El Artículo 1º de la Ley 57/1968 dice
Artículo 1º Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas(...), deberán cumplir las condiciones siguientes:
1ª Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 por 100 de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
La nueva LOE (Ley 38/1999) lo ratifica.
Ocurre que solicitar un aval a un banco cuesta dinero y si el cliente no lo pide, pues ese dinerito que se ahorran, que visto como están las cosas...
Salu2