AYTO DE MOLINA ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE PERROS
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PREAMBULOEn desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución en donde seestablece la potestad a favor de las Corporaciones Locales para establecer y exigir tributosdebiendo de disponer de los medios suficientes para tal desempeño y en base al artículo 106de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 39/1988, Reguladora de lasHaciendas Locales, con las modificaciones introducidas en la Ley 25/1998, se establece lapresente Ordenanza sobre Tenencia de Perros y Otros Animales, la cual será de aplicación entodo el territorio del Municipio de Molina de Segura.CAPITULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓNArticulo 11. Esta ordenanza regula las interrelaciones entre las personas y los animales en eltermino municipal de Molina de Segura, tanto los de convivencia humana como losutilizados con fines deportivos y/o lucrativos.2. Con esta intención, la Ordenanza tiene en cuenta, tanto las molestias y peligros quepuedan ocasionar los animales, como el valor de su compañía para un elevado numerode personas, como en el caso de la ayuda que pueden prestar por su adiestramiento ydedicación, como perros guía, lazarillos en trabajos de salvamento y todos los demáscasos en los que los animales domésticos proporcionan satisfacción deportiva, de recreoy/o compañía.Artículo 2Estarán sujetas a la obtención previa de licencia municipal en los términos que determina, ensu caso, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y normaspreceptivas, las siguientes actividades.A) Los establecimientos hípicos, con instalaciones fijas o no, que guarden caballos para lapractica de la equitación con fines deportivos, recreativos y turísticos.B) Las residencias de animales de compañía y los centros de cría de selección de razas,así como los establecimientos dedicados a la estética de animales.C) Los centros de reproducción y aprovechamiento de animales peleteros.D) Comercios destinados a la compraventa de animales de compañía, aves, peces deacuario, etc. E) Proveedores de laboratorios para la reproducción y/o suministro de animales con finesde experimentación científica.F) Zoos ambulantes, circos y entidades afines.G) Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios.
Asimismo quedan sujetos a la inspección veterinaria municipal, que puede solicitar encualquier caso certificado sanitario de los animales en venta, y/o certificados de origen odocumentación que acredite la procedencia de estos.CAPITULO II. NORMAS DE CARACTER GENERALSOBRE LA TENENCIA DE ANIMALESArticulo 31. La tenencia de perros y animales domésticos en general, en viviendas urbanas, quedacondicionado a las circunstancias higiénicas optimas de su alojamiento, a la ausenciade riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de molestias para los vecinos.2. La Concejalia de Salud, Consumo y Medio Ambiente, decidirá lo que proceda en cadacaso, según el informe que emitan los inspectores del Servicio Veterinario comoconsecuencia de las visitas domiciliarias que habrán de ser facilitadas por los ocupantesde las viviendas.Cuando se decida que no es tolerable la estancia de animales en una vivienda o local, losdueños de estos deberán proceder a su desalojo, y si no lo hiciese voluntariamente,después de ser requeridos para ello, lo hará el Servicio Municipal de Recogida deAnimales, (previa autorización judicial), al que deberán abonar los gastos que ocasionen.3. La tenencia de animales salvajes, fuera de parques zoológicos y áreas restringidas, habráde ser expresamente autorizada y requerirá el cumplimiento de las condiciones deseguridad, higiene y la total ausencia de molestias y peligros, prohibiéndoseterminantemente la tenencia o comercio de animales protegidos por los Convenios deBerna y Washington (Cites), así como futuros convenios que puedan ser ratificados por elGobierno Español.4. Los perros guardianes de solares, obras, jardines, etc., Deberán estar bajo vigilancia desus dueños o personas responsables, y en todo caso, en recintos donde no puedancausar danos a personas o casas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia deperro guardián.5. Los animales pertenecientes a la fauna salvaje, no especialmente protegidos, deberánestar alojados de acuerdo con las necesidades biológicas de su especie y, en todo caso,bajo control veterinario e inscritos en el censo correspondiente.6. Se prohibe dejar sueltos en espacios exteriores toda clase de animales reputados comodañinos o feroces.
