Hola a todos,
Os pongo un artículo muy interesante sobre quién debe de abonar la plusvalía.
En el contrato de compraventa aparece la clausula "todos los gastos inherentes a esta compraventa, incluido el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, serán de parte del comprador". Esa cláusula no puede incorporarse al contrato, mejor dicho, no debe porque si se pone es nula ya que no es negociable, se trata de una disposición de ius cogens, el mismo Real Decreto Legislativo lo establece en su artículo 10:
Artículo 10. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario.
La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.
La cuestión que podría plantearse es la que señala xoán acerca de su aplicabilidad a un contrato celebrado antes de su entrada en vigor. Yo entiendo que sí, por varias razones. Se trata de un texto refundido para regularizar, aclarar y armonizar la Ley 26/1984 y las disposiciones comunitarias relativas a la protección de los consumidores incluyendo las normas relacionadas con ello. Como dice su exposición de motivos: Tal es el caso del fortalecimiento de la protección del consumidor adquirente de vivienda cuando se precisa el carácter abusivo de las cláusulas que le trasladen gastos que corresponden al profesional, como los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, con el fin de evitar cláusulas no negociadas que trasladan dichos gastos al consumidor..
Entiendo que se refiere a resolver las dudas que suscitaba la inclusión o no de este impuesto entre los conceptos mencionados en la cláusula 22 de la Disposición Adicional primera de la Ley 26/1984: La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación). y en el artículo 10 D del R.D. 515/1989, en vigor, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas que prohibe la inclusión de cláusulas que Impongan, en la primera venta de viviendas, la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que por Ley o por naturaleza corresponden al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o cancelación).
http://noticias.juridicas.com/articulos/35-Derecho%20Fiscal,%20Financiero%20y%20Tributario/200706-241024587451245845300.html
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Sldos