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ingresos minimos

¿Cuáles son los límites de ingresos para optar a una VPO?

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Veo q ya somos alguno mas, paciencia, haber si la gente se anima y se va registrando.

Aqui podemos poner toda la información de los ingresos minimos, si sabeis en que fecha aproximada los piden, o cualquier dato q nos sea util referente a este tema.
Pego algunas cosas que podrian ser de ayuda:

En el caso de una pareja, sin hijos, trabajando los 2 miembros el límite máximo sería:
35.000 : 0,9 : 0,95 = 40.935,67 €. O lo que es lo mismo: 40.935,67 x 0,9 x 0,95 = 34.999,99 € de ingresos ponderados.
Para viviendas tasadas el máximo sería: 45.500 : 0,9 : 0,95 = 53.216,37 €. O lo que es lo mismo: 53.216,37 x 0,90 x 0,95 = 45.499,99 € de ingresos ponderados.
Es decir, los ingresos resultantes de la ponderación deben ser inferiores a 35.000 € para VPO de régimen general y 45.500 € para VPO de régimen tasado"
 
Muy buenas, soy yo la que puse lo de los ingresos mínimos en el otro foro.
A mí esto me lo dijeron desde etxebide en respuesta a un mail que yo les mandé sobre las dudas de los ingresos y revisión de estos. Lo que os voy a hacer es copiar el mail íntegro, a ver si así se puede entender mejor. Yo la verdad estoy un poco nerviosa con este tema, porque mi pareja y yo el año pasado cambiamos varias veces de trabajo y ya estoy perdida con los ingresos que hemos tenido, aunque no han sido elevados, pero bueno, la duda siempre queda. Bueno, lo dicho, os copio el mail íntegro:

"La norma general es que el año de los ingresos que se revisan sean el del último ejercicio del que ha finalizado el periodo de presentación de las declaraciones de la renta, en el momento de la calificación provisional como VPO. Es decir, si la calificación provisional es posterior al del 01/07/2008 se toman en consideración los ingresos del 2007, hasta que finaliza el periodo de presentación de la renta del 2008, que será el 30/06/2009.

Todo lo relacionado con la adjudicación de VPP está regulada por la Orden de 16/04/2008 publicada en el BOPV el 12/05/2008.

http://www.euskadi.net/bopv2/datos/2008/05/0802828a.pdf

En caso de adjudicación en compra son los últimos ingresos que se revisan, los que se han tenido en cuenta para participar en el sorteo. Lo único que se revisa hasta la firma de las escrituras es la carencia de vivienda en propiedad.

Los ingresos máximos y mínimos son los mismos en solicitudes individuales y en pareja, la diferencia está en que cuando hay varios miembros en el expediente los ingresos se suman y se ponderan.

Para tener más información sobre la ponderación de los ingresos puedes acceder a:

http://www.etxebide.info/q01a/q01aetxebide.jsp?&comando=q01aFaq&accion=verFaq&id=11273&lang=es

En el caso de una pareja, sin hijos, trabajando los 2 miembros el límite máximo sería:

35.000 : 0,9 : 0,95 = 40.935,67 €. O lo que es lo mismo: 40.935,67 x 0,9 x 0,95 = 34.999,99 € de ingresos ponderados.

Para viviendas tasadas el máximo sería: 45.500 : 0,9 : 0,95 = 53.216,37 €. O lo que es lo mismo: 53.216,37 x 0,90 x 0,95 = 45.499,99 € de ingresos ponderados.

Es decir, los ingresos resultantes de la ponderación deben ser inferiores a 35.000 € para VPO de régimen general y 45.500 € para VPO de régimen tasado.



Los ingresos máximos para poder acceder a VPP han sido modificados por la Orden de 8 de septiembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, publicada el 08/09/2008 en el BOPV.

http://www.euskadi.net/bopv2/datos/2008/09/0805136a.pdf

No está prevista ninguna revisión de los mismos a corto plazo."

Un saludo!!!
 

Fin del hilo
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