Articulo 4.La cría domestica de aves y otros animales en domicilios particulares, tanto si es en terrazas,como en terrados o patios, quedara condicionada a que las circunstancias de su alojamiento,la adecuación de las instalaciones y el numero de animales, lo permitan, tanto en el aspectohigienico-sanitario, como en la inexistencia de incomodidades o peligro para los vecinos,siempre y cuando no se consideren animales de abasto, de acuerdo con el articulo 6 de estaOrdenanza.Articulo 51. Los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación yatención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento de acuerdo con laexigencia propia de su especie y las condiciones impuestas por las normas de protecciónanimal.2. Se prohibe causar daño, cometer actos de crueldad y dar malos tratos a los animales deconvivencia y/o cautividad.
3. Sólo se podrán efectuar espectáculos donde participen animales, cualquiera que seasu fin, previa obtención del permiso o autorización de la autoridad competente.4. En el caso de grave o persistente incumplimiento por parte de los propietarios, de lasobligaciones establecidas en los párrafos anteriores, la Administración Municipal podrádisponer el traslado de los animales a un establecimiento adecuado con cargo a aquellosy adoptar cualquier medida adicional necesaria.Articulo 6El mantenimiento de animales de abasto dentro del termino municipal, estará condicionado alo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.Articulo 7La autoridad municipal podrá ordenar el traslado de los animales que no cumplan lascondiciones de los artículos 3, 4, 5, y 6 a otro lugar mas adecuado.Articulo 81. Queda prohibido el abandono de animales.2. Los propietarios de animales que no deseen continuar teniéndolos, habrán de entregarlosal Servicio Municipal encargado de su recogida, o a una Sociedad Protectora.Articulo 91. Los animales que han causado lesiones a personas o a otros animales, así como todosaquellos que sean sospechosos de sufrir rabia, habrán de ser sometidos inmediatamentea vigilancia sanitaria por los Servicios Sanitarios Municipales. El incumplimiento de esteprecepto recaerá tanto sobre los propietarios, como sobre cualquier otra persona que, enausencia de los anteriores, tenga conocimiento de los hechos.2. Los animales afectados de enfermedades sospechosas de ser transmitidas al hombre ylos que padezcan afecciones crónicas incurables de esta naturaleza, deberán serentregados al Centro Veterinario Municipal, para su reconocimiento sanitario y, en sucaso, sacrificio eutanasico.3. En los casos de declaración de epizootias, los dueños de los animales cumplirán lasdisposiciones preventivas sanitarias que se dictes por las autoridades competentes, asícomo las prescripciones reglamentarias que acuerde la Alcaldía.
Articulo 10Queda expresamente prohibida la entrada de animales , aunque vayan acompañados desus dueños:10.-1.- En todo tipo de establecimiento destinado a la fabricación, almacenaje, transporte omanipulación de alimentos.10.-2.- En los establecimientos donde se realice la venta de productos alimenticiosdestinados al consumo humano, incluyendo las bebidas y cualesquiera sustancias quese utilicen en la preparación o condimentación de los alimentos.10.-3- En los establecimientos cuya actividad sea la de facilitar comidas, donde quedanincluidos restaurantes, cafeterías, cafés, bares, tabernas, cantinas y otros establecimientosque sirvan comidas.Articulo 11Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinaspublicas durante la temporada de baño. Se excluye la prohibición en el supuesto de que se trate de perros para vigilancia de estos lugares, siempre y cuando no se encuentren dentrodel recinto de baño destinado a personas.
CAPITULO III. NORMAS ESPECIFICAS PARA PERROSArticulo 12Son aplicables a los perros las normas de carácter general establecidas para todos losanimales.Articulo 131. Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán censarlos eidentificarlos en el Ayuntamiento del Municipio donde residan habitualmente, en el plazomáximo de tres meses a partir de la fecha de su nacimiento o un mes desde la adquisicióndel animal.2. La identificación se efectuará mediante sistema electrónico con normativa técnica ISO(conocido comúnmente como Microchip), con implantación subcutánea de transponder enparte lateral izquierda del cuello del perro.3. Las bajas por muerte o desaparición de los animales, serán comunicados por sus titularesen las oficinas del censo canino en el plazo de 14 días, a contar desde que se produjesen,acompañando al tal efecto su cartilla sanitaria.4. Los propietarios que cambien de domicilio o transfieran la posesión del animal, locomunicarán en el plazo de 14 días a las oficinas del censo canino.Articulo 141. Los perros no podrán circular sueltos por la vía publica, e irán provistos de correa ocadena con collar. El uso de bozal podrá ser ordenado por la Autoridad Municipal cuandolas circunstancias así lo aconsejen. Tendrán que circular con bozal todos los perros conantecedentes de mordeduras y aquellos otros cuya peligrosidad sea razonablementeprevisible dada su naturaleza, características o antecedentes.
