B_S dijo:
Si llega el momento avisamos a la prensa. Yo no me corto un pelo.
Yo tampoco, es más, voto por ir ya!.
Además, no solo contra Fadesa, sino también contra el Ayto por su pasividad y concesión de dudosas Cédulas de Habitabilidad!.
Queréis saber por qué tienen tanta prisa en recepionar?:
1ro.- Por quitarse los gastos de mantenimiento que están teniendo (luz, agua, el barrendero que hay por las mañanas, y ese corto etc...)
2do.- Dice la Ley del suelo de la Región de Murcia:
Artículo 210 . Garantías de conservación y terminación de las urbanizaciones.
1. Cuando la obligación de conservar las urbanizaciones recaiga sobre el promotor de la misma o sobre los futuros adquirentes de parcelas, éstos deberán integrarse en la correspondiente entidad de conservación,
sin que pueda cancelarse la garantía prestada por aquéllos para la ejecución de la urbanización, hasta tanto se constituya dicha entidad. Esa garantía viene establecida en:
Artículo 162. Garantía de urbanización.
1. Con el fin de asegurar el cumplimiento del deber de urbanizar, el urbanizador o el promotor de urbanizaciones de iniciativa particular deberá constituir una garantía equivalente al
10 por ciento de la evaluación económica de los costes de urbanización de cada unidad, una vez recaída la aprobación definitiva del programa de actuación y como requisito para su efectividad.
2. Cuando sea conveniente anticipar o diferir determinadas obras de urbanización y edificación respecto de la total ejecución de una actuación urbanística, el Ayuntamiento impondrá a la prestación una garantía que asegure la ejecución de dichas obras, de conformidad con el planeamiento y su adecuación a la gestión posterior.
Esta garantía se establecerá en un porcentaje correspondiente a su superficie sobre el valor estimado de las obras de la Unidad de Actuación. Si ésta no estuviera delimitada se aplicará un porcentaje equivalente al 5 por ciento del precio máximo vigente de vivienda de protección oficial por cada metro cuadrado de edificación.
3. En los supuestos de
ejecución simultánea de urbanización y edificación se estará a lo dispuesto en el artículo 211 de esta Ley.
Nuestra obra es de ejecución simultánea. Y aquí es donde Urbanizador (Fadesa) y Ayto de Molina,
creo que se han saltado la ley a la torera (aunque todo sea dicho, menos mal, porque si no no nos hubieran podido entregar las casas hasta que no hubieran recepcionado la urbanización).
Artículo 211 . Garantía adicional.
En el caso de ejecución simultánea de la urbanización y la edificación, el Ayuntamiento exigirá al promotor de ésta, garantía en la cuantía del coste de los servicios urbanísticos necesarios para asegurar que, al término de la edificación, la parcela va a tener la condición de solar, así como el compromiso de no utilizar aquélla hasta que esté terminada la urbanización y de fijar esta condición en las cesiones de dominio o de uso de todo o parte del edificio.
En cuanto al Ayuntamiento Artículo 214. Modalidades de licencia.
c) La
licencia de primera ocupación, que se exigirá para el uso de las edificaciones una vez terminada su construcción, rehabilitación o reforma. Habrá de acreditarse para su otorgamiento que la obra realizada se ajusta a la licencia urbanística concedida,
así como que reúne las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y accesibilidad y que puede habilitarse para el uso al que se destina y, en su caso, que el constructor ha cumplido el compromiso de REALIZACIÓN SUMILTÁNEA de la urbanización. CONCLUSIÓN: Necesitamos un abogado que nos aclare si estoy en lo cierto.