En el BOE, viernes 4 de febrero de 2005
http://www.boe.es/boe/dias/2005-02-04/pdfs/A03908-03910.pdf Aún no lo he leído entero, pero dice en el Anexo I
que hay obligación de poner:
10 Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional
que permita una comunicación permanente con un servicio
de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal
(edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas
de baja ocupación, y otras situaciones que determine el
órgano competente de la comunidad autónoma.
Lo cual creo que no es nuestro caso. Así que queda a nuestra discrección instalar o no dicho sistema de seguridad.
Lo mismo estoy diciendo una tontería porque no me lo he podido leer entero.
En el real decreto 1314/1997 no hace dicha distinción entre distintos sitios donde esté el ascensor.
http://www.mtas.es/INSHT/legislation/RD/elevadores_m1.htm