremos, asi que este post queda guardadito smiley

 
YoliJak
YoliJak
14/06/2010 12:09

Pues no me pidieron nada! Solo necesitaron el NIF del promotor.... y ya está, así que si podéis hacerla con el programa Padre... que no hace falta entregar nada, si necesitan comprobar algo ya os pediran los papeles. suerte!!

 
R
Rowe
10/06/2010 20:57

Hola YoliJak, ¿se pusieron muy quisquillosos pidiendote documentacion o fue la cosa facil?

 
YoliJak
YoliJak
09/06/2010 12:04

Hola a todos!

Ya he terminado la declaración! bien!!! al final no me he podido deducir con la ayuda de la comunidad de madrid pq firme el 16 de abril... jooo!!!  :'( , efectivamente ponía que solo era para aquellos que firmaron a partir del 30 de abril...  así que.. no hemos tenido suerte :(

ánimo a todos!

 
YoliJak
YoliJak
08/06/2010 10:51

Jooo, pues firmé el 16 de abril :'( así que creo que esa casilla no me la darán...

Ya os contaré a ver que tal se me ha dado y que lo me dicen... espero que no hayan hecho demasiada huelga allí! jejejeje

 
siam
siam
07/06/2010 10:41

No te preocupes, es mas sencillo de lo que parece, lo que mas te interesa es la casilla de aportacion al promotor que pondras todo lo que has pagado en 2009 del piso, entrada e iva incluido, y la 906 que es la ayuda de la comunidad de madrid. Solo con esas 2 casillas ya te tienen que dar 1440 euros a lo que tendras que sumar o restar lo que te saliera en el borrador.

Si por un casual el dia que firmaste la adjudicacion del piso es anterior al 30 de abril, no puedes poner la 906. Mirate bien la fecha cuando firmastes en el contrato, viene en los ultimos folios.

Las otras casilas que hay que rellenar, no suponen incremento de pasta, son las que tendras que poner el numero del catastro donde vives actualmente, si eliges la iglesia u ONG y poco mas...

Que te vaya bien mañana.....

 
YoliJak
YoliJak
07/06/2010 10:08

Hola a todos!

Yo voy mañana a mi cita con hacienda.. jejeje, la verdad es que llevo mogollón de papeles...... a lo mejor hubiera sido más sencillo hacerlo como vosotros! pero en fin, ya que tengo la cita  voy y que me lo hagan.

Les tengo que decir lo del 1%  ese, ok, espero que no se me olvide nada!!!!!!!

Tengo que mirar que la casilla 906 esté marcada... y cuales más?

 

Que ganas de que se termine ya esto! jejeje

 
R
Rowe
03/06/2010 14:09

¿Es facil hacerlo con el programa PADRE?

 
siam
siam
03/06/2010 10:25

Yo no tuve que presentar nada, la hice por Internet, con el prograna padre, solo tuve que rellenar unas 4 casillas y enviar.

 
R
Rowe
02/06/2010 12:30

A los que ya lo habeis hecho, ¿qué documentación tuvisteis que presentar?

 
siam
siam
02/06/2010 08:51

Hola a todos, Dark_Wish, siento decirte una cosa , pero te la tengo que contar...

El 1% que te refieres es de la de la Comunidad de Madrid, no???..Pues yo hice la declaracion por Internet hace unos 20 dias mas o menos, puse en la decalracion esa opcion, mas concretamente la casilla 906, y la semana pasada me lo han pagado aceptandome esa casilla. No se que funcionario te atendio pero mucha idea no tenia...Son 90,15 euros mas.

Trabajo en Madrid, muy cerca de la delagacion central de Hacienda de Guzman el Bueno, pues hable con varias personas de alli y me informaron que no es cuenta vivienda, es aportacion a promotor, y que si nos podremos desgravar porque el dia que firmamos la adjudicacion del piso y empezamos a pagar las cuotas, si consta como compra-venta del piso.

Si fuera cuenta vivienda, solo estariamos aportando dinero a una cuenta, sin tener casa ni en construccion, pero al ser aportacion al promotor, se usa para la construccion de la misma y esta pagando una hipoteca, que tenemos ya aunque no lo sepamos, por eso nos tendremos que subrogar a ella el dia de entrega de llaves o cancelarla con un cheque si decidimos usar otro banco como hipoteca.

