jegama dijo:
Debemos hacer un frente comun.
Una cosa no quita la otra. A ver si me explico mejor (siempre desde mi humilde opinión). Las reclamaciones comunes entre bloques (porque parte son de elementos comunes) deben cursarla cada bloque. El administrador o presidente. En el caso de los duplex igual, cada manzana.
Esto no quita que todos vayamos en el mismo sentido, con las mismas directrices. Pero no tiene sentido que yo como vecino de un bloque demande a Fadesa por la insonorización de un duplex.
No se si me he explicado mejor...
Otra cosa, y para meternos más en el ajo pongo unas cosillas para el que quiera entretenerse cultirizándose un poquillo:
http://www.ruidos.org/Normas/NBE-CA-88.pdf Poned especial atención en el Capítulo V y el Anexo 3.
El problema de la NBE-CA-88 es que se refieren a las magnitudes RA (indice de reducción sonora global ponderado A) y LMA (nivel depresión de ruido de impactos normalizado global ponderado A). Ambas magnitudes, R y L sólo pueden determinarse en laboratorio, por lo que, en general no es posible verificar el cumplimiento de la NBE-CA-88 mediante ensayos in-situ, para los que rigen las Normas UNE-EN ISO-140-4:1999 y UNE-EN ISO-140-7:1999, en las que ni siquiera se contemplan tales magnitudes.
En conclusión: Las magnitudes obtenidas de ensayos acústicos in-situ y en laboratorio no son iguales y por lo tanto no deben compararse y, en ningún caso puede determinarse el incumplimiento de las exigencias de la NBE-CA-88 a partir de ensayos in-situ.
(esto es un copia y pega de un contestación de Carlos de la Colina, Investigador Titular, MCYT. Jefe del Laboratorio de Materiales. Instituto de Acústica del CSIC y Presidente del Subcomité AEN/CTN 74-SC2. Acustica de la Edificación AENOR)
http://www.coag.es/normativaenotastecnicas/CAAENBECA88.pdf No obstante, todo esto lo debería ver y estudiar alguien que esté acostumbrado a este tipo de peleas (me refiero a 2 personas en concreto, un abogado y un arquitecto. Yo no soy ni una cosa ni otra).