Mi novio y yo no podemos ir. No vivimos allí y no nos da tiempo a llegar. Así que os pediría por favor que se informe en este foro de todo lo que se diga en la reunión. En cualquier caso, nuestra opinión, para que quede constancia aunque no estemos el viernes, es que no se retrase más la entrega de llaves, por favor. Yo me caso en julio y no me puedo permitir el lujo de pagar el alquiler. ¿O es que me lo va a pagar Imasatec?
Esto no puede demorarse más. Además, yo me he informado a través de la página web de la comunidad de Madrid en Atención al consumidor (de hecho ya lo puse en un post) y podemos reclamar después de la entrega de llaves enviando un burofax a la constructora. Tenemos las de ganar según la ley de Ordenación de la edificación y tienen un año para subsanar el error. Os vuelvo a poner lo que escribí en su día:
He estado informandome y la LEY DE ORDENACION DE LA EDIFICACION contempla nuestro caso (fijaos en el tercer punto que es el que nos interesa):
"Se establecen tres plazos distintos de responsabilidad civil de los agentes que intervienen en la edificacion, contados desde la fecha de recepcion � sin reservas � de las obras:
1. Durante DIEZ AnOS ; responderan de los daños materiales causados por vicios o defectos constructivos que afecten a los elementos estructurales del edificio (cimentacion, soportes, vigas, forjados, muros de carga o que afecten a la estructura del edificio).
2. Durante TRES AñOS ; responderan por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, que afecten a la habitabilidad del edificio.
3. Durante UN AñO ; el constructor respondera por los defectos de terminacion o acabado de las obras".
En el portal del consumidor de la comunidad de Madrid te indican cómo debes actuar (se haría después de la entrega de llaves, un alivio para evitar mas retrasos en los pisos). Os copio el texto:
"¿Puede una empresa arreglar los defectos de una vivienda despues de la firma de la escritura?
Puede y debe. Una vez firmadas las escrituras y entregadas las llaves, el propietario debera comprobar si existe algun defecto. Si los hubiera se enviara a la empresa un escrito certificado o burofax para hacerles constar los defectos existentes, dando un plazo para la contestación y de subsanación de dichos defectos. Si no se hacen cargo, se deberan solicitar las hojas de reclamaciones a la promotora, se rellenaran en los locales de la promotora o constructora y una vez cumplimentadas, firmadas y selladas por el consumidor y por la promotora /constructora, se quedara la empresa con la copia rosa y usted con la verde y la blanca. La verde es para usted y la blanca la debe remitir a la Oficina del consumidor de su municipio o a la Direccion General de Consumo junto con la copia del contrato de compra-venta del piso, memoria de calidades y fotocopia del escrito o burofax enviado, comenzando asi el trámite de la reclamacion".
Os paso el enlace de la pagina porque te informan de todo:
< a href=http://www.madrid.org/cs/Satellite?idioma=_es§or=1139836020115&apartado=4&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_DetalleSectoresPageTemplate&cid=1139836016398 target=_blank >http://www.madrid.org/cs/Satellite?idioma=_es§or=1139836020115&apartado=4&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_DetalleSectoresPageTemplate&cid=1139836016398< /a >
Espero que sirva de algo esto. Un saludo a todos.