Buenas,
Os explico un poco cómo va el tema de la plusvalía.
La plusvalía es el llamado Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se calcula la diferencia entre el valor del suelo en el momento de la entrega (2007) y el que tenía cuando la promotora lo adquirió, además dependiendo de los años que pasen hay que aplicar unas tablas de porcentajes, que son propias de cada ayuntamiento. Quizá aparezca en la web del Ayto. de Sanse.
También he visto que parece ser que este impuesto, salvo que se indique en el contrato, lo paga el que vende, no el que compra. En otras promociones, el comprador denunció el contrato debido a que le querían hacer pagar este impuesto, y hay varias sentencias judiciales, unas dan la razón al comprador y otras 2 se la dan al vendedor.
Me temo que si lo pagamos ahora, vamos a tener que volver a pagarlo cuando los vendamos y, sinceramente, me parece un abuso.
El artículo 107 b de la Ley de Haciendas Locales dice que en las transmisiones gravosas quien debe pagar la plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) es el vendedor. Por otra parte, el artículo 36 de la Ley General Tributaria establece que los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por pactos o convenios entre los particulares, y en todo caso quien abona la plusvalía ante la Administración es siempre el vendedor.
Sin embargo, puede hacerse un pacto entre las partes a efectos exclusivamente civiles. Es decir, las dos partes pueden ponerse de acuerdo y pactar que el vendedor asuma unos gastos de la transacción y el comprador otros gastos. Para que esos pactos civiles no sean abusivos para el consumidor, la Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario señala que se considerarán abusivas las cláusulas que impongan al consumidor los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa correspondan al profesional.
Y aunque la ley no cita expresamente la plusvalía -ya que no es propiamente un gasto derivado de la preparación de la titulación- en ese pacto civil el vendedor no puede imponer al comprador que abone la plusvalía ni otros conceptos que no corresponden al comprador. Es decir, en los pactos civiles siempre habrá que negociar. Así al menos se pronunció la Audiencia Provincial de Palencia en su sentencia de 21 de enero de 1994 al declarar abusiva y nula la cláusula que obligaba al comprador a pagar la plusvalía.
Una excepción: en Navarra la plusvalía se cobra al comprador.
Espero que no sea demasiado rollo. Un saludo