2. Se prohibe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras,parterres, zonas verdes o terrazas y restantes elementos de la vía publica, destinados alpaso o estancia de los ciudadanos. El propietario del perro y en forma subsidiaria lapersona que lo lleve, será responsable del ensuciamiento de la vía pública producida poréste. Deberán recoger y retirar los excrementos que podrán:a) Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas en papeleras y contenedores.b) Incluirse en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual.c) Depositarse sin envoltorio alguno, en los lugares habilitados para los perros.3. Queda prohibida la limpieza, lavado y alimentación de animales en la vía pública si elloorigina suciedad en la misma.4. Queda prohibido el uso de venenos, cepos y otros métodos para el sacrificio de perros ycualquier otro animal.5. Queda prohibido cualquier práctica que pueda producir maltratos, sufrimientos o dañosinjustificados a los perros y animales en general y en especial:a) Abandonarlos. Los propietarios que no deseen continuar poseyéndolos, deberánbuscarles un nuevo propietario o en última instancia entregarlo a una AsociaciónProtectora de Animales o en el Centro Zoosanitario Municipal.
b) Utilizarlos en peleas o utilizarlos en espectáculos, filmaciones o actividadeslucrativas que supongan daño, sufrimiento o degradación del animal.c) La venta ambulante de todo tipo de animales fuera de los establecimientos,mercados o ferias debidamente autorizados.d) Hacer donación de los mismos como premio, recompensa o regalo decompensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta de la transacciónonerosa de animales.Articulo 151. Se considerará perro vagabundo a aquel que no tenga propietario conocido ni estecensado. Se considera perro extraviado, a aquel que sin ser vagabundo, circula por lapoblación o vías interurbanas sin su dueño o acompañante.2. Los perros vagabundos y los extraviados serán recogidos por lo Servicios Municipales ymantenidos durante un periodo mínimo de cuarenta y ocho horas en el CentroZoosanitario Municipal o Albergue de Sociedad Protectora de Animales con la que semantenga convenio de colaboración. Si el animal lleva identificación se avisará a supropietario, que tendrá a partir de ese momento catorce días para recuperarlo.3. Una vez concluidos cualquiera de los plazos anteriores, la propiedad del perro la ostentaráel Ayuntamiento de Molina de Segura, que a su vez podrá cederlo o sacrificarloeutanásicamente.4. El personal o empresa que preste los servicios de captura y transporte de animales, estarádebidamente capacitado y entrenado para no causar daños o stress innecesarios y reunirálas debidas condiciones higiénico-sanitarias.
Articulo 161. Los perros que hayan causado lesiones por mordeduras a una persona, serán retenidospor lo Servicios Municipales y se mantendrá en observación durante 14 días en el CentroZoosanitario Municipal. No obstante a petición del propietario y previo informe favorable delos Servicios Veterinarios Municipales, la observación del animal podrá realizarse en eldomicilio del dueño, controlado por el Veterinario Municipal o por Veterinario con actividadprofesional en el municipio y colegiado en la Comunidad Autónoma Murciana, que alfinalizar el período de observación emitirá Certificado Oficial Veterinario.2. Cualquier animal podrá asimismo ser retenido en periodo de observación en el CentroZoosanitario Municipal, cuando a juicio de los Servicios Veterinarios Municipales, seconsidere oportuno, como medida epizoótica, zoonósica o de interés para los ciudadanos.Articulo 171. Queda prohibida la tenencia habitual de perros en balcones, garajes, pabellones, sótanos,azoteas, jardines particulares o cualquier otro local o propiedad, cuando estos ocasionenmolestias objetivas, por sus olores, ruidos, aullidos o ladridos a los vecinos o transeúntes.2. Se considera infracción, la generación de ruidos por parte de los perros y cualquier otroanimal, por encima de los límites permitidos en la Ordenanza Municipal de Ruidos yVibraciones. Las mediciones serán realizadas con Sonómetro de Precisión de Tipo I,siendo calibrado mediante pistófono. Será necesario realizar mediciones de ruido de fondo,a fin de valorar el nivel de ruido procedente del animal. Las mediciones deben darse en elnivel de ruido equivalente durante 60 segundos y niveles máximos.
