Sya,
No tienes razón:
Según Sentencia del Tribunal Supremo del17/02/1993, se dice claramente:
"Las terrazas de los áticos merecen la calificación de elemento común del inmueble pues aún cuando su uso y disfrute corresponda en exclusividad al titular del piso al que pertenezcan, está fuera de duda que sirven, al propio tiempo, de cubierta del edificio, por lo que, en el aspecto estructural, tienden a la consecución del bien general o común de los partícipes en la Comunidad".
En otras palabras:
Los balcones y terrazas (en especial, las situadas en la última planta)
también despiertan dudas. Su reparación corresponde a la comunidad de propietarios, pues son elementos comunes, aun cuando sea de uso exclusivo de un vecino. Así, si los desperfectos no están ocasionados por culpa o negligencia de quien utilice estas zonas, todos deberán hacer frente a sus gastos. De hecho, las terrazas de los pisos intermedios son parte de la
estructura del inmueble. El exterior, la fachada y el techo deben
conservarse de manera conjunta.
Sin más que comentar,
Slds