Hola, vecino.
La verdad, es que no te entiendo muy bien cuando hablas de "protección".
Supongo que haces referencia a la prohibición de alquilar o vender el piso sin permiso expreso de la Comunidad de Madrid en el plazo de 5 años desde su adquisición .
El plazo computa desde la fecha que figura en la escritura notarial del piso, es decir, desde que hay constancia legal de que pasó a ser de tu propiedad.
Pero ten en cuenta dos cosas:
1. Si pediste un crédito hipotecario subvencionado por la Comunidad de Madrid creo (no lo puedo afirmar categóricamente) que ese plazo de 5 años es mucho mayor.
2. La calificación del piso como vivienda de protección pública (VPP) se mantiene así como 15 ó 20 años, de tal forma que, si bien puedes venderlo o alquilarlo libremente, el precio de esa venta o alquiler tiene que hacerse de acuerdo a los precios establecidos o, por lo menos, esos precios deben reflejarse en las escrituras de venta o en el contrato de alquiler aunque el real sea otro.
Espero te haya sido útil.
Un saludo.