AVMPP dijo:
DE TODAS FORMAS SIGO SIENDO DE LA OPINIÓN Y PARTIDARIO, DE QUE CUESTE LO QUE CUESTE, DEBEMOS LEVANTAR ACTA NOTARIAL, O POR LO MENOS HACER REQUERIMIENTOS NOTARIALES, PARA QUE CUANDO SE PRETENDA, CONSTITUIR LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN, QUEDE POR ESCRITO Y CON VALIDEZ, TODAS LAS REPARACIONES DE BORDILLO, CALZADA, ACERAS, ETC, ETC.
Y SI LO ACEPTA EL AYUNTAMIENTO NO PUEDAN RECLAMARNOS NADA, A NINGÚN VECINO, QUE NO SEA DE JUSTICIA.
Casi de acuerdo contigo, pero en desacuerdo por el momento de levantar acta notarial.
En mi opinión, ´levantar el acta notarial antes de la propuesta de entrega de la urbanización sería tirar el dinero. El acta notarial se debería hacer una vez intentasen colarnos la entidad, y previa peritación por profesional competente (preferiblemente de fuera de Murcia, por posibles concurrencias y amiguismos con Fadesa y/o Ayto) debidamente visada, por supuesto.
En el momento de la peritación y levantamiento de acta notarial (si procede) es cuando, mediante comunicación fehaciente (burofax), debemos pedirle a Fadesa que repare TODOS los desperfectos encontrados en la urbanización. SIEMPRE ANTES DE LA ACEPTACIÓN DE LA ENTIDAD, POR SUPUESTO!
Otro tema importante en conseguir el proyecto de la urbanización, jardinería, etc... ESTO ES MUY IMPORTANTE. Las Licencias de Obras se las han dado en base a eso!!!, y eso es lo que tienen que respetar.
Saludos,