CAPITULO IV. ESTABLECIMIENTOS ZOOLOGICOSArticulo 181. Las actividades señaladas en el articulo 2 habrán de reunir como mínimo, para serautorizadas, los siguientes requisitos:a) El emplazamiento preciso que tenga en cuenta el suficiente alejamiento del núcleourbano cuando así se considere necesario y que las instalaciones no molesten aviviendas próximas.b) Construcciones, instalaciones y equipos que faciliten y proporcionen un ambientehigiénico y las necesarias acciones zoosanitarias.c) Facilidad para la eliminación de excrementos y aguas residuales, de manera que nocomporten peligro para la salud publica, ni molestias de ningún tipo, así comodeterioro del medio ambiente.d) Recintos, locales o jaulas para el aislamiento y observación de animales enfermos osospechosos de serlo, fácilmente limpiables y desinfectables.e) Medios para la limpieza y desinfección de los locales y materiales, así como deutensilios que puedan estar en contacto con los animales y , en su caso, de losvehículos utilizados para su transporte, cuando este sea necesario.f) Medios para la destrucción y eliminación higiénica de cadáveres de animales ymaterias contumaces.g) Adecuada manipulación de los animales a fin de que se mantenga en buen estado desalud.h) Instalaciones que permitan unas condiciones de vida aceptables, de acuerdo con lanaturaleza de cada uno de los animales.i) Los establecimientos dedicados a la venta de animales, así como sus criaderos yguarderías, han de contar con un veterinario asesor, y habrán de llevar un registrode entradas y salidas de animales debidamente detallado.j) El vendedor de un animal vivo deberá entregar al comprador el documento acreditativode la raza del animal, edad, procedencia y otras características que sean de interés.2. Para que estas empresas y actividades sean autorizadas, se precisara un informe de losServicios Técnicos Veterinarios Municipales, los cuales, llevaran el control higienico-sanitario de estas.
CAPITULO V. DE LA EXPERIMENTACION CON ANIMALESArticulo 19El trato a los animales utilizados en laboratorios de experimentación, queda regulado por elReal Decreto N 223/80. La experimentación con animales se regirá por la normativa europeavigente sobre el tema, siempre que haya sido ratificada o acogida a través de la disposiciónlegislativa por el Estado Español, mediante el oportuno acuerdo del Consejo de Ministros ocorrespondiente tramitación parlamentaria.
CAPITULO VI. DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOSARTICULO 20. DEFINICIONSon animales potencialmente peligrosos los que reglamentariamente se determinenpor la normativa nacional o autonómica correspondiente y en especial los animales de laespecie canina, determinados por el R.D. 287/2002 de 22 de marzo o normativa que losustituyaARTICULO 21. LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTEPELIGROSOS1) Todos los tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán poseer la Licenciaadministrativa correspondiente , concedida por administración competente, ateniéndose al R.D.287/2002 de 22 de marzo o normativa que lo sustituya2) Para la tramitación de dicha Licencia en el Ayuntamiento de Molina de Segura, el interesadodeberá presentar escrito de solicitud, adjuntando la siguiente documentación:A) Fotocopia compulsada de DNIB) Dos fotografías tamaño carnetC) Certificado de antecedentes penales o documento que lo sustituya, donde serefleje que el interesado no ha sido condenado por delitos de homicidios, lesiones,torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la saludpublica, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estarprivado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animalespotencialmente peligrosos.D) Certificado, o en su caso declaración jurada, de no haber sido sancionado segúnel articulo 13.3 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico deanimales potencialmente peligrosos (excepto suspensiones temporales deLicencia, cuyo periodo haya sido cumplido íntegramente).E) Certificado de aptitud física y psicológica para la tenencia de animalespotencialmente peligrosos, emitido por centro de reconocimiento debidamenteautorizado (o según determine la Comunidad Autónoma de Murcia)F) Fotocopia compulsada de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros conuna cobertura igual o superior a 120.000 € (o las actualizaciones que determine elMinisterio de Economía.G) Carta de pago de la Tasa por otorgamiento de licencia de tenencia de animalespotencialmente peligrosos.
