Confirmación, todo correcto...
A la larga nos beneficia, aunque desgravemos menos en el IRPF, pues no llegamos al máximo, pues en el régimen de cooperativas, y a su vez sobre el IVA, estamos exentos de pagos en conceptos tales como AJD (Actos Jurídicos Documentados), que en cristiano es, por ejemplo, la constitución de la hipoteca. Si se pide un hipoteca de 20 millones de ptas, hay que pagar un impuesto de un 1% en concepto de AJD, esto son 200.000 ptas, sin contar con diversas exenciones que tiene el régimen de cooperativas en el IVA.
Todas estas exenciones no serían de aplicación si no estuviésemos dentro de una sociedad cooperativa, y la Comunidad de Madrid no daría el régimen de protección oficial a las viviendas, sino hiciésemos aportación al capital social, ya que el precio que la Comunidad marca para las viviendas no corresponde con el real de mercado. Por eso lo de la aportación al capital social, que la Ley permite con unos mínimos, en realidad sí es destinado a vivienda, pero no de cara a la Comunidad de Madrid, ni al precio por ella marcado.
Saludos Cordiales