De todas formas habra que esperar al dia que tengamos que hacer todo. todo esto es la informacion que yo tengo que me han dado, puede que me confunda.....

 
DarK_WisH
DarK_WisH
01/06/2010 12:56

Buenas chavales,

Yo fui a hacienda a hacer la declaración hace una semana, y ya me lo han pagado! Jaja. Simplemente comentaros que el respectivo funcionario me explicó que realmente tenemos una cuenta vivienda, ya que el piso actualmente no lo poseemos y estamos pagando "sobre plano", no tenemos un contrato de compraventa.

Por tanto, aparte de no poder desgravarnos de ese 1% extra, a partir de la declaración de 2011 (según tengo entendido y tal como están las cosas ahora) no nos vamos a poder desgravar ni un euro más, a no ser que firmemos escrituras en diciembre como muy tarde...

 
R
Rowe
25/05/2010 13:40

Gracias YoliJak, al final la dieron cita para la delegacion central en Madrid, creo que Guzman El Bueno, para el 16 de junio.

 
YoliJak
YoliJak
25/05/2010 10:22

Hola, yo pedí cita por internet pero justo cuando abriendo el periodo de citas, mi novio ha estado llamando y lo ha intentado por ineternet y ya no quedan citas para torrejón, san fernando y coslada.... intenta pedir cita  desde internet por alcalá.

(Entra en la página de la agencia tributaria)

Mucha suerte!

 
R
Rowe
18/05/2010 13:56

Hola a tod@s

Mi novia esta teniendo problemas para que le den cita en Hacienda para hacer la declaracion.¿A que numeros habeis llamado? En Hacienda solo me dan el 901 22 33 44 ó el 901 12 12 24.

¿No hay un numero que sea de la delegacion de Torrejon o algo asi?

 
YoliJak
YoliJak
28/04/2010 09:38

Hola a todos!!

Yo estoy muy perdida con esto la verdad.. siempre que he tenidoq ue hacer la declaración me conformo con el borrador que me mandan jejejejeje.

Hace unos días nos llegó un papel que ponía el dinero que habñiamos puesto para el piso en 2009 para la declaración de haciendo, con eso ya me da a entender que si nos desgravamos. Alguien sabe como podemos usar ese papel los dos? Hacemos la declaración por serparado.

Muchas gracias!!


Edito: Para los que esten tan perdidos como yo, estos son los papeles que hay que llevar para la declaración (cada uno tendrá que llevar los que le corresponda claro)

1. Certificado de retenciones sobre salarios.

Lo facilita la empresa, y en caso negativo comete una infracción fiscal. En su defecto pueden usarse las nóminas para hacer la declaración.

2. Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).

Lo facilita la entidad gestora de la Seguridad Social o el Servicio público de Empleo Estatal.

3. Certificado de cuentas bancarias.

Lo envía el banco o la caja de ahorros. Incluyendo:

- El saldo a 31 de diciembre de 2008.

- El saldo medio del cuarto trimestre.

- Los intereses abonados en metálico o en especie.

- La retención o pago a cuenta del 18%.

4. Resguardo de ingreso en cuenta vivienda.



5. Recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Contiene la referencia catastral del piso o casa, el titular, el valor catastral de suelo y edificación y la cuota a pagar.

6. Justificante de compra de vivienda habitual.

Si el vendedor es un particular, es válido un recibo junto al contrato privado o escritura.

7. Certificado de préstamo para vivienda (habitual o alquiler).

Lo envía la entidad financiera. También hay que conservar la escritura o póliza de préstamo. Si es de un particular, precisa el contrato privado y sellado por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisión autonómica y resguardo bancarios (ingreso, pago, devoluciones anuales).

8. Recibos de alquiler cobrados: casas, locales, garajes.

Las facturas de locales llevan IVA y retención del 18%.

9. Certificado de retenciones sobre alquileres de locales.

Lo emite el inquilino empresario del local.

10. Comunicación de arrendatario joven.

Lo emite el inquilino de entre 18 y 35 años.

11. Escritura de venta o donación de inmuebles.

Vale una copia simple o fotocopia y el justificante de los gastos soportados: plusvalía y comisión de agente inmobiliario si los hubiere.