ARTICULO 22. REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS1) Todos los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en el término municipalde Molina de Segura, deberán ser inscritos por sus titulares en el Registro Municipal,creado a tal efecto, en los siguientes plazos:a) Actividades mercantiles (criaderos y comercios especializados en el sector deanimales de compañía) antes de que el animal cumpla los seis meses deedad.b) Resto de propietarios, en el plazo de 15 días desde la nueva adquisición,compra o cualquier otra que suponga la aceptación de la titularidad de unanimal.
c) En casos de nuevos residentes o visitantes, 15 días desde el traslado delanimal al termino municipal de Molina de Segura.d) Un mes desde que el animal se considere potencialmente peligroso en base amanifestación marcadamente agresiva o haber protagonizado agresiones apersonas o a otros animales. (En estos casos, si el titular estuviera pendientede la concesión de la Licencia administrativa para la tenencia de animalespotencialmente peligrosos, se efectuara una inscripción temporal, pendientede la resolución de su solicitud).2) Para la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos elinteresado deberá presentar junto al escrito de solicitud los siguientes documentos:A) Fotocopia compulsada de la Licencia administrativa para la tenencia de animalespotencialmente peligrososB) Fotocopia compulsada de Dni (para licencia administrativas no concedidas por elayuntamiento de Molina de Segura)C) Por cada uno de los animales que pretenda inscribir, lo siguiente:a) Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria oficial, incluyendo el nº deidentificación por microchip.b) Declaración donde se especifique el domicilio habitual del animal y eldestino del mismo (compañía, guarda, vigilancia, protección, defensa,manejo de ganado, caza, etc.)c) Certificado veterinario oficial (en documento del Consejo General deVeterinarios de España) sobre el estado sanitario del animal.d) Fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil por daños aterceros, vigente, con cobertura igual o superior a 120.000 €, queincluya a dicho animal.e) Carta de pago de la inscripción en el Registro de Animalespotencialmente peligrosos.3) Las bajas por muerte, cambios de domicilio, cambios en la titularidad del animal, seráncomunicadas por los titulares en el plazo máximo de 15 días desde que se produce talcircunstancia, adjuntando en cada caso la documentación que lo justifique.4) La sustracción o perdida del animal habrá de ser comunicada por su titular en el plazomáximo de cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de los hechos.5) Asimismo todos los incidentes de agresiones, serán comunicados por el titular del animalen el plazo máximo de 15 días desde que se produce la agresión a la oficina del RegistroMunicipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
ARTICULO 23. COMERCIO Y CAMBIOS DE TITULAR1) Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que supongancambio de titular de animales potencialmente peligrosos, requerirá los siguientesrequisitos:
a) Existencia de inscripción previa del animal en el Registro Municipal (Excepto encriaderos o comercios especializados en el sector de animales de compañía,para animales menores de 6 meses)b) Existencia de Licencia vigente por parte del transmitentec) Obtención previa de licencia por parte del adquirented) Acreditación de la cartilla sanitaria oficial e identificación por microchip delanimal.2º) Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmentepeligrosos a los que se refiere la presente ordenanza y que se dediquen a su explotación, cría,comercialización o adiestramiento, deberán tener la correspondiente Licencia Municipal deApertura y deberán proceder a identificar y registrar a los animales según los criteriosseñalados en el articulo 22.ARTICULO 24. Deberán circular por la vía publica, espacios de uso publico en general y zonas de uso comúnde ámbito colectivo (edificios, comunidades de vecinos, residenciales, urbanizaciones ysimilares) , provistos de bozal adecuado para su raza los perros que sin ser consideradospotencialmente peligrosos por la normativa nacional o autonómica, pertenezcan a alguna delas siguientes razas o descendientes que presenten rasgos étnicos de las mismas :
- Pastor alemán- Pastor belga- Mastín español- Mastín y montaña de los Pirineos- San Bernardo- Dogo de Burdeos- Bullmastiff- Chow-Chow- Collie- Dogo alemán- Boxer- Schnauzer gigante- Siberian Husky- Alaskan malamute- Dobermann.
CAPITULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONESARTICULO 25. INFRACCIONES MUY GRAVESTendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves:1) Abandonar un animal potencialmente peligroso según el articulo 20 de la presentenormativa, tenerlo sin licencia, venderlo o transmitirlo a quien carezca de licencia.2) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas3) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos deanimales potencialmente peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar laagresividad de los animales.4) Cometer cualquier practica que pueda producir maltratos, sufrimientos o dañosinjustificados a los animales, incluida la administración de sustancias que provoquen su muerte o su utilización en peleas o en espectáculos, filmaciones o actividades lucrativasque supongan la degradación del animal.5) La reincidencia en falta grave en el ultimo año.ARTICULO 26. INFRACCIONES GRAVESTendrán la consideración de infracciones administrativas graves:1) No haber adoptado las medidas necesarias para evitar cualquier caso de mordeduras deperros (potencialmente peligrosos o no) a personas.2) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidasnecesarias para evitar su escapada, extravío o mordedura a otros animales3) Incumplir la obligación de identificar el animal4) Omitir la inscripción en el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos5) Hallarse el perro potencialmente peligroso sin bozal o no sujeto con cadena6) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por lasautoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funcionesestablecidas en esta normativa, así como el suministro de información inexacta o dedocumentación falsa.7) Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarlessufrimientos o daños innecesarios, así como sustancias estimulantes no permitidas.8) La reincidencia en faltas leves en el ultimo año.
ARTICULO 27. INFRACCIONES LEVES1) Dejar suelto un animal no catalogado como peligroso o no haber adoptado las medidasnecesarias para evitar su escapada, extravío o mordedura a animales2) No disponer del seguro de responsabilidad civil en vigor3) No comunicar las agresiones de perros potencialmente peligrosos en los plazosestablecidos4) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente normativa,que no estén tipificadas como faltas graves o muy graves.ARTICULO 28. SANCIONESLas infracciones tipificadas en los tres artículos anteriores serán sancionadas con lassiguientes multas:- Infracciones leves desde 150 a 300 euros- Infracciones graves, desde 300 hasta 2.400 euros.- Infracciones muy graves, desde 2.400 hasta 15.000 euros.ARTICULO 29. MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES ACCESORIAS1) El ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución delas medidas necesarias para conservar las condiciones de seguridad adecuadas. A tal finconcederá a los propietarios de los animales un plazo razonable para que procedan alcumplimiento de lo acordado ; transcurrido el mismo sin haberlo ejecutado, el ayuntamiento llevará a cabo las medidas dictadas con cargo al obligado, a través del procedimiento deejecución subsidiaria previsto en los artículos 95 y siguientes de la Ley del RégimenJurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.2) No tendrá carácter de sanción la repercusión de los costes de las ejecuciones subsidiariasrealizadas por el ayuntamiento.3) En el caso de animales peligrosos, las infracciones tipificadas como graves y muy gravespodrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso,esterilización o sacrificio de los animales, así como la clausura del establecimiento y lasuspensión temporal o definitiva de la licencia para la tenencia de animales peligrosos.4) En casos de faltas graves y muy graves, así como en incumplimientos de medidascautelares designadas por el órgano competente, se podrá adoptar como sanción elconfiscamiento de los animales objeto de la infracción, que pasarán a propiedad delayuntamiento, que decidirá el destino de los mismos. ARTICULO 30. RESPONSABILIDAD DE LAS INFRACCIONES.1) Será responsable final de las infracciones el propietario, titular o poseedor del animal, asícomo quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas.2) Asimismo serán responsables los titulares de establecimientos o locales que incumplan lapresente normativa en los aspectos relacionados con las autorizaciones administrativas ocon la cría, adiestramiento o comercio de animales.
DISPOSICION ADICIONALLas razas incluidas en el artículo 24 podrán ser modificadas por el Ilustre Alcalde deMolina de Segura, añadiendo o suprimiendo nuevas razas, a través de su aprobación ypublicación por medio de Bando.DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesióncelebrada el 23 de Octubre de 1.998 y publicada en el B.O.R.M. número 257 de 6 deNoviembre de 1.998. Modificada por acuerdo de Pleno de 8 de noviembre de 2004,publicada en el BORM de 26/01/05, para entrar en vigor a los 15 días de dicha publicación.V. B.EL ALCALDE, EL SECRETARIO,