MartaMZ dijo:
Hola vecinos:
He visto que el color de la fachada empieza a agradaros a muchos. Y aunque no es mi caso, no es lo que mas me preocupa. Supongo que os habreis fijado en ella y os habreis dado cuenta de las imperfecciones de la fachada (hasta ahora no he visto una edificacion mas cutre que la nuestra): Se ve todo parcheado (sobre todo entre planta y planta), los poros de la pared son exagerados, hay puntos con humedades e incluso, en la fachada que da a la calle paralela a la avenida de las estrellas, si te fijas bien se ven hasta rajas. Vale que no me guste el color azul pitufo de la fachada, ni el amarillo fluorescente de las barandillas (parece hecho aposta) pero me resigno. Lo que no se puede tolerar es la chapuza. Llame a las simpaticas de Imasatec y se hacen las tontas. He estado informandome y la LEY DE ORDENACION DE LA EDIFICACION contempla nuestro caso (fijaos en el tercer punto que es el que nos interesa):
"Se establecen tres plazos distintos de responsabilidad civil de los agentes que intervienen en la edificacion, contados desde la fecha de recepcion � sin reservas � de las obras:
1. Durante DIEZ AnOS ; responder�n de los danos materiales causados por vicios o defectos constructivos que afecten a los elementos estructurales del edificio (cimentacion, soportes, vigas, forjados, muros de carga o que afecten a la estructura del edificio).
2. Durante TRES AnOS ; responderan por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, que afecten a la habitabilidad del edificio.
3. Durante UN AnO ; el constructor respondera por los defectos de terminacion o acabado de las obras".
En el portal del consumidor de la comunidad de Madrid te indican como debes actuar (se haria despues de la entrega de llaves, un alivio para evitar mas retrasos en los pisos). Os copio el texto:
"�Puede una empresa arreglar los defectos de una vivienda despues de la firma de la escritura?
Puede y debe. Una vez firmadas las escrituras y entregadas las llaves, el propietario debera comprobar si existe algun defecto. Si los hubiera se enviara a la empresa un escrito certificado o burofax para hacerles constar los defectos existentes, dando un plazo para la contestacion y de subsanacion de dichos defectos. Si no se hacen cargo, se deberan solicitar las hojas de reclamaciones a la promotora, se rellenaran en los locales de la promotora o constructora y una vez cumplimentadas, firmadas y selladas por el consumidor y por la promotora /constructora, se quedara la empresa con la copia rosa y usted con la verde y la blanca. La verde es para usted y la blanca la debe remitir a la Oficina del consumidor de su municipio o a la Direccion General de Consumo junto con la copia del contrato de compra-venta del piso, memoria de calidades y fotocopia del escrito o burofax enviado, comenzando asi el tramite de la reclamacion".
Os paso el enlace de la pagina porque te informan de todo:
< a href=http://www.madrid.org/cs/Satellite?idioma=_es§or=1139836020115&apartado=4&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_DetalleSectoresPageTemplate&cid=1139836016398 target=_blank >http://www.madrid.org/cs/Satellite?idioma=_es§or=1139836020115&apartado=4&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_DetalleSectoresPageTemplate&cid=1139836016398< /a >
Un saludo a todos.