Hola a todos,
Quería puntualizar una cosa respecto a la subrogación, y es que esta consiste en el cambio del titular, dejando todo lo demás igual, es decir, que para poder modificar cualquier otra condición del préstamo (tipo de interés, diferencial, comisiones, plazo, importe, etc) habría que hacer una novación, lo que significan más gastos (notaría, registro y hacienda si hay ampliación de importe). Esto es en un préstamo normal, en nuestro caso al ser vivienda protegida no se si habrá alguna diferencia, y además te lo tiene que autorizar el banco, Caja Madrid.
Si te vas a otro banco, se cancela el préstamo promotor que hay con Caja Madrid y constituyes uno nuevo, pero como han dicho en otro mensaje hay que pagar actos jurídicos, que es un importe pequeño al ser vivienda protegida.
Lo que he dicho sería aplicable a un préstamo hipotecario sobre una vivienda libre, la vivienda protegida tendrá alguna diferencia supongo, pero la teoría general es esa.
Espero haberos sido de ayuda