Y ahora una pregunta al aire a ver si alguno de los presentes sabe la respuesta con certeza, que me ha venido a la cabeza por un comentario interesante de “alicialgg” en otro hilo y es que para las modificaciones de la fachada no solo hace falta llegar a un acuerdo unánime de la comunidad, sino que a veces hacen falta proyectos, licencias, etc. por haber una norma con rango superior a la decisión de una comunidad de vecinos.
Por favor, leed 2º párrafo del preámbulo de la Ley de Propiedad Horizontal en la siguiente página:
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm Y por otro lado esto acerca de los estatutos de las comunidades:
http://www.comunidades.com/comunidades/ryp/consultas.htm#estatutos Además el artículo 7 de la LPH dice lo siguiente: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél CUANDO NO menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o ESTADO EXTERIORES, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.” Vamos que de casa para adentro puedes hacer lo que quieras sin que perjudiques a algún vecino, pero por fuera…
Entonces yo lo que entiendo es que a día de hoy cuando la Comunidad determina por unanimidad la autorización de poner aparatos de a.a. por fuera, o persianas en los miradores, o dobles ventanas, o toldos, o rejas… y luego por mayoría elige el modelo a seguir… lo que está haciendo es indicar a quien quiera hacerlo como lo a de hacer si no quiere que la Comunidad como tal le denuncie, pero mientras que no haya un proyecto de alteración de la fachada aceptado sigue siendo ilegal ateniéndonos a la LPH. Es decir por ejemplo todos los aparatos de a.a. por fuera son ilegales, lo que pasa que la Comunidad como tal solo irá contra los que lo coloquen fuera de las directrices marcadas, pero cualquiera puede ir y denunciar incluso a los que están “bien” puestos porque también son ilegales, otra cosa es que luego gane o no el juicio porque digo yo que el juez daría la razón al vecino atendiendo a su bienestar, pero en el sentido estricto es ilegal. Idem con las persianas de los miradores, las rejas, los toldos y las contraventanas, si no hay proyecto aceptado son ilegales aunque nosotros lo demos por bueno.
Poneos en el ejemplo que votamos por unanimidad que podemos quitar el mirador y hacer un balcón en voladizo de 20m2 o que se vote por unanimidad que se pueden poner posters de tías en pelotas en la fachada… si no se acepta un proyecto que contenga esos cambios será ilegal por mucha unanimidad que haya habido.
Con lo cual a día de hoy si no tenemos ese proyecto de modificación de la fachada todos los cambios que hayamos hecho son ilegales, una cosa es que la Comunidad como tal no emprenderá acciones legales contra aquellos que lo hayan hecho acorde al modelo elegido, pero no por ello es legal.
Incluso de da la paradoja de lo contrario, cosas que consideramos “ilegales” para la Comunidad pero que pueden ser legales, ejemplo los aparatos de a.a. “mal colocados”, la normativa de la comunidad de madrid (la podéis ver la zona de descargas de Parque Mirador 1) solo indica las distancias mínimas a las ventanas colindantes, que la evacuación del agua de condensación no puede ser a la calle y el nivel máximo de ruido que pueda generar, pero no dice nada acerca de los tubos o canaletas por fuera. Es decir, un a.a. para nosotros “mal” puesto bien porque haya dejado los tubos por fuera o canaleta o en una posición distinta a la acordada… mientras no incumpla las normas de las distancias, el ruido y el desagüe… es “ilegal” para nuestra comunidad, pero no conforme a la ley… se le puede reprochar que no haya seguido la decisión adoptada por todos pero…
ESTO ES UN PUTO LÍO.
A día de hoy… ¿tenemos presentado y ACEPTADO ese proyecto que recoja todas las modificaciones que hemos decidido que se pueden hacer?
Un saludo.