Angulo, creo que aquí tenemos una diferencia de concepto y eso te hace ver una injusticia en el reparto de los gastos del garaje que yo creo que es equivocada.
-Somos una sola comunidad de vecinos (así lo dicen nuestros estatutos en el artículo primero). Observar por separado los gastos del garaje supondría de alguna forma crear la comunidad de propietarios del garaje.
-Alguien calculó los coeficientes de copropiedad sobre nuestra única comunidad... y los plasmó en los estatutos para dejar claro cómo se han de pagar los gastos.
- Para cambiar cualquiera de las dos cosas anteriores hace falta unanimidad por estar recogido en los estatutos... a no ser que nadie impugne el acuerdo.
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http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=219 En él se explica el dictamen que dio el colegio de abogados, creo yo. Que decía que podíamos cambiar los coeficientes por mayoría y que si nadie impugnaba el acuerdo en un año ya sería válido. Pero también decía claramente que si alguien con derecho a impugnar el acuerdo lo hiciera en plazo conseguiría impugnarlo.
Os pongo un extracto del artículo de la web:
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"Tal es así, que la Ley de Propiedad Horizontal es la única Norma en nuestro Ordenamiento Jurídico que permite a los ciudadanos, dentro de una Comunidad de propietarios, tomar y acordar decisiones que vayan en "contra" de la propia Ley. Por ejemplo, si se tomara en Junta de propietarios un acuerdo contrario a lo legalmente establecido, y, éste no fuera impugnado por algún propietario en el plazo de un año desde su adopción sería plenamente ejecutable, válido y eficaz ; aun siendo contrario al Ordenamiento Jurídico vigente ¿habrá más intención en una Norma Jurídica de anteponer la autonomía de la voluntad de las partes, que en nuestra Ley de Propiedad Horizontal? Para este Estudio es notoria la respuesta."
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En este artículo se habla de "coeficientes de propiedad", que es el porcentaje de propiedad (real) sobre las partes comunes, y figuran en las escrituras, y "cuotas de participación", que son el porcentaje de derechos y obligaciones que corresponden a cada vecino y que pueden no coincidir con los coeficientes de propiedad.
En nuestros estatutos igualan los coeficientes de copropiedad a los coeficientes de participación de forma expresa:
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"Segunda.- ELEMENTOS COMUNES GENERALES DEL EDIFICIO. GASTOS:
Cada una de las unidades independientes de uso privativo resultantes de la división horizontal –viviendas con trastero y plaza de aparcamiento vinculados, y plazas de aparcamiento independientes- tienen un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son con carácter meramente enunciativo, el suelo, las fachadas, cubiertas, estructuras, porches, soportales, la conserjería, la sala de comunidad, los accesos a las plantas sótano, etc. ; o cualquier otro elemento que no habiendo sido aquí mencionado pueda considerarse de uso o servicio común. El coeficiente de propiedad en el edificio establecido en la escritura de Obra Nueva y División Horizontal determina la cuota de propiedad sobre estos elementos comunes y de acuerdo con él habrán de repartirse los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y reposición de los mismos, así como aquellos que por su naturaleza o destino no sean susceptibles de individualización."
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