Hola otra vez, vecinos:
Me estaba resistiendo a intervenir, ya que he hecho multitud de "amigos" en el foro y la verdad es que no es mi intención enfrentarme con nadie.
Intervengo hoy porque veo que hay algunos vecinos que, con toda su buena voluntad, estáis intentando llegar a una solución con el tema de la dichosa Comunidad.
Veo que intentáis que esto se haga a gusto del consumidor, es decir, el que quiera Comunidad que forme parte de ella y el que no quiera Comunidad que se "desenchufe" de antena y demás instalaciones.
Me temo que no es tan sencillo. Vuelvo a repetir que en nuestras Escrituras de Compraventa aparece la referencia a los elementos comunes, a la cuota de participación que cada uno tenemos en ellos, etc.
Es decir, la comunidad ya existe de hecho desde el momento en que hay una Escritura de División Horizontal, aunque no esté formalizada de derecho. Os vuelvo a pedir que por favor reviséis vuestras Escrituras y las Notas Simples del Registro de la Propiedad, donde se dice que DIPRUSA es propietaria de la finca "X" por título de división horizontal.
Es más, algún vecino se ha molestado en copiar en este foro los párrafos de la Escritura y del Contrato privado de compraventa donde se habla de esto. (Por cierto, que muy pocos han hecho comentarios al respecto ...).
Por tanto, existe el título constitutivo de la comunidad, que es la Escritura de División Horizontal, por lo que debemos aplicar la Ley de Propiedad Horizontal, en la que se dice expresamente que en este régimen de propiedad no se puede llevar a cabo la acción de división sobre los elementos comunes. Este es el típico ejemplo del ascensor: los propietarios del bajo o del primero no pueden pedir que se les excluya de la cuota de propiedad sobre ese elemento común (el ascensor), aunque no lo utilicen.
Me gustaría señalar que no estoy dando mi opinión, simplemente intento aportar información, ya que, por mi trabajo y mi profesión, conozco estos temas.
Pues nada, vecinos, a vuestra disposición.