Ley de Propiedad Horizontal
ARTÍCULO 6: Estatutos y Normas de Régimen Interior Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los limites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
ARTÍCULO 9: Obligaciones de los propietarios
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.