12. Certificado de valores cotizados: acciones, deuda pública o privada.

Conservar los resguardos de las órdenes de compra y venta de valores.

13. Certificado de valores no cotizados: acciones y participaciones sociales.

14. Certificado de fondos de inversión: FIM, FIAMM, SIM, SICAV.

15. Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad.

Lo envía la compañía de seguros. Conservar los contratos de seguro y la documentación relativa a las prestaciones que ha cobrado de la aseguradora.

16. Certificado de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.

Lo facilita el IMSERSO o el organismo autonómico competente.

17. Certificado del plan de pensiones.


18. Libros contables para empresario y profesionales.

Los que estén en estimación directa simplificada o desarrollen una actividad no mercantil (agricultores y ganaderos), tiene que llevar sólo los tres libros fiscales:

- Venta e ingreso.

- Compras y gastos.

- Bienes de inversión.

Los profesionales no tiene que llevar contabilidad ni diligenciar libro en el Registro mercantil y sus libros son cuatro:

- Registro de ingresos.

- Gastos.

- Bienes de inversión.

- Provisiones de fondos y suplidos.

19. Impresos de las declaraciones fiscales obligatoria (empresario y profesionales)

Se trata de los impuestos referentes al IVA, retenciones a trabajadores y profesionales, declaración anual de operaciones y pagos fraccionados, declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios.

20. Certificado de retención de profesionales.

Lo emiten los clientes que son, a su vez, empresario o profesionales.

21. Recibo de donaciones a entidades benéficas que den derecho a deducción.



Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/27/%C2%BFque-documentos-necesito-para-hacer-la-declaracion/#ixzz0mNUMxPTN
 


Editado por YoliJak 28/04/2010 9:42
 
siam
siam
27/04/2010 11:47
Si eso es lo que pone en el programa padre, pero para mi caso y el de muchos que hayamos firmado a partir del 30 de abril del 2009. ¿Podemos rellenar esa casilla ?, son 90,15 euros mas.
Maragu, gracias por la atencion que le estas poniendo al caso ya que tu dices que no puedes por haber firmado antes.
 
M
maragu
27/04/2010 11:41
Precisamente eso es para viviendas de nueva construcción.
Copio y pego lo que explica en la Ayuda del programa Padre:

POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL DE NUEVA CONSTRUCCIÓN ( Art.1 Dos Ley C.A 3/2008)
  
Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual podrán aplicar una deducción adicional del 1 por 100.
 
Requisitos:
 
1. La vivienda adquirida debe ser de nueva construcción. Se entenderá que se trata de una vivienda de nueva construcción cuando dé lugar a una primera entrega tal y como se define en el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La vivienda debe haber sido adquirida a partir del 30 de abril de 2009.
 
No se aplicará esta deducción por:
 
a) Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones de adecuación en la misma.
 
b) Cantidades depositadas en las cuentas vivienda .
 
c) No será aplicable la deducción para los contribuyentes fallecidos antes del 28 de julio de 2009.
 
  
Base de la deducción:
 
La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riego del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
 
Cumplimentación
 
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar el importe satisfecho con derecho a deducción. En caso de matrimonio, y si ambos cónyuges tienen derecho a aplicar la deducción por partes iguales, deberá indicar el 50 por 100 de la totalidad de las cantidades satisfechas por ambos cónyuges.
 
siam
siam
27/04/2010 10:29
He visto el contrato y lo fime el 5 de Junio, aunque luego pague las mensualidadas de Abril y Mayo...
He hablado con hacienda y me dicen que no podemos pedirlo porque lo nuestro es aportacion a promotor. Que la casilla 906 es para quien se haya comprado la casa, con entrega de llaves incluida a partir del 30 de Abril de 2009.
De todas formas en estos dias en hacienda metena mucha gente para responder al telefono pero que no saben mucho.
Habra que seguir investigando.
 
M
maragu
27/04/2010 10:09
Depende de la fecha en que firmaste el contrato. Esa ayuda es para quien ha firmado a partir del 30 de abril (o del 20, ahora mismo no me acuerdo).
Yo adquirí la vivienda antes, así que no me corresponde.
 

Fin del hilo
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