Gracias Cris, nos unimos a vuestra decisión.
Y para el resto de vecinos no se si sois conscientes de los problemas que os puede acarrear el firmar sin la dichosa cédula o lo mismo hay suerte y no pasa nada, pero desde luego es una carta que no merece la pena jugarse por unos días más. Estamos hablando de cosas muy serias y de mucho dinero, cada uno que recapacite y haga lo que mejor vea pero que por favor todo el mundo se lo piense bien. Os dejo algunos comentarios de otros propietarios en la misma situación.
Es muy arriesgado firmar las escrituras sin tener la célula concedida, te podría ocurrir que el ayuntamiento dijera que hay que cambiar la acometida del agua (por ejemplo) la constructora no quisiera cambiarlo y os tocase a los propietarios pagarlo. Aparte de que aunque lo cambiara la constructora, los vecinos que ya estuviérais en el piso os íbais a quedar sin agua...
sin cedula de habitabilidad directamente tu vivienda no se considera vivienda, y por lo tal legalmente no puedes contratar agua, luz, agua y lo que es más importante: los seguros que la constructora debe mantener por el periodo de garantia, aparte creo que hay otro tema legal, y es que tu vivienda no se considera oficialmente entregada (aunque la hayas pagado) y por lo tanto puede ser embargada si la constructora o promotora tienen deudas.... Y mientras tanto a pagar los intereses de tu hipoteca, que son los que se ahorra la promotora.
Hola, a ver, os cuento lo que sé (trabajo en un ayuntamiento). Cuando una obra de nueva planta se acaba, el promotor debe solicitar al ayuntamiento la Licencia de Primera Ocupación y Cédula de Habitabilidad (en construcciones de nueva planta ambas van aparejadas). Sin esta licencia no se puede ocupar el edificio ni empezar a vivir en él, y antes de que el ayuntamiento la conceda, los técnicos municipales hacen visita de inspección para comprobar que se ha construido lo que decía el proyecto de la licencia de obras, y no más superficie o infringiendo la normativa urbanística. Las compañías suministradoras (Iberdrola, Canal de Isabel II, etc.) exigen (deben exigirlo por ley), para hacer la correspondiente acometida el agua, luz, etc. que el promotor presente la licencia de primera ocupación. Si escrituras, te conviertes en el propietario, y por tanto, estos trámites y los defectos, problemas que surjan se convierten en tu responsabilidad. Si el arquitecto municipal hace visita de inspección y descubre que el edificio tiene 200 m2 más de lo permitido, por decir algo, exigirá al propietario su legalización, demolición o impondrá una sanción, según los casos. Vosotros veréis.
Un saludo!
En fin vecinos, espero que con esto se aclaren algunas dudas, que por supuesto no seremos los primeros en firmar sin ella, pero que es mejor ahorrarse problemas que buscárselos.
Saludos.