Este reglamento no es aplicable a nuestra piscina, cito Título 1.2:
2. Quedan únicamente excluidas de la aplicación del presente Reglamento.
a) Las piscinas de uso exclusivamente familiar o de comunidades de vecinos.
No obstante, aclara en el Título 1.3 los siguiente:
3. La Dirección General de Salud, previa incoación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado, podrá acordar mediante resolución motivada la aplicación total o parcial del presente Reglamento a aquellas piscinas de comunidades de vecinos que, por la intensidad de su uso, la procedencia del agua, los aspectos constructivos o cualquier otra circunstancia, supongan un riesgo para la salud de sus usuarios.
Por lo que entiendo, que aunque en principio no sea de aplicación en nuestra comunidad, se podrá denunciar a la Dirección General de Salud cualquier aspecto de este reglamento que por su incumplimiento suponga un riesgo para la salud en nuestra piscina. Luego la Dirección General de Salud decidirá la aplicación o no, de forma parcial o total, de las medidas contempladas en este reglamento en nuestra piscina.
Entiendo por ejemplo que la Dirección General de Salud, debido a la intensidad de uso de la piscina, puede considerar este muy cercano al de una piscina pública y que en función de eso debamos adoptar medidas como poner un socorrista, sin embargo puede obviar otras como los requisitos sobre los vestuarios.